En solidez hacendaria, muchos pasos atrás.

por | Ene 1, 2014 | Enero 2014, Expediente Abierto | 0 Comentarios

En la reforma hacendaria aplicable en 2014 fueron modificadas, entre otras leyes, las del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación, y se abrogaron las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

Con estas modificaciones, el Gobierno Federal espera para este año un crecimiento de 3.9 por ciento, combinado con una inflación de 3 por ciento, un tipo de cambio de 12.9 pesos por dólar, una tasa promedio de Cetes de 4 por ciento, un precio del barril de petróleo de 85 pesos y mantener este mismo precio por barril al finalizar el año.

Esta reforma en particular ha generado múltiples controversias con respecto a si los cambios serán suficientes para mejorar la situación tributaria del país. Algunos puntos que me parece relevante considerar con relación a cada una de las leyes aprobadas son:

Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Inconstitucionalidad y amparos. Al ser una nueva Ley del ISR reproduce cuestiones ya declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, al ser ésta una nueva ley, los amparos que se hubieran otorgado por algún tema fiscal habrán quedado sin efecto. En este sentido, se presenta una oportunidad para acudir al amparo en relación con cualquier artículo que pueda vulnerar derechos fundamentales.

• Aumento de la tasa del ISR para personas físicas. Se elevó esta tasa para los contribuyentes que perciban ingresos mayores a 750 mil pesos, de 30 a 31 por ciento, aumentando gradualmente hasta llegar a 35 por ciento. Esta modificación representa una carga adicional y repercute sobre las mismas personas que ya venían pagando el impuesto, en particular los niveles de clase media y media alta.

• Límite para el monto de las deducciones personales. Además del aumento de la tasa, se estableció un límite para las deducciones personales que realizan las personas físicas dentro de su declaración anual, como lo pueden ser, entre otros, los gastos médicos, funerarios e intereses hipotecarios. Este cambio podría ocasionar que los contribuyentes dejen de solicitar comprobantes fiscales por las erogaciones que se realicen, al no poder declarar más deducciones personales, lo cual podría provocar a su vez que, por ejemplo, quienes otorgan la prestación de un servicio de los antes señalados, no declaren los ingresos por los que no les fue solicitado el comprobante respectivo, fomentándose en consecuencia la informalidad.

• Limitante para la deducción de prestaciones exentas para los trabajadores. Se limita la deducción de las prestaciones que se otorguen a los trabajadores y que a su vez para ellos se consideren como ingresos exentos, como lo son, entre otros, la previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extra, prima vacacional y dominical y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

La limitante consiste en deducir sólo hasta 47 por ciento o 53 por ciento de dichas prestaciones, lo cual podría ocasionar que diversos corporativos eliminen prestaciones para sus trabajadores y las suplan con salario gravable, con el fin de obtener un gasto deducible, en lugar de aumentar la base gravable de las empresas. Adicionalmente, las compañías serán afectadas en la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) por los gastos no deducibles. Es importante mencionar que esta limitación se toma de la Ley del IETU abrogada, lo que originaría un importante impacto negativo, al incorporarse ahora para fines del ISR.

• Eliminación de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social. La reforma fiscal desapareció la deducción de las cuotas al IMSS a cargo del trabajador cuando éstas sean absorbidas por los patrones, lo cual propiciará que algunas empresas decidan no seguir absorbiendo estas cuotas, pues no le representará ninguna posibilidad de hacerlas deducibles.

• Se elimina la deducción inmediata de inversiones. Con la eliminación de esta deducción a valor presente de los activos, se desincentiva la inversión, debido a que ahora las empresas deberán deducir dichas inversiones de acuerdo con los porcentajes anuales establecidos en la Ley a lo largo de varios años y no en un solo ejercicio.

Es importante mencionar que esta deducción siempre se ha venido considerando como un “gasto fiscal” para la hacienda pública, sin considerar que su impacto es neutral, ya que al permitirse deducir sólo un valor presente, se deduce lo mismo en el tiempo sin costos para el erario público.

• Consolidación fiscal. El complejo régimen de salida para los contribuyentes que consolidan presenta graves puntos de retroactividad, pues no respeta las reglas que se previeron para el diferimiento del impuesto de los ejercicios de 2008 a 2013 por la ley vigente al momento de su causación, la cual otorgaba un plazo de gracia de cinco años y el diferimiento en un plazo de cinco años adicionales. a reforma aprobada sólo contempla un escenario, en el cual no se presenta la retroactividad y dos opciones, sí existe afectación por este vicio.

• Derecho minero. Se presenta una desproporcionalidad en el nuevo derecho minero de 7.5% sobre la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos derivados de la venta de la actividad extractiva, después de las deducciones permitidas por la Ley de ISR. No existe una relación directa entre el objeto de la contribución y la base, ya que para el cálculo de ésta, no tiene sentido que las deducciones de un impuesto sean un elemento a considerar, esto, por tratarse de un derecho. En los términos que fue diseñada esta contribución, no participa de las características de un verdadero derecho.

Ley del Impuesto al Valor Agregado
• IVA al 16 por ciento en frontera. En el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) coincidimos con la existencia de un IVA generalizado al 16% en todo el país; sin embargo, en el caso de la zona fronteriza, el cambio de cinco puntos porcentuales en un solo ejercicio puede ocasionar distorsiones importantes en esos mercados, por lo que hubiera sido deseable un régimen de transición para elevar esta tasa de manera paulatina.

• IVA generalizado. El Ejecutivo Federal dejó a un lado esta posibilidad, que podría representar un aumento significativo en los volúmenes de recaudación y un camino que nos acerca a que la informalidad también tribute al consumir en el sector formal. Esperaría que en el siguiente ejercicio fiscal se retome con más profundidad esta propuesta.

En conclusión, con la aprobación de esta reforma se ha perdido una gran oportunidad para impulsar un auténtico cambio estructural fiscal muy necesario y largamente pospuesto.

Respecto a la repercusión para estados y municipios, se espera que esta reforma genere ingresos adicionales por 240 mil millones de pesos (mdp) y con ello los gobiernos subnacionales podrían recibir más recursos de la Federación, así como una mayor disciplina financiera, pero es una lástima que sigan prevaleciendo los criterios políticos en vez de las consideraciones técnicas y argumentos serios para plantear medidas fiscales.

Felipe León Gamez

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