Contenido general del Sistema Nacional Anticorrupción

por | Jul 29, 2016 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

La evolución acelerada del sistema legal mexicano nos recuerda cada vez más aquel mandamiento del abogado escrito por Eduardo J. Couture, que dice: “Estudia: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”.

Contenido_genral_del_Sistema_Nacional_Anticorrupcion_Alcaldes_de_Mexico_Julio_2016

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la decisión mediante la que se [modificaron], adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción; lo que representa un nuevo esquema gubernamental y jurídico. Esta resolución entró en vigor el 28 de mayo de 2015 de manera general, salvo algunas excepciones.

A través del artículo Segundo de los Transitorios de esta promulgación se estipuló que “el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senadores) dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (es decir, del 28 de mayo de 2015) debería aprobar las normas generales relativas a la reforma constitucional y realizar algunas variaciones a ciertas leyes”, cuestión que ya se cumplió. Así, finalmente el 18 de julio de 2016 quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el paquete legislativo que contiene el Sistema Nacional Anticorrupción.

De manera general el contenido de esta miscelánea se conforma de:

  • Un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción.
  • Un decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.
  • Un decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Un decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y
  • Un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como podemos ver, con la emisión de este compendio surgen cuatro nuevas leyes: la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, “vigente a partir del 19 de julio de 2016”;[1] la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, “vigente a partir del 19 de julio de 2016”;[2] la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “vigente a partir del 19 de julio de 2017”[3] y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, “vigente a partir del 19 de julio de 2016”.[4] Así mismo, se actualizan: el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Es preciso señalar que este cambio trajo en consecuencia la “abrogación inmediata de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009”;[5] la “abrogación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012 (esta quedará abrogada a partir del 19 de julio de 2017)”;[6] la “abrogación inmediata de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”;[7] y la “abrogación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 (esta quedará abrogada a partir del 19 de julio de 2017)”.[8]

Vaya que con esta trasformación del sistema político mexicano calza perfectamente aquella frase de Kirchmann que dice: “basta una sola palabra del legislador para hacer inútil toda una biblioteca jurídica”;[9] pues, entre otras reformas estatales, los abogados, académicos, servidores y funcionarios públicos, y en general la población nos vemos obligados a estudiar cada vez más para conocer nuestro orden social. No omitiendo mencionar que aún están pendientes las adecuaciones que tendrán que hacer las entidades federativas con motivo de estos cambios a la Carta Magna.

_____________________________________________________________________________________________________________

[1]Diario Oficial de la Federación, Artículo primero transitorio del decreto por el que se expide la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación; y se reforman el artículo 49 de la ley de coordinación fiscal, y el artículo 70 de la ley general de contabilidad gubernamental, Ciudad de México, 18 de julio de 2016

[2] Diario Oficial de la Federación, Artículo primero y cuarto del decreto por el que se expide la ley general del sistema nacional anticorrupción; la ley general de responsabilidades administrativas, y la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[3] Diario Oficial de la Federación, Artículo tercero del decreto por el que se expide la ley general del sistema nacional anticorrupción; la ley general de responsabilidades administrativas, y la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[4] Diario Oficial de la Federación, Artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016

[5] Diario Oficial de la Federación, Artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación; y se reforman el artículo 49 de la ley de coordinación fiscal, y el artículo 70 de la ley general de contabilidad gubernamental, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[6] Diario Oficial de la Federación, Artículo tercero del decreto por el que se expide la ley general del sistema nacional anticorrupción; la ley general de responsabilidades administrativas, y la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[7] Diario Oficial de la Federación, Artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[8] Diario Oficial de la Federación, Artículo tercero del decreto por el que se expide la ley general del sistema nacional anticorrupción; la ley general de responsabilidades administrativas, y la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, Ciudad de México, 18 de julio de 2016.

[9] Vallado Berrón, Fausto E., Las categorías jurídicas, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Biblioteca Jurídica Virtual, p. 372, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/35/dtr/dtr17.pdf (Consulta: 28 de julio de 2016).

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La relevancia del número de predial

La relevancia del número de predial

En la era de la digitalización hacer cualquier trámite es más sencillo y el sector inmobiliario en México no es la excepción. Un ejemplo de ello es...