Leyes Anticorrupción y la Facultad de Veto del Poder Ejecutivo

por | Jun 24, 2016 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”. Montesquieu.

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El 17 de agosto de 2011, siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa, promulgó el “Decreto mediante el que se reformaron los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.[1] A partir de esta publicación quedó abolida la figura conocida como “veto de bolsillo”.

Este mecanismo implicaba la posibilidad de que “el Poder Ejecutivo se negara simple y sencillamente a firmar una ley, así llamado porque figuradamente ponía el documento en su bolsillo y se olvida intencionalmente de él”.[2] Lo que permitía al Jefe de Estado anular la decisión del Poder Legislativo, sin  mayor preámbulo.

Después de la modificación al Pacto Constitucional, el apartado B del artículo 72 ha dispuesto que “el Presidente de la República cuente con treinta días naturales a partir de que éste reciba cualquier proyecto de ley, para realizar las respectivas observaciones y en su caso, devolverlo a la cámara de origen”. Ahora, en caso de no realizar advertencia alguna dentro de este plazo, “el Primer Mandatario dispone de diez días naturales posteriores a que se cumpla el término de los treinta días para promulgar y publicar la ley o decreto”.

Pero, ¿Qué pasa si transcurrido este segundo plazo (de diez días), el Ejecutivo no ha oficializado el decreto respectivo?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral antes mencionado ha dispuesto para superar este “veto de bolsillo”, que “transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado[a] promulgado[a] y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo”.

Vaya, mediante este sistema, el Constituyente (Poder Reformador de la Carta Magna) ha evitado que las decisiones del Poder Legislativo sean desechadas por el Jefe de Estado, como si las iniciativas y proyectos de ley nunca hubiesen existido.

Y, ¿Qué hay de las Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción aprobadas por el Congreso de la Unión?

Ante las múltiples inquietudes de la sociedad civil por el desacuerdo con algunas cuestiones aprobadas por la Cámara de Senadores y la de Diputados, el Presidente Enrique Peña Nieto ha decidido vetar algunos artículos del Proyecto creado por el órgano encargado de hacer las leyes, como se lo permite el apartado C del artículo 72 de la Ley Suprema, devolviendo a la Cámara de Senadores el Paquete Legislativo.

Sin embargo, un riesgo es que este veto puede ser vencido; pues, aun cuando el Primer Mandatario regresó el Proyecto con sus respectivas observaciones a la Cámara de origen (en este caso a la de Senadores); al efecto, el numeral antes mencionado señala que “esta lo discutirá de nuevo”; pero, ahora requerirá para confirmar el paquete de Leyes, de una “mayoría calificada” (dos terceras partes de la Cámara de Senadores). Posteriormente lo enviara a la Cámara revisora (en este caso la de Diputados), que también tendrá que hacer la sanción (aprobación) por la misma mayoría (dos terceras partes de la Cámara de Diputados).

Como podemos ver, es un poco más compleja la autorización ante este escenario; pero, no insuperable. Además, teniendo por consecuencia que ya no pueda haber un segundo veto; esto en virtud de que una vez aprobado por ambas cámaras, “el proyecto será ley y volverá al Ejecutivo [sólo] para su promulgación”. Así lo indica el apartado C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esperemos que el resultado de todo este procedimiento sea en pro del interés general y no del particular.

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[1] Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman los artículo 71, 72 y 78 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 17 de agosto de 2011.

[2] Sartori, Giovanni, cit. por Gamboa Montejano, Claudia, Juan Carlos Cervantes Gómez y Sandra Valdés Robledo, El veto. Análisis del artículo 72, inciso c) de la constitución política de los estados unidos mexicanos (antecedentes y derecho comparado), Servicio de Investigación y Análisis División de Política Interior, noviembre, 2001, p. 7, http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-32-Nov-2001.pdf (consulta: 22 de junio de 2016).

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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