Conflictos en 20 municipios de Oaxaca impedirán toma de posesión de nuevas autoridades

por | Dic 29, 2016 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

El próximo domingo primero de enero unos 20 municipios de la entidad no llevarán a cabo el proceso de toma de posesión de presidente municipal por no haber sido validada su elección, por lo que se prevé que el Ejecutivo estatal designará igual número de administradores municipales o la integración de consejos municipales, como lo establece la Constitución del estado.

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En 14 municipios no podrá realizarse la toma de posesión porque el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) no validó la elección, por diversas irregularidades como no garantizar la participación de los ciudadanos de las agencias municipales, agencias de policía, rancherías o núcleos rurales, o en su defecto la participación de las mujeres de la municipalidad.

A este número se suman los municipios que han decidido recurrir a los tribunales, estatal o federal, para solucionar sus controversias electorales, como el caso de San Sebastián Tutla y los habitantes del fraccionamiento El Rosario.

El artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca precisa que cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubieren declarado nulas las elecciones, el Congreso del estado determinará lo procedente.

Además de que no se celebrarán nuevas elecciones en aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, a juicio del Congreso del estado, instancia que procederá a designar un concejo municipal en los términos establecidos por la Constitución del estado y por esta ley o en su caso nombrará a un encargado de la administración municipal hasta en tanto sea posible la instalación del consejo.

Sin embargo el 28 de julio del 2016 la 62 Legislatura estatal aprobó una reforma al artículo 79 de la Constitución, a fin de que dentro de las facultades del gobernador se estableciera el proponer al Congreso del estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los consejos municipales.

Por otra parte, hacer la designación de un encargado de la administración municipal, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, lo anterior de conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

Ya reformado, el artículo 59 constitucional establece como facultades del Congreso del Estado, designar, a propuesta del gobernador, a los integrantes de los consejos municipales.

LA REFORMA

El 28 de julio los integrantes de la 62 Legislatura quitaron al Congreso la facultad de designar a los administradores municipales, para devolvérsela al gobernador del estado, al reformar los artículos 59, 79 y 113 constitucionales.

Con información de: NVI Noticias

Redacción

Alcaldes de México

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