El agua: asunto de buen gobierno

por | Ago 18, 2016 | Noticias | 0 Comentarios

Sin la participación federalista decidida y corresponsable de las autoridades municipales: la planeación hídrica nacional, la gestión integrada de los recursos hídricos y el funcionamiento de los Consejos de Cuenca tendrán marcadas debilidades con crecientes costos económicos, sociales y ambientales, en algunos casos, sin posibilidad de ser revertidos.

El_agua_asunto_de_buen_gobierno_Alcaldes_de_Mexico_Julio_2016

Llamar la atención de las autoridades federales para que revisen a fondo el papel actual y las potencialidades de los municipios para reorganizar y superar los rezagos en el sector parece lo indicado. En el mismo sentido, a las autoridades municipales para asumir un papel más activo y protagónico en el tema de la planeación y gobierno de los recursos hídricos.

La Ley de Aguas Nacionales define al conjunto de disposiciones contenidas en ésta como de orden público e interés social y a los recursos hídricos como un asunto de seguridad nacional. Se trata de conceptos vinculantes que articulan la participación ciudadana con las políticas públicas gubernamentales en un proceso de necesaria y permanente retroalimentación. Hay en materia de agua una corresponsabilidad ineludible entre la sociedad y el estado.

En años recientes, los municipios en México han empezado a dimensionar la importancia del agua y su relación con temas hasta hace poco desconocidos o artificialmente disociados, destacadamente el cambio climático, contaminación o agotamiento de fuentes de abasto, salud pública, ordenamientos territoriales, cuencas hidrológicas y asociación intermunicipal, entre otros, generando iniciativas locales orientadas a un manejo integral del agua que, en última instancia, representa el soporte básico a procesos de crecimiento y desarrollo.

Esta oportuna y necesaria reformulación de la agenda municipal tiene entre otros antecedentes:

• El reconocimiento del agua como un recurso vulnerable y bajo creciente presión.

• La necesidad de garantizar certidumbre jurídica y viabilidad a los diferentes sectores usuarios incluyendo a los ecosistemas.

• La explícita  necesidad de garantizar el derecho constitucional de la población al agua y al saneamiento, referencia que implica una activa participación de las autoridades municipales para que, en coordinación con las autoridades federales y estatales, hagan posible este mandato constitucional y,

• Las reiteradas y costosas consecuencias de la imprevisión –especialmente evidentes durante eventos puntuales de contaminación, sequía o inundaciones-, que han resultado en pérdidas irreparables de vidas o patrimonios y elevadas y crecientes erogaciones gubernamentales para reparar impactos negativos en bienes, servicios, infraestructura y actividades económicas.

En  todo caso se trata de una clara y documentada comprensión del valor estratégico del agua. Por ello, los gobiernos municipales deberán insistir e incursionar en modelos de planeación y gestión de gobierno de amplia visión y largo plazo, participando activamente en la planeación territorial y en la administración y gestión  de las cuencas hidrológicas que hoy reportan serios niveles de deterioro, en las asociaciones intermunicipales que en ámbitos locales o regionales específicos puedan darle viabilidad a los Consejos de Cuenca y en desarrollar  las capacidades administrativas y de gestión en el tema de los recursos hídricos.

Es necesario recordar que, según la Ley de Aguas Nacionales, en los Consejos de Cuenca, los gobiernos municipales tienen un espacio privilegiado para opinar, proponer y participar activamente no sólo en la planeación-programación sino en el acompañamiento directo de las políticas territoriales que tengan como propósito último el mejorar los niveles y calidad de vida de la población. La riqueza de opciones es enorme, por ejemplo, el art. 15 BIS de la LAN señala que: “Los Gobiernos (…) de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos”.

Para ello, es necesario promover el desarrollo de las capacidades administrativas municipales, proporcionar instrumentos conceptuales, metodológicos y operacionales para considerar y atender el tema del territorio y los recursos hídricos (ecosistemas en cuencas hidrológicas) como reservas estratégicas propiedad de la nación que requieren corresponsabilidad federalista y acciones complementarias coordinadas con la sociedad.

David Gerardo Noria Sánchez

Es licenciado en Antropología Social, con formación académica en diversas instituciones de prestigio como el Colegio de México y la UNAM. Ha realizado diversas publicaciones en temas de gestión del agua, relaciones interculturales, así como crecimiento y desarrollo sustentable.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *