ALDF aprueba la nueva Ley de Vivienda

por | Dic 6, 2016 | Noticias | 0 Comentarios

Por 34 votos a favor, 21 abstenciones y cero votos en contra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó con reservas la nueva Ley de Vivienda, que entre otros aspectos fija el valor de las casas de interés social en un monto cercano a los 400 mil pesos y la de interés popular en 400 mil y hasta 650 mil pesos.

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Para estimular la producción de esta vivienda, la ley aprobada establece la creación de “una bolsa de suelo” que se conforme con predios baldíos, construcciones abandonadas, inmuebles con uso distinto a la vivienda, viviendas en condiciones de alto riesgo estructural, así como por cualquier otro inmueble aprovechable la construcción de vivienda popular nueva como podrían ser los predios intestados o en extinción de dominio.

Para tal efecto establece en su artículo 97 que la Secretaría y el Instituto de la Vivienda (Invi) podrán proponer expropiación de áreas, predios, y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano.

La bancada de Morena se abstuvo por considerar que no es pertinente aprobar el dictamen en un plazo tan inmediato, tratándose de un tema importante como es el derecho a la vivienda, “y lo más adecuado sería avanzar en su análisis pero esperando la promulgación de la constitución de la Ciudad de México en aras de reformar el marco normativo relativo a este derecho y los interrelacionados en forma lógica, congruente y armonizada” dijo el diputado David Cervantes al fijar en la tribuna la postura de ese partido.

Por su parte el diputado Fernando Zarate del Partido Verde, señaló que la iniciativa aprobada deja vacíos que pueden afectar el patrimonio de quienes adquieren vivienda nueva en la Ciudad de México.

“La Ley de Vivienda aprobada en la Asamblea Legislativa conlleva graves riesgos de inconstitucionalidad en casos como el cobro de la plusvalía, ya que viola el principio de certeza jurídica consagrado en la Constitución Federal, además de que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México analiza no aplicar cobros adicionales por concepto del valor agregado a los propietarios de inmuebles”.

De igual manera, dijo que de acuerdo con el artículo 5 de la propia ley, se deja en grave riesgo a los adquirentes de vivienda nueva en desarrollos habitacionales, ya que sólo se habla de vivienda de interés popular o interés social, sin especificar las características de dichos inmuebles en cuanto a dimensiones, acabados e instalaciones eléctricas e hidrosanitarias.

El artículo 93 de la ley aprobada establece que el Instituto de la Vivienda (Invi) destinará recursos y desarrollará acciones por vía de derecho público o privado tendiente a ejecutar acciones estratégicas para la generación de una oferta oportuna de suelo para la producción de vivienda de interés social y popular mediante la adquisición de suelo y reservas territoriales.

Asimismo, el Invi deberá fomentar programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio para la adquisición de suelo y reducir y abatir los procesos de ocupación irregular, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de tierra que atienda perfectamente las necesidades de la población en situación de pobreza.

El artículo 94 establece que el gobierno de la Ciudad de México deberá generar e implementar mecanismos para la captación de plusvalías, generadas por las acciones urbanísticas. Añade que esta captación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como el mejoramiento del espacio público, infraestructura urbana y en general, del entorno urbano del territorio de la Ciudad de México.

La Secretaría de Finanzas deberá asignar al instituto un porcentaje de los recursos obtenidos por captación de plusvalías para la adquisición de reservas territoriales para la construcción de vivienda de interés social y popular y la producción social del habitad y la vivienda.

El artículo 95 señala que las organizaciones sociales de vivienda podrán aportar los terrenos de su propiedad para la construcción de vivienda de interés social o popular siempre y cuando sus integrantes cumplan con los criterios de priorización y focalización que determine el instituto. Asimismo las personas que no pertenecen a una organización social de vivienda podrán aportar los terrenos de los predios.

El artículo 97 de la ley aprobada advierte que para el desarrollo de su programa el Invi en coordinación con otras entidades deberá realizar acciones orientadas a la adquisición de reservas territoriales para la conformación de “una bola de suelo”.

Añade que a “la bolsa de suelo” podrán incorporarse predios, baldíos, construcciones abandonadas, inmuebles con uso distinto a la vivienda, viviendas en condiciones de alto riesgo estructural en predios que puedan redensificarse.

Asimismo se podrá conformar con cualquier otro inmueble susceptible de ser utilizado para la construcción de vivienda popular nueva. Para tal efecto, la Secretaría y el Instituto podrán proponer expropiación de áreas, predios, y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano.

Con información de: La Jornada

Redacción

Alcaldes de México

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