Incremento del Impuesto Predial en Tecate, Baja California (Análisis)

por | Ene 10, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“Ningún pueblo abrumado de impuestos es apto para dominar”. Francis Bacon.

El Impuesto Predial para Tecate, Baja California es una contribución cuya correcta liquidación (cálculo o determinación) es el resultado de la interpretación o aplicación sistemática de un conjunto de ordenamientos jurídicos.

La interpretación [o aplicación sistemática], “es la que se le da a la norma en conjunto con las demás que conforman el ordenamiento jurídico en el cual aquella está inserta. Es decir, es aquella que considera a la norma como parte de un todo, cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenece” (Dueñas Ruiz, 2011, citado por Carbonell, 2014, párr. 18).

Vaya, “para este método, el sentido de la norma, no sólo está determinado por los términos en que se expresa, pues necesariamente debe atenderse a la relación que se da con otras normas, para llegar a una interpretación válida” (Carbonell, 2014, párr. 19).

Así pues, el artículo 2 de Ley de Ingresos del Municipio de Tecate […] 2018. Define, que “este tributo se causa de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Hacienda Municipal y Ley del Catastro Inmobiliario, ambas del Estado de Baja California; así como en el Reglamento del Catastro Inmobiliario de la Ciudad, de conformidad con la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, elaborada por el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de Tecate, y aprobada por el Congreso del Estado para el Municipio de Tecate, Baja California”.

En efecto, para que dicho impuesto sea justo, es indispensable, que su base gravable; es decir, el valor catastral contenido en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios, sea determinado en el proceso legislativo por el respectivo Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario de la Ciudad; que se supone, es el órgano facultado y con los conocimientos técnicos suficientes para elaborar, revisar y proponer a través del Ayuntamiento, al Congreso del Estado los valores unitarios del suelo y construcción. De otra forma estaríamos ante una contribución inicua y desproporcional; y por ende, violatoria del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la “obligación de los mexicanos, de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera equitativa[1] y proporcional[2] que dispongan las leyes”.

Es más, así lo ordena el artículo 16 de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California en su fracción II y la fracción II del artículo 23 del Reglamento del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California; al disponer, que “al Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario, […] le corresponde: elaborar, revisar y proponer a través del Ayuntamiento, al Congreso del Estado los valores unitarios de suelo y construcción”.

Ahora bien, en el caso de Tecate, la propuesta de valores catastrales contenidos en la Tabla de Valores Catastrales Unitarios que se integró a la Ley de Ingresos 2018, que por cierto, contiene decrementos que van desde el 100% en unos casos y en otros casos incrementos de hasta el 13,611%, se formuló solo por la Comisión de Valuación del Municipio de Tecate Baja California y no por un Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario (así lo dice la exposición de motivos del proyecto de iniciativa respectivo), como lo exige la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California. Que en todo caso, este último es el órgano capaz de determinar equitativa y proporcionalmente dichos valores.

Por tales razones, se piensa que la Ley de Ingresos respectiva puede resultar inconstitucional (inicua y desproporcional).

Cabe decir, que el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario se debe integrar por: I.- El Presidente Municipal o la persona que éste designe como su representante. II.- El Sub Director de Catastro, Control Urbano y Ecología del Municipio. III.- Un representante del Ayuntamiento nombrado por el Cabildo. IV.- Un representante de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado. V.- Un representante de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismos del Municipio de Tecate. VI.- Un representante de la Cámara de la Industria de la Transformación del Municipio de Tecate. VII.- Un representante de la Cámara de la Industria de la Construcción del Municipio de Tecate. VIII.- Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles del Municipio de Tecate. IX.- Un representante del Colegio de Arquitectos del Municipio de Tecate. X.- Un representante del Colegio de Contadores Públicos del Municipio de Tecate. XI.- Un representante de los peritos deslindadores de la propiedad inmobiliaria, registrados en la localidad. XII.- Un representante del Colegio de Notarios Públicos. XIII.- Un representante del Colegio o Barra de Abogados del Municipio de Tecate. XIV.- Un representante de la Comisión Estatal de Avalúos. XV.- Un representante de los vecinos o colonos del Municipio de Tecate. XVI.- Un representante de cada uno de los Consejos Delegacionales del Municipio de Tecate. XVII.- Un representante de la Comisión Municipal de Valuación de Tecate, Baja California. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California; publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 7 de marzo de 1997.

