Sobre la reforma y adiciones en materia de Justicia Cotidiana

por | Sep 27, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“Las leyes han de cambiarse; pero no por cualquier motivo aunque sea de mejoramiento, sino cuando se dé una gran utilidad”.[1]  

Antes que nada, cabe aclarar que por “Justicia Cotidiana” se entiende a “aquella distinta de la penal; la que vivimos todos los días en nuestro trato diario y facilita la paz social y la convivencia armónica”.[2] Así lo ha expuesto el Presidente de la República, refiriendo a que “ésta, es la que más importa y afecta a la gente”.[3]

Respecto a este tema:

En noviembre de 2015, el Gobierno de la República, en conjunto con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJUNAM), convocó a representantes de todos los sectores a los diálogos por la “Justicia Cotidiana”. En este ejercicio de diálogo, se diagnosticaron los principales problemas de acceso a la justicia y se construyeron [probables] soluciones.

Una de las conclusiones fue que en la impartición de justicia en todas las materias y en el ejercicio de la abogacía y defensa legal en nuestro país prevalece una cultura procesalista. [Generando] que en el desahogo de una parte importante de asuntos se atiendan cuestiones formales y se deje de lado y, por lo tanto, sin resolver, las controversias efectivamente planteadas. Así mismo, se identificaron dos categorías de obstáculos de acceso a la justicia: i) excesivas formalidades previstas en la legislación y ii) la inadecuada interpretación y aplicación de las normas por los operadores del sistema de justicia.[4]

Como consecuencia de este ejercicio, el 28 de abril de 2016 se presentó una iniciativa ante la Cámara de Senadores, “con la intención de modificar el primer párrafo del artículo 16 y de añadir un tercer párrafo al numeral 17; ambos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)”.[5] Esto, “a efecto de otorgar eficacia a los procesos judiciales y a los procedimientos seguidos en forma de juicio en las materias en las que rige el principio de oralidad”.[6]

Así mismo, en esta fecha se presentó otro proyecto “para agregar una fracción XXIX-X al artículo 73 de la CPEUM”.[7] Esto, “con la idea de contar con procedimientos [civiles] homologados en todo México y reducir costos para los particulares, acelerando la solución de los conflictos y evitar disparidades en los criterios jurisdiccionales entre los distintos tribunales del país”.[8]

Como resultado del procedimiento de reforma constitucional se logró el “cambio del numeral 16 y adiciones a los preceptos 17 y 73 de la CPEUM, en materia de Justicia Cotidiana”.[9] Modificaciones que fueron publicadas el 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para “surtir efectos el 16 de septiembre de 2017”.[10]

El texto constitucional quedó como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. 

Artículo 17. …

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Artículo 73. …

  1. XXIX-Z. …

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.[11]

Básicamente, las consecuencias de esta reforma son las siguientes:

  1. Los cambios al primer párrafo del artículo 16, implican que “las constancias que registren los actos dentro de los juicios o procedimientos seguidos a manera de juicio regidos por el principio de oralidad, no tendrán necesariamente qué ser escritas”.[12]
  2. La modificación del numeral 17 tiene por efecto, que en los juicios o en los procedimientos seguidos a manera de juicio, “los juzgadores deberán identificar el aspecto central del asunto por el que las partes acuden a ellos, priorizando esta situación sobre formalismos”,[13] para dictar sus resoluciones.
  3. La adición de la fracción XXX al precepto 73, significa que México “tendrá una legislación única en materia de procedimientos civiles y familiares, lo que dará lugar a que la actual (el Código Federal de Procedimientos Civiles) y los códigos de procedimientos civiles y familiares de las entidades federativas, perderán su vigencia”.[14]

Es importante destacar, que de conformidad con los artículos transitorios del Decreto:

  1. “La reforma del primer párrafo del numeral 16 y la adición del tercer párrafo al precepto 17, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de la publicación en el DOF”.[15] Es decir, el 14 de marzo de 2018.
  2. “Las legislaturas estatales deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido de esta publicación, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto”.[16] Es decir, que no deberán pasar del 14 de marzo de 2017
  3. “El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto”.[17] Es decir, que no deberán rebasar al 14 de marzo de 2017.

También, es preciso señalar que “la legislación procesal civil y familiar, federal y locales existentes; seguirán aplicables hasta que no entre el vigor el nuevo ordenamiento que establece la fracción XXX del artículo 73 de la CPEUM”.[18]

Finalmente, es imprescindible recalcar que “los procedimientos civiles y familiares iniciados, y las sentencias emitidas con fundamento en las leyes actuales, deberán concluirse y ejecutarse respectivamente conforme a dichas normas”.[19]

Esta reforma, definitivamente es de gran trascendencia para la vida jurídica del país. Principalmente la adición hecha al numeral 73 de la CPEUM; pues los códigos de procedimientos civiles, el Federal y locales, no solo han servido para regir los procedimientos relativos a las controversias que se suscitan en esta materia y en la familiar; sino, que de manera supletoria han sido de gran utilidad para la aplicación de un sinnúmero de leyes relativas a las diferentes ramas del Derecho. En consecuencia, debemos estar al pendiente del nacimiento de lo que será la “legislación única en materia procesal civil y familiar”, y los efectos que ésta acarreará.

[1] De Aquino, Tomás, Tratado de la ley * Tratado de la justicia * Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes, Traducido por: Carlos Ignacio González, 2ª ed., México, Porrúa, 1981, p. 48.

[2] Recuperado de: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/firma-presidente-epn-iniciativas-en-materia-de-justicia-cotidiana-reafirman-compromiso-por-construir-un-mejor-pais-mas-justo-y-equitativo, párrafo 1. (Consulta: 19 de septiembre de 2017).

[3] Idem.

[4] Recuperado de: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-28-1/assets/documentos/1_INI_EF_Resolucion_fondo_del_conflicto.pdf, p. 2. (Consulta: 19 de septiembre de 2017).

[5] Ibíd. pp. 5-6.

[6] Ibíd. p. 5.

[7] Recuperado de:  http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-28-1/assets/documentos/3_INI_EF_Procesal_civil_familiar.pdf, p. 3. (Consulta: 19 de septiembre de 2017).

[8] Ibíd. p. 2.

[9] México, Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2017, Tomo DCCLXVIII, No. 15, p. 2.

[10] Ibid. p. 3.

[11] Idem.

[12] Carbonell, Miguel. [Miguel Carbonell]. (Publicado el 15 de septiembre de 2017). La reforma del procedimiento civil y familiar. [Video en línea]. Recuperado de:  https://www.youtube.com/watch?v=g4ux4BWj1gg, (Consulta: 19 de septiembre de 2017).

[13] Idem.

[14] Idem.

[15] México, op. cit. p. 3.

[16] Idem.

[17] Idem.

[18] Idem.

[19] Ídem.

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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