Inconstitucional artículo que castiga agresiones contra la autoridad en la CDMX

por | Mar 8, 2016 | Noticias | 0 Comentarios

Inconstitucional_articulo_que_sanciona_ultraje_a_la_autoridad_Alcaldes_de_Mexico_Marzo_2016Por mayoría de nueve votos, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 287 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Los ministros que votaron por la inconstitucionalidad de la norma manifestaron distintas posiciones para argumentar sus rechazo a este artículo que sanciona el delito de ultrajes a la autoridad con penas de seis meses a dos años de prisión.

“No quiere decir esto que se esté autorizando a que las personas puedan tomar cualquiera acción contra la autoridad y esta no esté sancionada por la Ley’, dijo el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar.

Seis ministros argumentaron que dicho artículo viola el principio de taxatividad; dos alegaron, además, violación al principio de libertad de expresión; dos más advirtieron una violación al principio de proporcionalidad de la pena y uno acusó también una sobre inclusión en relación al derecho de petición.

Los únicos que votaron en contra de declarar inconstitucional este artículo fueron los ministros Margarita Luna Ramos y Mario Pardo Rebolledo, este último ponente en uno de los dos amparos en revisión que se resolvieron con relación a este artículo.

Los amparos resultemos fueron el 2255/2015, concedido a Noma Angélica Rangel Salazar; y el 4436/2015 otorgado a Gabriela Hernández Arreola, ambas sentenciadas en la capital del país por el delito de ultrajes, tras ser detenidas por insultar a policías y arrojarles piedras y botellas durante una marcha ocurrida en 2013.

Este ilícito fue endurecido en 2012 por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en respuesta a este tipo de agresiones que en esos años se generalizó durante manifestaciones realizadas en la cuidad.

De acuerdo con los argumentos del legislador, el incremento de las penas fue para garantizar el respeto a la figura de autoridad del policía.

De los ministros que hicieron la mayoría, seis estimaron que el citado artículo vulnera el principio de taxatividad, previsto en la Constitución. Esto debido a que la redacción del mismo no es clara sobre cuáles son las conductas que pueden ser castigadas como delito de ultraje.

“Se deja muy abierto el concepto con el verbo ‘ultrajar’ porque pueden caber muchísimas consideraciones como ofender, humillar, violar, maltratar, dañar menoscabar, agraviar, ya sea de palabra o de obra…”, explicó el ministro presidente Luis María Aguilar.

Estimó que pese a que este delito quedó ya anulado, las agresiones que los particulares comentan en contra de la autoridad no quedarán impunes.

Advirtió que las conductas que se pudieran querer sancionar con este delito no van a quedar impunes pues recordó que hay otros delitos que prevén las conductas relacionadas con el ultraje.

Entre ellos, el ministró citó entre ellos el de lesiones, amenazas o ejercicio ilegal del propio derecho, ilícitos que prevé el mismo Código Penal del Distrito Federal.

Los ministros estimaron que cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida. Y dijeron que en caso de que la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, es fucile te para incumplir el principio de taxatividad.

Con información de: El Financiero

Redacción

Alcaldes de México

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