Partidos deberán respetar paridad horizontal y vertical en Tabasco: TEPJF

por | May 7, 2015 | Noticias | 0 Comentarios

Partidos_Tabasco_repetar_Paridad_Alcaldes_de_Mexico

Los partidos políticos en Tabasco deberán cumplir con la paridad de género en sus candidaturas a presidencias municipales y planillas de ayuntamientos, ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El pasado 26 de abril la Sala Regional Xalapa dictó una sentencia para que los partidos políticos realizaran las sustituciones necesarias en sus candidaturas, con el fin de cumplir con el principio de paridad tanto horizontal (presidencias municipales) como vertical (ayuntamientos).

Del 27 al 1 de mayo se suspendieron las campañas para modificar planillas por el principio de mayoría relativa en los 17 municipios del estado de Tabasco, a un mes de celebrarse las elecciones.

En este sentido, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, al considerar que su actuación garantizó el principio de certeza que rige los procesos comiciales, con lo que se sentó jurisprudencia para que en las siguientes elecciones los partidos respeten paridad vertical y horizontal (50% de candidaturas para mujeres y 50% de puestos para mujeres dentro de una misma planilla).

Se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que estableció que la Sala Regional responsable, en su sentencia, le otorgó un valor superior a la paridad de género, como principio previsto en las normas constitucionales y convencionales en la materia, a fin de hacer efectiva la participación igualitaria  de hombres y mujeres en los procesos político-electorales y concretamente en el caso, en la integración de  ayuntamientos.

“Gracias a la sentencia de la Sala Regional Xalapa, a las acciones de los partidos políticos y de las autoridades, en Tabasco la tan anhelada paridad horizontal es una realidad”, mencionó el magistrado González Oropeza.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que  el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio de paridad entre géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, sin embargo, de conformidad con el artículo 1° del propio ordenamiento fundamental los jueces deben llevar a cabo una interpretación favorecedora de los derechos humanos a efecto de darle plena materialidad a ese postulado fundamental.

Al diferir del proyecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, argumentó que la Constitución no establece la paridad horizontal referida en la sentencia de la Sala Regional Xalapa, es deseable que exista, “pero de momento no existe, cuando menos no en la Constitución federal, no en la Constitución del Estado de Tabasco, no en la legislación electoral de Tabasco” refirió.

Redacción

Alcaldes de México

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La relevancia del número de predial

La relevancia del número de predial

En la era de la digitalización hacer cualquier trámite es más sencillo y el sector inmobiliario en México no es la excepción. Un ejemplo de ello es...