La “normalidad” de desaparecer en México

por | Mar 27, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Pareciera que desde hace algunos años se ha vuelto “normal” que la sociedad civil organizada subsane las fallas de las instituciones locales de seguridad y procuración de justicia en materia de desapariciones forzadas e involuntarias.

Desde hace algunos años se ha vuelto “normal” ver personas que cargan y muestran en cada oportunidad la foto de un ser querido que se encuentra desaparecido. Desde hace algunos años se ha vuelto “normal” encontrar cédulas con datos de media filiación de personas desaparecidas en redes sociales. Desde hace algunos años se ha vuelto “normal” encontrar familias que se dedican a buscar fosas clandestinas en diversos municipios del país, con la esperanza de hallar los restos de sus seres queridos. Desde hace algunos años se ha vuelto “normal” saber de iniciativas que versan sobre la creación de bancos ciudadanos forenses con la finalidad de localizar e identificar  los restos de personas desaparecidas.

En definitiva, pareciera que desde hace algunos años se ha vuelto “normal” que la sociedad civil organizada subsane las fallas de las instituciones locales de seguridad y procuración de justicia en materia de desapariciones forzadas e involuntarias. Ante estas circunstancias resulta fundamental cuestionarnos qué significa esta “normalidad” a la que aparentemente nos hemos acostumbrado en México.

En primera instancia, revela serias debilidades institucionales en torno al registro de las desapariciones forzadas o involuntarias, a la búsqueda de personas, a la investigación de casos y a los procesos de identificación forense. No obstante, lo más preocupante radica en que dicha “normalidad” evidencia la persistencia de un grave obstáculo que conocen las propias autoridades en cuanto al acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas de este delito sin que aparentemente actúen en consecuencia.

Esta situación la identificamos en el Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC) y, por ello, comenzamos a trabajar un proyecto titulado  ¿Cómo entender las desapariciones forzadas e involuntarias? Perspectivas de política pública. Este tiene como objetivo generar una mejora de la gobernanza en materia de desapariciones en México a través del análisis de las acciones emprendidas por las distintas autoridades de los niveles de gobierno, de la recuperación de la experiencia comparada internacional y del conocimiento de diversas asociaciones civiles y colectivos especializados.

Con esta finalidad, llevamos a cabo la primera aproximación a este delito que consistió en el análisis del estatus de sus registros estadísticos, partiendo de la consideración que estos representan la base de cualquier acción llevada cabo para buscar a las personas desaparecidas, para investigar los casos y para sentenciar a los responsables.

En este sentido, cabe mencionar que los registros en la materia pueden ser de una naturaleza muy variada. Por ejemplo, es posible registrar la cantidad de personas que se encuentran desaparecidas en un punto del tiempo lo cual correspondería a un registro circunstancial; contabilizar la cantidad de delitos de desaparición forzada e involuntaria ocurridos en un periodo en determinada región o conformar las bases de datos Ante Mortem/Post Mortem (AM/PM) que se utilizan para cotejar los datos de personas desaparecidas con datos de personas halladas sin vida y sin identificar.

Desde esta perspectiva como destacamos en el documento El registro estadístico de la desaparición: ¿delito o circunstancia?, encontramos que no hay forma de determinar la cantidad de víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias en México, especialmente desde que inició la actual crisis de seguridad en 2006. La falta de certeza respecto a cuántas personas han desaparecido en nuestro país se debe al alto grado de dispersión de la información sobre personas desaparecidas así como a las fallas e inconsistencias estructurales de los registros existentes tanto en el ámbito estatal como federal. Algunos ejemplos de estas son las siguientes:

  1. La falta de claridad en torno a la unidad reportada y contabilizada por las autoridades pues se utilizan indistintamente los términos de personas ausentes, desaparecidas, extraviadas y no localizadas cuando no significan lo mismo.
  2. Los criterios cuestionables a partir de los cuales se dan de baja casos del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas o Extraviadas (RNPED),como el que dejen de contabilizar la desaparición de un persona si identifican que esta se encuentra relacionada con la comisión de otro delito como trata de personas, homicidio, secuestro u otros durante la investigación correspondiente.
  3. Los datos de media filiación a partir de los cuales se integran las cédulas de identificación no son validados por las autoridades de las instituciones de procuración de justicia, lo cual tiene como resultado que en muchas ocasiones la descripción física de la persona desaparecida no corresponda con la fotografía publicada en la cédula.

Quizás resulta muy fácil tomar a la ligera los problemas que existen en torno al registro de las desapariciones forzadas e involuntarias; minimizar el hecho de que es imposible conocer la dimensión de este problema en materia de derechos humanos y seguridad; ignorar que se carece de la información mínima necesaria para buscar y localizar a las miles de personas que han dejado vacíos inconmensurables en sus hogares.

Si se reflexiona con mayor detenimiento esta situación, tomar estas cuestiones a la ligera implica ser copartícipe de la comisión sistemática de las desapariciones, de la impunidad que priva alrededor de estas, así como de la falta de cumplimiento de la reforma constitucional de derechos humanos,  de los tratados e instrumentos internacionales especializados en la materia y de las recomendaciones emitidas por diversos organismos respecto a ello.

Dada la naturaleza de las desapariciones forzadas e involuntarias podría creerse que únicamente le compete al ámbito federal las acciones frente a este delito. Sin embargo, caer en esta apreciación sería un grave error debido a que las autoridades locales deben tener un papel fundamental tanto en la recopilación, registro, validación y publicación de la información como en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

Por ejemplo, en el caso de  las autoridades estatales, en la mayoría de las ocasiones, son las primeras en tener conocimiento de una desaparición y deben ser lo suficientemente sensibles y conscientes para identificar, reconocer y aceptar este tipo de hechos para garantizar el acceso a la justicia y a la verdad. Mientras que las autoridades municipales deben jugar un rol esencial difundiendo las cédulas de identificación de las personas desaparecidas y apoyando, en la medida de lo posible, en la búsqueda e investigación de casos acorde con el marco normativo correspondiente.

Es un hecho que no podemos continuar considerando que es “normal” lo que actualmente está sucediendo en torno a las desapariciones forzadas e involuntarias. Es un hecho que no podemos continuar considerando que es “normal” que los colectivos de familiares y las organizaciones de la sociedad civil subsanen las fallas institucionales. No podemos continuar sumidos en esta aparente “normalidad” en la cual diariamente desaparecen mujeres y hombres de distintas edades en diversas comunidades de nuestro país. No podemos continuar desconociendo cuántas personas nos hacen falta en México, necesitamos trabajar en la mejora de los registros locales de las condiciones ex ante y ex post de las desapariciones para construir un sistema de gestión de información que no solo nos permita entender este fenómeno sino que nos permita avanzar en la localización de las personas desaparecidas.

[1] El documento El registro estadístico de la desaparición: ¿delito o circunstancia? puede consultarse en http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2017/02/fasciculo-desapariciones_digital.pdf

Doria Vélez

La autora es Directora de Investigación del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC) twitter Twitter twitter Twitter

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