{"id":1496,"date":"2014-07-24T11:06:08","date_gmt":"2014-07-24T17:06:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/aniversarios\/?p=1496"},"modified":"2014-07-24T11:08:03","modified_gmt":"2014-07-24T17:08:03","slug":"peligrosos-cabos-sueltos-en-la-reforma-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/aniversarios\/uncategorized\/peligrosos-cabos-sueltos-en-la-reforma-politica\/","title":{"rendered":"Peligrosos cabos sueltos en la Reforma Pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<p>El mes anterior coment\u00e9 en esta columna las implicaciones de las modificaciones al r\u00e9gimen electoral derivadas de las reformas de 2013; toca ahora el turno de las reformas al r\u00e9gimen pol\u00edtico. Los cambios principales incluyen la reelecci\u00f3n consecutiva de <a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/aniversarios\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/ugalde.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-1508 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/aniversarios\/wp-content\/uploads\/2014\/07\/ugalde.jpg\" alt=\"ugalde\" width=\"185\" height=\"160\" \/><\/a>legisladores federales y locales, as\u00ed como de alcaldes; la sustituci\u00f3n de la Pro- curadur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) por una Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) con autonom\u00eda del Ejec tivo; la figura de gobierno de coalici\u00f3n y la autonom\u00eda al Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (Coneval).<\/p>\n<p>Aunque la reforma aprobada incide principalmente en el \u00e1mbito federal, tendr\u00e1 tambi\u00e9n consecuencias en los estados y municipios. En primer lugar, la reelecci\u00f3n puede promover el desarrollo de carreras legislativas y municipales en los estados y, en el mediano plazo, mayor rendici\u00f3n de cuentas. Sin embargo, se establecieron candados para evitar el fen\u00f3meno de los \u201cchapulines\u201d: se condiciona la reelecci\u00f3n a que el candidato se postule por el mismo partido que lo llev\u00f3 al poder, salvo que haya perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Esta modalidad fortalece a las dirigencias de los partidos pol\u00edticos m\u00e1s que a los candidatos y ciudadanos, ya que el partido conserva, incluso incrementa, su influencia sobre los candidatos que buscan competir por un puesto p\u00fablico.<\/p>\n<p>En materia de procuraci\u00f3n de justicia, se crea\u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR), que sustituye a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) y que ser\u00e1 aut\u00f3noma frente al Ejecutivo. Se crean tambi\u00e9n dos fiscal\u00edas especializadas: una contra delitos electorales y otra de combate a la corrupci\u00f3n. El titular de la Fiscal\u00eda ser\u00e1 nombrado por el Ejecutivo y el Senado, lo que abre la puerta a la participaci\u00f3n de los estados en un proceso importante de la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia en el pa\u00eds, al involucrar a un organismo de representaci\u00f3n de los estados (el Senado) en la designaci\u00f3n del Fiscal General.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda de la Fiscal\u00eda es un paso favorable en la despolitizaci\u00f3n de la impartici\u00f3n de justicia; sin embargo, es necesario profesionalizar la labor de los ministerios p\u00fablicos en los estados para consumar dicha acci\u00f3n en esta instituci\u00f3n. Las entidades pueden aprovechar la autonom\u00eda de la Fiscal\u00eda General para fortalecer la independencia de sus ministerios p\u00fablicos y buscar nuevas formas de coordinarlos con la Fiscal\u00eda General de modo que avance la procuraci\u00f3n de justicia imparcial y expedita en sus entidades.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda del Coneval puede ser positiva siempre y cuando no se politice el proceso de selecci\u00f3n de sus consejeros \u2014el que sea un \u00f3rgano colegiado puede dar pie al establecimiento de cuotas partidistas que resten credibilidad a una instituci\u00f3n que ha tenido un desempe\u00f1o imparcial y profesional\u2014. Si las evaluaciones del Consejo fueran vinculantes para la aprobaci\u00f3n del pre- supuesto de los estados y municipios, \u00e9stos tendr\u00edan que hacer una mejor planeaci\u00f3n de sus recursos y ejercer de forma m\u00e1s eficiente el presupuesto destinado a programas sociales, lo que restar\u00eda poder a los grupos de inter\u00e9s que los controlan. Esto ser\u00eda un paso favorable en la implementaci\u00f3n de programas sociales y en la ejecuci\u00f3n eficaz y eficiente del gasto p\u00fablico. Sin embargo, se advierte que si las evaluaciones no son vinculantes, la autonom\u00eda del Coneval no necesariamente derivar\u00e1 en mayor independencia e imparcialidad del Consejo.