Fuera el Fuero en Baja California

por | Mar 13, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“La igualdad es una teoría política, pero no una política práctica”. P.D. James.

EL 09 de marzo de 2017, en un acto histórico para la Entidad, la XXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California aprobó por unanimidad la iniciativa relativa a la supresión del llamado Fuero, es decir, la anulación del requisito de declaratoria de procedencia por parte de los diputados para poder procesar penalmente a determinados servidores públicos por la comisión de delitos, inmunidad que aún les concede la Constitución Bajacaliforniana en el artículo 94. En tanto no se agote el procedimiento establecido en su numeral 112.

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales a través del dictamen número 05, sometió a la consideración del Pleno del Congreso Local la referida modificación, avalando entre otras cosas que:

Para proceder penalmente bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se trate de: Gobernador, diputados del Congreso del Estado, magistrados del Poder Judicial del Estado, consejeros de la Judicatura del Estado, magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos del Estado, y comisionados del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California.

Además, que “si el juez decreta la vinculación proceso del servidor público, así como la imposición de medidas cautelares que impidan llevar el juicio en libertad […], bastará con la notificación personal respectiva para que surta efectos la separación del cargo del procesado”.

No obstante, se dejó una reserva. “Tratándose de servidores públicos de elección popular (Gobernador, diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos), el juez notificará al Congreso de la Entidad a fin de que éste declare la separación del cargo en términos de Ley”.

Personalmente, el hecho de que se preservara el llamado Fuero lo entendíamos como un obstáculo político ante lo jurídico; pues, una declaratoria de procedencia puede atender más a fines personales que legales, en virtud de que los legisladores no necesariamente son peritos en derecho y aun siéndolo, ocasionalmente pudiesen tener intereses propios en un trámite de esta naturaleza, lo que volvería parcial su decisión. Por este motivo se aplaude la resolución del Congreso Bajacaliforniano de eliminar dicha institución del marco constitucional estatal, que evidentemente pone en un plano de desigualdad a ciertos actores de la vida pública en relación con el resto de los gobernados que ante la comisión de un crimen si pueden ser procesados y hasta privados preventivamente de su libertad personal (mientras dure el proceso), en algunos supuestos.

Sin embargo, no negando a la reforma el beneficio de la duda, tendremos que esperar para ver si realmente en la práctica va a ser efectivo el alcance de esta disposición que da nacimiento a una nueva realidad político-jurídica.

Cabe destacar, que para que tenga vigor esta transformación, falta agotar el procedimiento definido en el precepto 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que incluye la remisión a los ayuntamientos para que la voten y en su caso se promulgue, además de esperar noventa días posteriores a la publicación en el Periódico Oficial de la Entidad, según el artículo Tercero de los transitorios de la reforma.

Por otra parte, se aprobó también por unanimidad del Pleno del Congreso Estatal el contenido del dictamen 04, acordando turnar al Congreso de la Unión una iniciativa de modificación a los artículos 61, 74, 108, 111 y la derogación del 112 de la Carta Magna, relativos al Fuero, en la intención de excluirlo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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