Peligrosos cabos sueltos en la reforma política

por | Mar 1, 2014 | Gobierno Eficaz, Marzo 2014 | 0 Comentarios

cabos-sueltosEl mes anterior comenté en esta columna las implicaciones de las modificaciones al régimen electoral derivadas de las reformas de 2013; toca ahora el turno de las reformas al régimen político. Los cambios principales incluyen la reelección consecutiva de legisladores federales y locales, así como de alcaldes; la sustitución de la Procuraduría General de la República (PGR) por una Fiscalía General de la República (FGR) con autonomía del Ejecutivo; la figura de gobierno de coalición y la autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

Aunque la reforma aprobada incide principalmente en el ámbito federal, tendrá también consecuencias en los estados y municipios. En primer lugar, la reelección puede promover el desarrollo de carreras legislativas y municipales en los estados y, en el mediano plazo, mayor rendición de cuentas. Sin embargo, se establecieron candados para evitar el fenómeno de los “chapulines”: se condiciona la reelección a que el candidato se postule por el mismo partido que lo llevó al poder, salvo que haya perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Esta modalidad fortalece a las dirigencias de los partidos políticos más que a los candidatos y ciudadanos, ya que el partido conserva, incluso incrementa, su influencia sobre los candidatos que buscan competir por un puesto público.

En materia de procuración de justicia, se crea la Fiscalía General de la República (FGR), que sustituye a la Procuraduría General de la República (PGR) y que será autónoma frente al Ejecutivo. Se crean también dos fiscalías especializadas: una contra delitos electorales y otra de combate a la corrupción. El titular de la Fiscalía será nombrado por el Ejecutivo y el Senado, lo que abre la puerta a la participación de los estados en un proceso importante de la procuración e impartición de justicia en el país, al involucrar a un organismo de representación de los estados (el Senado) en la designación del Fiscal General.

La autonomía de la Fiscalía es un paso favorable en la despolitización de la impartición de justicia; sin embargo, es necesario profesionalizar la labor de los ministerios públicos en los estados para consumar dicha acción en esta institución. Las entidades pueden aprovechar la autonomía de la Fiscalía General para fortalecer la independencia de sus ministerios públicos y buscar nuevas formas de coordinarlos con la Fiscalía General de modo que avance la procuración de justicia imparcial y expedita en sus entidades.

La autonomía del Coneval puede ser positiva siempre y cuando no se politice el proceso de selección de sus consejeros —el que sea un órgano colegiado puede dar pie al establecimiento de cuotas partidistas que resten credibilidad a una institución que ha tenido un desempeño imparcial y profesional—. Si las evaluaciones del Consejo fueran vinculantes para la aprobación del presupuesto de los estados y municipios, éstos tendrían que hacer una mejor planeación de sus recursos y ejercer de forma más eficiente el presupuesto destinado a programas sociales, lo que restaría poder a los grupos de interés que los controlan. Esto sería un paso favorable en la implementación de programas sociales y en la ejecución eficaz y eficiente del gasto público. Sin embargo, se advierte que si las evaluaciones no son vinculantes, la autonomía del Coneval no necesariamente derivará en mayor independencia e imparcialidad del Consejo.

En otros temas, la reforma también establece que los senadores deben aprobar la estrategia de seguridad pública del Ejecutivo, lo que puede retrasar la ejecución de los programas de combate a la delincuencia. Si la estrategia se retrasa, se demorarán también los objetivos, proyectos y líneas de acción en los que participan coordinadamente la federación y los estados. Tal situación, aunque hipotética, resulta en extremo riesgosa en contextos en los que las fuerzas públicas locales son rebasadas por el crimen y la delincuencia. En estas circunstancias urge el apoyo y la cooperación del Gobierno Federal, así como una estrategia de seguridad bien definida —como el caso de las autodefensas en Michoacán a finales de 2013.

En la misma línea discursiva, la reforma política somete a la aprobación de los diputados el Plan Nacional de Desarrollo (PND) —documento rector en el que el Ejecutivo establece sus objetivos, estrategias y líneas de acción—. Éste sirve como guía para la elaboración de los planes estatales de desarrollo, razón por la cual mejora la coordinación entre las políticas federales y las de los estados.

Sin embargo, la intervención de los diputados en el PND puede reducir este documento a una pieza retórica y políticamente correcta que deje de ser el eje rector del gobierno. Sin este instrumento, la congruencia y cooperación entre los estados y la federación puede debilitarse y dar pie a políticas públicas descoordinadas con menor efectividad para alcanzar sus objetivos.

La reforma política tiene consecuencias para los gobiernos locales. Por un lado, cambia la influencia que podrán ejercer sobre la procuración de justicia —aumentará o disminuirá dependiendo de los candados que se aprueben— y se reduce su capacidad de influir en la organización de las elecciones y en la evaluación de sus programas sociales. Por otro lado, el modelo de reelección aprobado fortalece el poder de las dirigencias partidistas en los estados. A pesar de los avances logrados con la reforma aún hay cabos por atar, por lo que son inciertos los efectos precisos que tendrá la reforma política en los ámbitos local y federal, las consecuencias que se deriven de estos cambios dependen de la legislación secundaria que se apruebe en los próximos meses.

¿Qué sigue para los gobiernos locales?

Los transitorios de la reforma político-electoral establecen el 30 de abril como fecha límite para que el Congreso expida las siguientes leyes: La Ley General que regule a los partidos políticos nacionales y locales; la Ley General que regule los procedimientos electorales; La Ley General en materia de delitos electorales y la Ley Reglamentaria del Artículo 134. La expedición de estas leyes supone cambios a diversos ordenamientos electorales locales entre los que se encuentran: Leyes y códigos electorales de los estados, leyes orgánicas de los institutos electorales, leyes de medios de impugnación electoral en los estados, leyes de participación ciudadana, leyes de transparencia y acceso a la información pública de los estados, los códigos penales en los capítulos sobre delitos electorales, las leyes orgánicas de la administración pública de los estados y las leyes orgánicas de las procuradurías de las entidades.

El decreto de reforma aprobado establece modificaciones generales; aquellas que competen a los estados se reservaron para la regulación secundaria. Esto plantea varios problemas, el principal son las facultades del INE para atraer la organización de elecciones locales, pues esto implica modificaciones en gran parte de la legislación electoral de las entidades federativas. Asimismo, aspectos como la capacitación electoral y la preparación de la jornada son atribuciones que se delegan a los órganos estatales, lo que requiere de cambios profundos en los códigos o leyes electorales de las entidades.

En resumen, uno de los retos más importantes para la correcta implementación de esta reforma es lograr la congruencia de los distintos ordenamientos secundarios (nacionales o locales) para distribuir adecuadamente las atribuciones y responsabilidades que corresponden a la federación y a los estados. Aunque esto debe lograrse antes del 30 de abril para leyes federales, quince entidades tendrán elecciones en 2015 por lo que al menos ellas tendrán que adaptarse muy rápidamente también.

Luis Carlos Ugalde

El autor es director General de Integralia Consultores. Ha sido consejero presidente del Instituto Federal Electoral en 2003- 2007, funcionario en diversas dependencias del Gobierno Federal, así como investigador en varias universidades de Estados Unidos y México. www.integralia.com.mx

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