<\/p>\n<p>En otros temas, la reforma tambi\u00e9n establece que los senadores deben aprobar la estrategia de seguridad p\u00fablica del Ejecutivo, lo que puede retrasar la ejecuci\u00f3n de los programas de combate a la delincuencia. Si la estrategia se retrasa, se demorar\u00e1n tambi\u00e9n los objetivos, proyectos y l\u00edneas de acci\u00f3n en los que participan coordinadamente la federaci\u00f3n y los estados. Tal situaci\u00f3n, aunque hipot\u00e9tica, resulta en extremo riesgosa en contextos en los que las fuerzas p\u00fablicas locales son rebasadas por el crimen y la delincuencia. En estas circunstancias urge el apoyo y la cooperaci\u00f3n del Gobierno Federal, as\u00ed como una estrategia de seguridad bien definida \u2014como el caso de las autodefensas en Michoac\u00e1n a finales de 2013.<\/p>\n<div id=\"alcaldessuscriptores\">\n<p>En la misma l\u00ednea discursiva, la reforma pol\u00edtica somete a la aprobaci\u00f3n de los diputados el Plan Nacional de Desarrollo (PND) \u2014documento rector en el que el Ejecutivo establece sus objetivos, estrategias y l\u00edneas de acci\u00f3n\u2014. \u00c9ste sirve como gu\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los planes estatales de desarrollo, raz\u00f3n por la cual mejora la coordinaci\u00f3n entre las pol\u00edticas federales y las de los estados. Sin embargo, la intervenci\u00f3n de los diputados en el PND puede reducir este documento a una pieza ret\u00f3rica y pol\u00edticamente correcta que deje de ser el eje rector del gobierno. Sin este instrumento, la congruencia y cooperaci\u00f3n entre los estados y la federaci\u00f3n puede debilitarse y dar pie a pol\u00edticas p\u00fablicas descoordinadas con menor efectividad para alcanzar sus objetivos.<\/p>\n<p>La reforma pol\u00edtica tiene consecuencias para los gobiernos locales. Por un lado, cambia la influencia que podr\u00e1n ejercer sobre la procuraci\u00f3n de justicia \u2014aumentar\u00e1 o disminuir\u00e1 dependiendo de los candados que se aprueben\u2014 y se reduce su capacidad de influir en la organizaci\u00f3n de las elecciones y en la evaluaci\u00f3n de sus pro gramas sociales. Por otro lado, el modelo de reelecci\u00f3n aprobado fortalece el poder de las dirigencias partidistas en los estados. A pesar de los avances logrados con la reforma a\u00fan hay cabos por atar, por lo que son inciertos los efectos precisos que tendr\u00e1 la reforma pol\u00edtica en los \u00e1mbitos local y federal, las consecuencias que se deriven de estos cambios dependen de la legislaci\u00f3n secundaria que se apruebe en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQU\u00c9 SIGUE PARA LOS GOBIERNOS LOCALES?<\/strong><\/p>\n<p>Los transitorios de la reforma pol\u00edtico-electoral establecen el 30 de abril como fecha l\u00edmite para que el Congreso expida las siguientes leyes: La Ley General que regule a los partidos pol\u00edticos nacionales y locales; la Ley General que regule los procedimientos electorales; La Ley General en materia de delitos electorales y la Ley Reglamentaria del Art\u00edculo 134.<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de estas leyes supone cambios a diversos ordenamientos electorales locales entre los que se encuentran: Leyes y c\u00f3digos electorales de los estados, leyes org\u00e1nicas de los institutos electorales, leyes de medios de impugnaci\u00f3n electoral en los estados, leyes de participaci\u00f3n ciudadana, leyes de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los estados, los c\u00f3digos penales en los cap\u00edtulos sobre delitos electorales, las leyes org\u00e1nicas de la administraci\u00f3n p\u00fablica de los estados y las leyes org\u00e1nicas de las procuradur\u00edas de las entidades.<\/p>\n<p>El decreto de reforma aprobado establece modificaciones generales; aquellas que competen a los estados se reservaron para la regulaci\u00f3n secundaria. Esto plantea varios problemas, el principal son las facultades del INE para atraer la organizaci\u00f3n de elecciones locales, pues esto implica modificaciones en gran parte de la legislaci\u00f3n electoral de las entidades federativas. Asimismo, aspectos como la capacitaci\u00f3n electoral y la preparaci\u00f3n de la jornada son atribuciones que se delegan a los \u00f3rganos estatales, lo que requiere de cambios profundos en los c\u00f3digos o leyes electorales de las entidades.<\/p>\n<p>En resumen, uno de los retos m\u00e1s importantes para la correcta implementaci\u00f3n de esta reforma es lograr la congruencia de los distintos ordenamientos secundarios (nacionales o locales) para distribuir adecuadamente las atribuciones y responsabilidades que corresponden a la federaci\u00f3n y a los estados. Aunque esto debe lograrse antes del 30 de abril para leyes federales, quince entidades tendr\u00e1n elecciones en 2015 por lo que al menos ellas tendr\u00e1n que adaptarse muy r\u00e1pidamente tambi\u00e9n.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes anterior coment\u00e9 en esta columna las implicaciones de las modificaciones al r\u00e9gimen electoral derivadas de las reformas de 2013; toca ahora el turno de las reformas al r\u00e9gimen pol\u00edtico. 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