Preocupa al INE qué reglas arbitrará en 2018 tras revocación de “cancha pareja”

por | Sep 14, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó los lineamientos aprobados en el pleno del Instituto Nacional Electoral (INE), conocidos como “cancha pareja”.

El TEPJF argumentó que la facultad reglamentaria del INE debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución y las leyes electorales, luego de resolver 348 recursos de apelación interpuestos por partidos políticos, ciudadanos y servidores públicos de los tres niveles de gobierno. Los lineamientos de “cancha pareja” también fueron impugnados por concesionarios de radio y televisión.

El INE había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”. Sin embargo, las impugnaciones señalaban que el INE no tenía la facultad de regular lo que se establece en el artículo 134 Constitucional, donde ya se manifiesta que los recursos públicos deben ser utilizados con imparcialidad.

Al respecto, la Consejera Electoral, Pamela San Martín, explicó en entrevista con Luis Cárdenas que el INE aprobó los lineamientos de Cancha Pareja con el objetivo de establecer un conjunto de reglas para garantizar la equidad en este proceso electoral.

Añadió que ahora lo que preocupa de la decisión mayoritaria de la Sala Superior es cuáles serán las reglas con las que se van a arbitrar las elecciones del 2018.

Dijo que las infracciones al artículo 134 las debe conocer el INE y los lineamientos “generaban certeza respecto de qué entendemos con ‘aplicación parcial de recursos’. Qué es lo que pueden y qué es lo que no pueden hacer para no infringir esta norma constitucional”.

En los asuntos acumulados al SUP-RAP-232/2017 la Sala Superior determinó revocar el acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.

El TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley, por lo que determinó que el INE excedió su facultad reglamentaria, ya que ese Instituto no puede modificar o alterar el contenido de una ley.

San Martín dijo que “llama la atención que la misma Sala Superior, que fue la que ordenó al INE regular la aparición de dirigentes en los spots de partidos políticos, que cabe mencionar no está prohibida en la Ley (…), son quienes dicen que el INE no tiene facultades para emitir reglamentación y dar certeza a las reglas que deben aplicar en 2018”.

Las magistradas y magistrados destacaron que el principio de equidad se mantiene preservado, pues existe un andamiaje constitucional, legal y jurisprudencial, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales obligadas a velar por su pleno cumplimiento.

Redacción

Alcaldes de México

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