La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) confirmó que solicitó una orden de aprehensión en contra del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, y ex vocero del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Arturo Escobar.
Al hasta ayer funcionario federal, se le señala como presunto responsable de delitos electorales como la repartición de tarjetas de descuento, considerada como una acción que coacciona el voto de los electores, además de haber celebrado contratos con una empresa que no estaba registrada en el padrón oficial de proveedores.
El señalamiento derivó en la separación del cargo que hasta ayer atendía Arturo Escobar, pero rechazó las imputaciones en su contra y recibió el apoyo del PVEM.
La FEPADE también consignó dos averiguaciones relacionadas con las elecciones pasadas en Colima, por supuestas intervenciones en el proceso electoral, por las cuales fueron anulados los resultados.
La acción penal sería contra el ex secretario de desarrollo social, Rigoberto Salazar y contra del Presidente del PAN en Colima, Jesús Fuentes Martínez, así como al representante jurídico Javier Jiménez Corzo, por la supuesta comisión de varios delitos electorales.
Fuentes Martínez, el líder panista en Colima, negó que hasta el momento haya sido notificado para ser consignado ante la FEPADE, que lo señala como presunto responsable de haber manipulado listas electorales y fabricado pruebas para anular la elección a gobernador de Colima.
En el caso de Rigoberto Salazar la Procuraduría General de la República (PGR), explica que la Fepade ejerció la acción penal por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político, lo que señala constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), en su artículo 11 fracciones I y II.
Sobre el abogado Javier Jiménez Corzo, detalla que la indagatoria está relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la ya referida Ley.
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