Como se puede observar en la última fracción del artículo reglamentario anterior, “la Comisión de Valuación del Municipio de Tecate Baja California”; tan solo es uno de los diecisiete integrantes que componen “el Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California”; órgano encargado de “elaborar, revisar y proponer a través del Ayuntamiento, al Congreso del Estado los valores unitarios de suelo y construcción”.

El análisis anterior se hace partiendo de la idea, de que los derechos humanos son “interdependientes” e “indivisibles”. Pues el artículo 1o. de la Carta Magna enuncia los principios a que deben apegarse todas las autoridades en el ámbito de su competencia en materia de derechos fundamentales; entre los cuales se encuentran estos dos.

Respecto a estos principios, el Poder Judicial de la Federación, a través de la Tesis: I.4o.A.9 K (10a.), definió que estos radican medularmente, en “que todos los derechos humanos están relacionados entre sí, por lo que no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, que tienen que interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. [Es decir, que deben] complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente”.

En consecuencia, si se entiende como derecho humano la obligación a cargo del municipio de Tecate, Baja California; establecida en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos 2018, así como en la fracción II del artículo 16 de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California y en la fracción II del artículo 23 del Reglamento del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California; que refieren a que “corresponde al Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario del Municipio de Tecate, Baja California elaborar, revisar y proponer a través del Ayuntamiento, al Congreso del Estado los valores unitarios de suelo y construcción”. La falta de respeto a dicha formalidad ocasiona que la Ley de Ingresos producida sea inicua y desproporcional, pues los principios de equidad y proporcionalidad, en este caso son interdependientes del derecho al debido procedimiento legislativo y no se pueden dividir de él. Además, este último sirve de garantía de los primeros dos; pues como se ha insistido, solo un Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario podría asegurar a la ciudadanía, que los valores catastrales fueron determinados con estricto respeto a los principios de equidad y proporcionalidad.

Para reforzar esta idea, se cita la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 122/2004, que hace alusión, a que “la competencia municipal para proponer las tablas de valores unitarios de suelo que servirán de base para el cobro del Impuesto Predial, tiene un rango constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas locales”.

Por último, a partir de lo expuesto, se infiere que los contribuyentes tecatenses pueden acudir al juicio de amparo indirecto en defensa de sus derechos humanos; “contando con una doble oportunidad para hacerlo: dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor o dentro de los quince subsecuentes al en que tengan conocimiento del acto de aplicación de aquélla”. Que en este último caso, sería al hacer el pago relativo. Esto encuentra su apoyo en los criterios: I.1o.A.E.64 K (10a.) y 2a./J. 162/2005 del Poder Judicial de la Federación.

BIBLIOGRAFÍA:

Carbonell Sánchez, M. (9 de octubre de 2014). miguelcarbonell.com. Recuperado el 09 de enero de 2017, de http://www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Interpretaci_n_Jur_dica.shtml

[1] La tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió a través de la Jurisprudencia: 3a./J. 4/91, que “la equidad” consiste en que los contribuyentes deben recibir un trato igual, lo que se traduce en que las leyes tributarias deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

[2] La tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió a través de la Jurisprudencia: 3a./J. 4/91, que “la proporcionalidad” significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad contributiva de los contribuyentes

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La relevancia del número de predial

La relevancia del número de predial

En la era de la digitalización hacer cualquier trámite es más sencillo y el sector inmobiliario en México no es la excepción. Un ejemplo de ello es...