Qué hacer para obtener la denominación

por | Dic 1, 2011 | Diciembre 2011, Expediente Abierto | 0 Comentarios

Quién dice yo¿Qué tienen en común el tequila, el mezcal, la talavera, el chile habanero de Yucatán y la vainilla de Papantla? Que éstos, además de ser producidos en el territorio mexicano se encuentran protegidos a través de la figura jurídica de la denominación de origen (DO), la cual se encuentra regulada tanto en la legislación nacional, a través de la Ley de la Propiedad Industrial, como en diversos tratados internacionales de los que México es parte, entre los cuales destacan el Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, y el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, entre otros.

De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), se entiende por DO: “El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos”. En otras palabras, se refiere al nombre de un lugar geográfico en México, con el que se identifican ciertos productos que tengan propiedades que dependan exclusivamente de la zona en donde se producen, como lo puede ser su vegetación, clima y materia prima utilizada, así como la mano de obra, arte o tradición artesanal de los productores que se dedican a la fabricación u obtención de ese producto.

Cabe mencionar que el titular de las DO del país es el Estado; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la ley podrán utilizarse mediante una autorización que expida el Gobierno Federal, a aquellas personas, físicas o morales, que:

(I) Se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos protegidos por la DO.

(II) Realicen tal actividad dentro del territorio determinado en la declaratoria en la que se protegió la denominación.

(III) Cumplan con las normas oficiales (NOM) establecidas por la Secretaría de Economía, conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate.

(IV) Y que cumplan con los demás requisitos que señale la declaratoria correspondiente.

PARA TRAMITARLA

MódulosLa manera de obtener la protección de la DO es a través de un procedimiento administrativo que se tramita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), que es la autoridad en el país en materia de propiedad industrial, y que tiene, entre otras, la función de analizar la solicitud de protección de una DO y, en su caso, de concederla o negarla.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio por el IMPI o a petición de quien demuestre tener interés jurídico en ello.

La solicitud para obtener la declaración de protección de una DO se tiene que hacer por escrito ante el IMPI y debe acompañarse, entre otros, de aquellos documentos que demuestren el interés jurídico del solicitante, y en el que se describa el producto o productos que abarcará la denominación. Ésta incluye: sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, lugar o lugares de extracción, producción o elaboración y delimitación del territorio de origen. Adicionalmente incluye el señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación, producto y territorio, y los demás documentos que considere necesarios el solicitante.

Cuando ya ha sido presentada la petición ante el IMPI, éste efectuará un examen de los datos y documentos, pudiendo requerir al solicitante, a fin de que dé cumplimento a los requisitos legales. Una vez cumplidos éstos, el IMPI publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un extracto de la solicitud y otorgará un plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación, para que cualquier tercero que tenga interés jurídico formule observaciones u objeciones en contra del registro solicitado y aporte las pruebas pertinentes para sustentar su dicho.

Transcurrido el plazo anterior, y ya que el IMPI haya efectuado los estudios necesarios, así como desahogado las pruebas presentadas por el solicitante, la dependencia emitirá la resolución que corresponda, la cual podrá otorgar la denominación o negarla.

En caso de que el IMPI decida otorgar la protección de una DO, hará una declaratoria y procederá a su publicación en el DOF. Subsecuentemente, dicho Instituto, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), tramitará el registro de la DO que haya sido materia de una declaración de protección para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

Es importante mencionar que la vigencia de la declaración de protección de una DO estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del IMPI.

EL OBJETIVO

En México, actualmente están registradas 13 DO; sin embargo, no debemos soslayar que tenemos una gran cantidad de productos dentro de la república que pudieran ser objeto de protección de una DO y que no lo están. Tal es el caso del aguacate de Michoacán; el mole de Oaxaca, Puebla y del Distrito Federal; la guitarra de Paracho, Michoacán, etcétera.

Por lo anterior, los estados y municipios no deben perder de vista que obtener la protección de una DO representa siempre un beneficio para las personas físicas o morales de la región geográfica que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto amparado por ésta. Los productos que son distinguidos bajo esta certificación estimulan su identidad con la de su región, creando un impacto cultural que enriquece la percepción del producto ante el público consumidor, pues éste vinculará necesariamente al producto con una región mexicana, con la identidad cultural de ese lugar, sus tradiciones, usos y costumbres.

Por lo anterior, en definitiva, las entidades deben coadyuvar implementando políticas públicas relacionadas con las DO de sus territorios, ya que mediante la protección de éstas se contribuye a la competitividad de sus regiones, fomentando el desarrollo socioeconómico de éstas y del país

Carlos Hernández León

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