Dinero sin control, gran riesgo para las elecciones

por | Jul 17, 2014 | Gobierno Eficaz | 0 Comentarios

Desde 1996 el financiamiento público de los partidos políticos supera —al menos en el papel— al financiamiento privado. Se determinó así para evitar la cleptocracia y la compra de los políticos por los “poderes fácticos”, cualquiera que éstos fueran. Para determinar el monto de estos recursos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establecía una fórmula genérica que incorporaba variables como el costo mínimo de campaña, el número de diputados y senadores a elegir, l número de partidos con representación ante el Congreso y la duración de las campañas. Sin embargo, los estados eran libres de establecer la fórmula con la que se calcularía el financiamiento de los partidos políticos locales.

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP), recientemente aprobada como parte de la legislación secundaria de la reforma político-electoral, homologa la fórmula de financiamiento público de los partidos tanto a nivel federal como en las entidades. La fórmula se mantiene igual que la que establecía el Cofipe: (Padrón electoral) x (0.65 Salario mínimo). Sin embargo, mientras que en la legislación previa era una directriz general, en la LGPP se establece que esta fórmula la utilizarán el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales en materia Electoral (Oples) para determinar el financiamiento público de los partidos en el ámbito nacional y local respectivamente. El resultado de esta homologación es que aumenta 51 por ciento el total de recursos destinados al financiamiento de partidos en los estados.

El aumento de este financiamiento público es considerable. La reforma electoral aprueba más recursos públicos para los partidos sin solucionar los problemas centrales de la democracia estatal o nacional.

Sin embargo, hay ambigüedad respecto a la fórmula que deben adoptar las entidades para financiar a los partidos con registro estatal: a) si se homologa la fórmula nacional con las de los estados, y b) quién la determinará. Tal ambigüedad proviene de la redacción de la LGPP que contiene dos previsiones aparentemente contradictorias. Por un lado, en su Artículo 50 establece que los partidos tienen derecho a recibir recursos públicos conforme al Artículo 41 constitucional y lo que establezcan las constituciones locales. Por otro lado, el artículo 51 determina una fórmula para calcular el financiamiento público de los partidos tanto a nivel federal como en el local.

Esta ambigüedad puede causar conflicto, ya que una interpretación que favorezca la homologación de la fórmula de financiamiento público a partidos aumentaría el monto asignado a estas organizaciones en más de 50 por ciento, sin mencionar que quitaría a los congresos locales el poder para determinar sus propias fórmulas de financiamiento. Un incremento significativo de los recursos públicos que reciben los partidos políticos probablemente sea mal recibido por los ciudadanos. Más allá de las deficiencias de la nueva regulación en materia de financiamiento de partidos, la mayor debilidad de la reforma es que no ataca los problemas sino sus manifestaciones. El gran riesgo de las elecciones en México se llama dinero. Dinero sin control que fluye como financiamiento paralelo a las campañas. Ni el financiamiento público, ni los topes irreales de gasto de campaña o las sanciones enérgicas contra el rebase de éstos (la nueva legislación establece el rebase de topes como causal de nulidad de una elección) han sido efec ivos para reducir la influencia indebida del dinero en la política. La legislación con enfoque punitivo, como la aprobada, no ha resultado útil para modificar las conductas indebidas de los políticos, sólo ha causado simulación e hipocresía en nuestro sistema electoral.

La tabla siguiente proyecta ambas fórmulas de financiamiento de los partidos con los criterios de 2012 (es decir, el padrón y los salarios mínimos de 2012).

 

Estadistica GOBIERNO EFICAZ JULIO 2014

Luis Carlos Ugalde

El autor es director General de Integralia Consultores. Ha sido consejero presidente del Instituto Federal Electoral en 2003- 2007, funcionario en diversas dependencias del Gobierno Federal, así como investigador en varias universidades de Estados Unidos y México. www.integralia.com.mx

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