Los partidos políticos y la credibilidad ausente

por | Ago 14, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Nuestra muy mexicana tendencia a encontrar soluciones inmediatas a males ancestros nos lleva a cuestionar la democracia representativa y a uno de sus principales instrumentos: los partidos políticos.

Atendiendo la definición básica de Maurice Duverger, un partido político es “cualquier grupo político que se presente a competir en elecciones y que pueda colocar mediante ellas a sus candidatos en cargos públicos…”[1] Para qué ostentan el cargo público, es algo que definen en campaña.

Nos guste o no, los partidos políticos son la columna vertebral de nuestra democracia, la que hemos construido todos con uno o muchos ladrillos. Que su funcionamiento no corresponda a nuestras expectativas, esas grandes expectativas que genera la democracia, es otro punto.

Los partidos políticos, sin corrección política mediante, son el reflejo de nuestra participación o abstención frente al fenómeno político o frente a la responsabilidad para la toma de decisiones públicas; son la imagen de nuestra sociedad; y son, también, una responsabilidad que no queremos asumir.

Desde muchos puntos de vista, los partidos políticos han creado entre  los ciudadanos, los que votan y los que no lo hacen, aversión a la política y todo lo que tenga que ver con ella. La política, como desde el siglo XIX, en México, es rechazada y cuestionada, cuando no, despreciada.

Para muchas personas, los partidos políticos son responsables de que las cosas vayan mal en este país: que la corrupción habite muchos ámbitos de nuestra vida institucional; que el gobierno no gobierne; que el Congreso no legisle ni represente “realmente” a los ciudadanos.

Y sobre gran parte de esas críticas los partidos políticos y sus dirigencias son responsables porque olvidan el sentido de las instituciones, de su función dentro de la democracia y del Estado. Además, permiten que los cargos públicos sean utilizados para beneficios personales.

Hasta aquí, no hay algo nuevo, algo que desconozcamos sobre las estructuras que conforman nuestra democracia representativa y, sin embargo, es necesario reafirmarlo.

La reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, estableció en uno de sus Artículos Transitorios que:

“…

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

  1. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

…”

Dicha Ley debería contener elementos esenciales:

“a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones…”

La Ley General de Partidos Políticos, con 97 Artículos fue decretada el 25 de mayo de 2017. Cabe señalar que, la reforma Constitucional de 2014, no especificó que los estados de la República conformaran su ley de Partidos Políticos. Sin embargo, en la Ley General se estableció que:

“…

TERCERO. El Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán adecuar el marco jurídico-electoral, a más tardar el 30 de junio de 2014.

…”

Sin embargo, tres estados de la República han generado su Ley de Partidos Políticos.

  • Baja California la decretó el 12 de junio de 2015, con 65 artículos;
  • Tlaxcala, el 27 de noviembre de 2015, con 145 artículos; y
  • Yucatán, el 31 de mayo de 2017, con 92 artículos.

¿Por qué es importante una Ley de Partidos Políticos?

Antes de responder esa pregunta, hay que señalar algunos puntos que incluye la Ley General de Partidos Políticos y que benefician directamente a los ciudadanos.

Paridad de género.- Los artículos 3, 4 y 5 garantizan la participación de ambos géneros y la paridad en candidaturas a puestos de elección popular. Este es un resultado fundamental que impacta en las decisiones políticas.

Compromisos y rendición de cuentas.- De acuerdo con el artículo 25, Obligaciones de los Partidos Políticos, estos deben:

“…

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;

p) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

q) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales;

s) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

…”

Dejé por un momento fuera el apartado j) que señala:

“…

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

…”

Se entiende que de ahí derivará el programa de gobierno o agenda legislativa y los compromisos que asumen ante los electores, los que voten o no por ellos.

Sin embargo, en el cuerpo de la ley, no existe un mecanismo para verificar el cumplimiento. Es decir, la ley obliga a los partidos políticos a prometer, pero no a cumplir.

¿Cuál es el mecanismo que tienen los mismos partidos políticos y los ciudadanos para obligar a los gobiernos y legisladores a cumplir con lo especificado en la plataforma de campaña?

No estoy hablando simplemente de informar, sino de rendir cuentas de lo que se comprometieron: sí lo hicieron, cómo lo hicieron o por qué no lo hicieron.

Vamos un poco más allá. Cuál es el mecanismo que tiene los partidos políticos para “obligar” a sus mismos militantes convertidos en funcionarios o legisladores a cumplir los compromisos.

En la Ciudad de México acabamos de estrenar una Constitución Política como resultado de la reforma Constitucional de 2016. Aún no tenemos una Ley para los partidos políticos locales. Ya está garantizada la reelección, pero limitada a la propia lealtad que el candidato tenga con su partido político.

No hay un argumento a favor de los ciudadanos. Los partidos legislan para sí mismos. En el proceso de reelección los ciudadanos están limitados por que no podrán calificar una gestión; finalmente será el partido quien avale, en primera instancia, la reelección.

¿No sería una buena intención, y compromiso, de la Asamblea Legislativa promover una Ley de Partidos Políticos que contemple una herramienta para el cumplimiento de las promesas?

La Ley de Partidos Políticos debe ir más allá que la norma de la vida interna de estos o sus relaciones con las instituciones. Debe generar una esencial relación con los electores. Debe generar credibilidad y fundamento del para qué existen estos institutos políticos y cómo abonan a la democracia representativa.

[1] Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, Madrid, 1980.

José Alberto Márquez Salazar

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