El derecho humano al desarrollo para el progreso nacional

por | Oct 18, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable” y que “la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones”. [1]

Cada ser humano y todos los pueblos tienen el derecho al desarrollo y a otros Derechos Humanos fundamentales interrelacionados y dependientes para el garantismo pleno del Derecho Humano al desarrollo, como un proceso colateral que implica un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social, cultural, político, tecnológico y ambiental de todas las personas y pueblos.

El desarrollo pronostica el goce de todos los Derechos Humanos desde que se nace hasta que se muere; incluidos los civiles, políticos y sociales; así como también el goce de la libertad, dignidad y desarrollo libre de la personalidad de cada ser humano.

Pensar en el concepto de “desarrollo” implica una evolución dentro de las sociedades, en teoría siempre tendientes a la mejora progresiva. A través de la historia este término ha sido objeto de diversas acepciones en cuanto a implicaciones para los seres humanos, por lo que se considera que todavía no se cuenta con una definición exclusiva. La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que durante la segunda mitad del siglo XX, el “desarrollo de los seres humanos”, en su concepción moderna, fue bajo un enfoque de enriquecimiento material, es decir, como producto del incremento de los bienes y servicios que poseía y gozaba una persona; pero esto ha cambiado a lo largo de los años.

Hoy en día este concepto se refiere a una dimensión más humana, pues ha pasado a entenderse como un proceso de ampliación de las capacidades personales más que como un aumento meramente económico, es decir, la noción se centró en la creación del ambiente propicio para mejorar los diversos aspectos de la vida humana, tanto de manera individual como colectiva.

En 1986, el desarrollo fue reconocido como derecho humano a partir de la aprobación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y desde ese momento se abrió un debate a nivel internacional sobre sus significados, alcances y acciones para la implementación de dicho concepto. Lo cierto es que hoy por hoy es innegable el vínculo entre la concepción de Derechos Humanos y desarrollo, puesto que el goce y disfrute de los Derechos Humanos propicia un componente fundamental para el desarrollo y éste, a su vez, implica la realización plena de todos los derechos y libertades fundamentales de los individuos y los pueblos que pertenecen a un Estado-Nación.

El Desarrollo es un tema central en el reconocimiento pleno y efectivo de la dignidad humana y el bienestar de la Nación. La reciente aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un claro ejemplo de la tendencia cada vez más creciente de conducir las acciones globales hacia la realización del potencial de todas las personas y, por lo tanto, hacer realidad los Derechos Humanos en los Estados-Nación.

El desarrollo de cada persona, sea mujer, hombre, joven, niño o niña, impacta de forma ascendente al Desarrollo Nacional a través de los siguientes Derechos Humanos que debe velar y garantizar el estado en aras de preservar una Nación armónica:

  • El derecho a una participación libre e igualitaria en la planificación y toma de decisiones en lo relacionado al desarrollo y medio ambiente, así como el diseño de políticas que afectan a cada persona en la comunidad y en las condiciones de vida.
  • El derecho a compartir los beneficios del progreso científico y tecnológico.
  • El derecho a la igualdad sustantiva de oportunidades y libertades al margen de cualquier discriminación basada en género, raza, religión y cualquier otra condición.
  • El derecho a una vida digna que garantice el acceso seguro a la alimentación agua y vivienda.
  • El derecho a trabajar y recibir salarios dignos que contribuyan a mejorar la calidad de vida; así como el derecho a contar con condiciones de trabajo seguras incluyendo resguardos para las mujeres durante su embarazo y lactancia.
  • El derecho de todas las personas a tener un acceso igualitario a recursos productivos, incluyendo tierras, créditos y avances tecnológicos.
  • El derecho a un medioambiente sano, seguro y sustentable.
  • El derecho a la salud.
  • El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo biopsicosocial adecuado.
  • El derecho a un igual acceso a la educación e información, incluyendo educación reproductiva y el acceso a Internet.
  • El derecho a una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, incluyendo todos los hechos relacionados a la reproducción y a la participación igualitaria en la familia y sociedad.
  • El derecho a la paz y reparación del daño en casos de ausencia de paz.
  • El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, incluyendo su derecho a determinar libremente su estatus político, buscar su desarrollo económico, social y cultural y tener una soberanía completa sobre todos sus recursos.
  • El derecho al desarrollo tecnológico, económico, político, social y cultural, el cual debe ser sustentable o sostenible.
  • El derecho a un ambiente internacional adecuado en el cual el derecho al desarrollo y a todos los otros derechos puedan ser enteramente realizados sin importar el Estado-Nación en donde se éste.

Es evidente que en nuestros días debemos lograr aterrizar y poner en operación el tema del desarrollo nacional, con una perspectiva multidimensional que integre diversos enfoques y campos de acción en aras de garantizar la seguridad humana, a través del fortalecimiento de todo tipo de política de Estado que vaya encaminada a la población con mayores condiciones de vulnerabilidad; esto permitirá ir cerrando brechas de desigualdades estructurales que deben ser atendidas a la brevedad.

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 41/128 Declaración sobre el derecho al desarrollo. Aprobada durante la 97a. sesión plenaria. Nueva York, Naciones Unidas, 4 de diciembre.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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