Fotomultas no deben eliminarse, sino fortalecer sus procesos de aplicación: WRI México

por | Mar 16, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

Las Fotomultas aplicadas en la Ciudad de México no deben ser eliminadas, recomienda WRI México, pues asegura que han sido exitosas al diminuir la mortalidad por accidentes de tránsito; lo necesario es fortalecer sus procesos de aplicación.

Así lo señaló el organismo luego de la reciente declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por “prever la imposición de multas por infracciones de tránsito sin respetar el derecho fundamental de audiencia previa de las personas”.

WRI México manifestó, a través de un comunicado, la importancia de mantener el programa de fotomultas como un medio que facilita el control de velocidades, comportamientos de riesgo y por tanto la disminución de la mortalidad en la ciudad. Tal y como se ha dado a conocer, las fotomultas no son inconstitucionales por sí mismas, es el proceso administrativo instalado, hasta ahora, el que cuenta con oportunidades de mejora, como es el caso del derecho de audiencia y debido proceso legal, provisto por el artículo 14 constitucional.

De acuerdo con WRI México, tras la implementación del nuevo reglamento de tránsito en la Ciudad de México, y dispositivos de control como las fotomultas se registra en un año una reducción del 18% de muertes por hechos de tránsito.

“No debemos dar pasos atrás en materia de seguridad vial, es necesario seguir avanzado, esto implica no eliminar programas exitosos en su objetivo, si no fortalecer sus procesos de aplicación” afirma Marco Priego, Director de Movilidad Urbana de WRI México.

“La eficiencia de dispositivos de fotoinfracción para el control de las velocidades y los comportamientos de riesgo brindan resultados concretos. Ha logrado que en casos como el de Guadalajara, Jalisco, del 2010 al 2015 se haya generado una reducción de 52.8% de muertes por hechos de tránsito en una de las vías más conflictivas, que es caso del periférico” manifiesta Saúl Alveano, Gerente de Seguridad Vial de WRI México.

El organismo invita a las autoridades de la ciudad a apelar la resolución, modificando y fortaleciendo el actual proceso de instrumentación en dos ejes clave:

1) Dictaminación de la infracción: Dado que las fotos no deben generar en automático una obligación de pago, estas deberán someterse a un proceso de validación y verificación por parte de la autoridad competente. Este proceso requerirá establecer los fondos que permitan implementarlo.

2) Establecimiento de plazos de réplica o audiencia: Para cumplir con el derecho de audiencia se requiere establecer procesos de notificación y plazos definidos en los cuales los ciudadanos puedan apelar la infracción. Después de esto, la autoridad competente podrá determinar si la sanción se aplica o queda sin efecto. Esto permite fortalecer el marco legal, de acuerdo a recomendaciones establecidas por la CNDH que marcan como derecho: el aviso de inicio del procedimiento; la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

WRI México aseguró que fortalecer el programa constituye una oportunidad para la revisión del modelo de financiamiento, centrando atención en privilegiar el objetivo del programa, que es el de reducir el número de muertes y lesiones graves por hechos de tránsito, así fortalecer los procesos de transparencia que demandan los ciudadanos.

Países como Argentina, Brasil, Colombia, España, Portugal y Venezuela, entre otros utilizan mecanismo de control en el marco de sus acciones por la seguridad vial. En materia de procedimiento en estos países previo a la imposición de la sanción económica, los individuos reciben aviso de haberse iniciado un proceso por una infracción al reglamento. A partir de ahí, se cuenta con derecho a una audiencia, con la finalidad de presentar pruebas probatorias en su defensa. Para tal fin establecen periodos de entre 11 días (caso de Medellín, Colombia) y hasta 30 (caso de Argentina, Brasil y España) en el que el ciudadano podrá apelar. Pasado el periodo, si no existió objeción alguna se efectúa la sanción correspondiente.

Redacción

Alcaldes de México

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