Periodo de intercampañas y veda electoral

por | Feb 12, 2018 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

Este 11 de febrero culminan los tiempos destinados para las precampañas electorales y comienza la etapa de intercampañas del Proceso Electoral Federal 2017–2018.

 

Es decir, el 11 de febrero los precandidatos que buscan un cargo de elección popular deberán finalizar con las actividades en que se dirigen a los afiliados o simpatizantes, para que los partidos puedan entrar en una etapa de resolución de conflictos internos previo al registro oficial de candidaturas del 11 al 18 de marzo.

¿Qué se vale y qué no en el periodo de intercampaña?

El periodo de intercampañas comprende del 12 de febrero al 29 de marzo, durante esta etapa los precandidatos no podrán convocar al voto, mientras que los partidos políticos pueden difundir sólo mensajes genéricos o de carácter institucional.

También es este periodo, de acuerdo con el Consejero del Instituto Nacional Electoral (INE) Benito Nacif Hernández, no hay coaliciones sino que cada partido es responsable de administrar sus tiempos, sus reservas de contenidos y todo el material debe ser de carácter genérico. Lo que se prohíbe son los actos anticipados de campaña.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova explica que los precandidatos sí pueden dar entrevistas y aparecer en medios de comunicación, pero no en spots de sus partidos ni hacer llamado expreso al voto.

Los partidos políticos podrán emitir mensajes institucionales sin promocionar el voto ni a ninguno de sus precandidatos o candidaturas.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), los actos anticipados son aquellos “que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Bajo los conceptos establecidos en la LGIPE, el INE reconoce que durante las intercampañas los partidos y candidatos no pueden realizar eventos ni hacer propaganda que corresponde a las campañas. Además, en ese periodo deben formalizar el registro de candidatos federales, entre el 11 y 18 de febrero.

Antes del inicio de las campañas, el 30 de marzo, los candidatos podrán conceder entrevistas a los medios, pues la autoridad electoral reconoce la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, pero no podrán llamar a votar o plantear propuestas de gobierno, aunque serán válidos sus comentarios respecto a la situación del país.

Sanciones

Córdova Vianello informó que por actos anticipados de campaña las amonestaciones pueden ir desde exponer públicamente la falta y sanciones económicas, hasta la negativa del registro a los aspirantes que no cumplan, por ejemplo, con un informe de precampaña.

¿Es lo mismo que la veda electoral?

En contraste con el periodo de intercampaña, la veda electoral ocurre de dos formas: una con la culminación del periodo de campañas electorales que se celebrarán del 30 de marzo al  27 de junio, y otra durante el tiempo que duren dichas campañas y finalice la jornada electoral del 1 de julio.

La primera es la etapa en que por ley se prohíbe la propaganda política. De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGIPE, los días 28, 29, 30 de junio y hasta la hora de cierre de las casillas el 1 de julio, queda prohibido difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

El objetivo que se persigue con la veda electoral es que los ciudadanos puedan pensar y resolver su voto sin influjos. Los aspirantes a algún cargo de elección no pueden, ni en el periodo de intercampañas ni en la veda electoral, pedir el voto de la ciudadanía.

La segunda ocurre durante las campañas y se refiere a lo expuesto por la LGIPE, en su artículo 209, numeral 1, “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales [30 de marzo], y hasta la conclusión de las jornadas comiciales [01 de julio], deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público […]”. Es por ello que, durante este lapso, al ingresar a los sitios electrónicos (principalmente) de varias instituciones de la administración pública encontramos en procesos electorales anteriores leyendas de restricción de información debido a la veda electoral.

Al ser un mandato constitucional (artículo 134, sobre la eficiencia del uso de los recursos públicos) y al estar estipulado en el artículo 449, numeral 1, inciso e, de la LGIPE, será considerado como infracción por parte de cualquier ente público (municipal, estatal o federal) “La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal […] con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.”

Redacción

Alcaldes de México

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