Ante la reelección, transparencia.

por | Ene 1, 2014 | Enero 2014, Gobierno Eficaz | 0 Comentarios

ugaldeEn diciembre pasado se aprobó la reforma constitucional que permite la reelección de los alcaldes y de los integrantes de los ayuntamientos. La reelección de los presidentes municipales fue prohibida como consecuencia de la reforma política de 1933 —en la que también se prohibió la reelección legislativa—; las razones que esgrimieron los legisladores queda sintetizada en el siguiente extracto de la exposición de motivos: “Desde los principios de la vida independiente de México la No Reelección es una tendencia nacional, representa un anhelo de libertad, porque la tesis contraria se ha traducido a través de nuestra historia en el continuismo de un hombre o de un grupo reducido de hombres en el poder, que hacen degenerar a los gobiernos en tiranías absurdas e impropias de una organización democrática”.

No obstante el éxito obtenido en el objetivo original de poner límites a la concentración unipersonal del poder en el ámbito federal y en los estados, la prohibición tuvo efectos negativos en la eficacia gubernamental de los ayuntamientos. En ausencia de la reelección, muchos de los alcaldes dedican el primer año de su administración al aprendizaje de sus funciones, el segundo a gobernar y el tercero a negociar al interior de su partido el siguiente escalón en su carrera política. Eso limita la capacidad de planeación, desincentiva los esfuerzos de recaudación propia y premia acciones de corto plazo que desplazan inversiones de largo plazo.

La reforma eleva a rango constitucional la reelección de los alcaldes hasta por un periodo adicional, lo que equivale a un máximo de seis años de gobierno. La nueva redacción constitucional estipula que: “Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

PREMIO Y CASTIGO
Que los gobiernos municipales puedan ser reelectos otorga a los ciudadanos una herramienta para poder premiar o castigar a sus gobernantes. El municipio dejará de ser sólo un escalón para un nuevo cargo público; para lograr su permanencia, muchos alcaldes buscarán hacer de su municipio un lugar más seguro y proveer de manera más eficiente el agua potable, alumbrado público y el resto de los servicios que son responsabilidad de los municipios. Esas acciones, y no sólo las actividades al interior de su partido, serán relevantes para el destino de su carrera política, al menos en el mediano plazo.

Aunque la tasa de reelección será variable —en Chile, por ejemplo, la tasa de éxito de los alcaldes fue de 57% en el periodo 1996-2004— la posibilidad de reelección estimulará una visión de largo plazo en la planeación de los gobiernos municipales.

Asimismo, con la experiencia adquirida, los alcaldes y los administradores públicos podrían desempeñar sus labores de manera más profesional. Lo mismo cabe esperar del desempeño de los síndicos y los regidores quienes, como contrapeso del Ejecutivo, fiscalizan la labor realizada por los alcaldes.

Sin embargo, la reelección también presenta riesgos. Por un lado, los recursos de los municipios se siguen ejerciendo con amplios márgenes de opacidad y los alcaldes podrían beneficiarse de eso para ganar sus campañas de reelección.

El otro riesgo es el que se quiso atacar con la prohibición de la reelección: la concentración de poder en caciques o en pequeños grupos políticos que pongan mayores barreras de entrada al ingreso de otros actores a la política municipal.

Ambos riesgos son más nominales que reales: la fiscalización efectiva del dinero gastado por los municipios será una realidad sólo cuando sea ejercida a cabalidad la Ley de Contabilidad Gubernamental aprobada en 2008, y cuando las legislaturas de los estados y sus órganos superiores de fiscalización revisen las cuentas públicas con transparencia y apegados a derecho. En el ámbito de las atribuciones de los municipios, la rendición de cuentas efectiva requiere como insumo contrapesos institucionales como un cabildo deliberativo y una ciudadanía participativa y dinámica que demande a sus gobernantes que rindan cuentas.

QUÉ HACER PARA EVITAR RIESGOS
Algunas acciones encaminadas a evitar riesgos ante la realidad de la reelección son: hacer efectivas las disposiciones de la Ley de Contabilidad Gubernamental, que tienen que ser implementadas en todos los estados antes de 2016; garantizar que los municipios cumplan con la Ley de Transparencia creada en 2003, y operar observatorios ciudadanos que fiscalicen el ejercicio del gobierno y los recursos ejercidos por los municipios.

Asimismo, contar con una buena regulación electoral es indispensable para efectuar una mejor fiscalización de gastos de campaña (que no hace la reforma electoral aprobada en diciembre), y para que exista nominación de candidatos a reelección, con el fin de que las reglas no refuercen lealtad de los candidatos a sus partidos.

Luis Carlos Ugalde

El autor es director General de Integralia Consultores. Ha sido consejero presidente del Instituto Federal Electoral en 2003- 2007, funcionario en diversas dependencias del Gobierno Federal, así como investigador en varias universidades de Estados Unidos y México. www.integralia.com.mx

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