Reforma en transparencia,con vacíos por subsanar.

por | May 1, 2014 | Gobierno Eficaz, Mayo 2014 | 0 Comentarios

El 7 de febrero se promulgó la reforma constitucional en materia de transparencia. Seis son los cambios más relevantes de esta reforma:

a) Se da autonomía al organismo encargado de la transparencia y acceso a la información (IFAI), con facultades para emitir su normatividad interna.

b) Este organismo queda conformado por siete comisionados electos por siete años sin posibilidad de reelección.

c) El Comisionado Presidente será designado por los comisionados para un periodo de tres años.

d) El organismo tendrá un consejo consultivo integrado por 10 consejeros.

e) Se les dará autonomía a los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los estados y el Distrito Federal.

f) Y se amplía el catálogo de sujetos obligados directos (cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los tres poderes; partidos políticos; órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos; cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos).

Después de la reforma, el siguiente reto es la creación de la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares. Todos éstos influyen y son necesarios para la articulación de un sistema eficaz de transparencia que contribuya a una mayor rendición de cuentas. La reforma aprobada abona al desarrollo de este sistema, pues replica el modelo del nivel federal (IFAI) en el ámbito estatal, lo que establece un sistema coordinado de transparencia en las entidades y mayor contrapeso para los poderes públicos locales, en especial en lo que se refiere al ejercicio del gasto público.

Uno de los objetivos de la reforma es homologar los marcos normativos de los estados y el Distrito Federal. En Reforma en transparencia, con vacíos por subsanar “ Por Luis Carlos Ugalde* 2010, Fundar y el Artículo 19 publicaron el Índice de Acceso a la Información en México (IDAIM) que evalúa la calidad de las leyes de transparencia en todo el país. Este índice evidenció la gran disparidad en marcos normativos que hay en México y señala que la legislación de transparencia y acceso a la información en los estados tan sólo incorpora 62 por ciento de las disposiciones normativas necesarias para proteger el derecho de acceso a la información y garantizar su libre y pleno ejercicio. En este sentido, la reforma aprobada puede resultar como un paso positivo que permita la homologación de los marcos normativos en las entidades. Sin embargo, el éxito de esta estrategia dependerá de la legislación aprobada en los estados y de la coordinación que haya entre éstos.

La reforma busca incentivar una estrategia coordinada de transparencia y rendición de cuentas, se establece que los organismos estatales deberán ser parte de la coordinación liderada por el IFAI con la Auditoría Superior de la Federación, la entidad especializada en materia de archivos y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Tal esfuerzo intenta fortalecer la rendición de cuentas e inserta a los organismos locales en un lugar privilegiado en la estrategia nacional de transparencia.

Otro aspecto relevante para los estados es que esta reforma amplía el catálogo de sujetos obligados a la transparencia, particularmente partidos políticos y sindicatos. Se ha determinado que toda información que posea una entidad que reciba o ejerza recursos públicos sólo podrá ser reservada cuando existan razones de interés público o seguridad nacional. Sin embargo, esta cláusula deberá interpretarse considerando el principio de máxima publicidad. La reforma establece que la ley determinará “aquella información que se considere reservada o confidencial”. Empero, hasta que no se apruebe la legislación secundaria se sabrá qué tan amplios serán estos criterios y, por ende, si éstos vulneran las decisiones del IFAI. En este sentido, la reforma aprobada contiene un candado a los fallos del Instituto, pues determina que sus decisiones serán definitivas e inatacables, salvo que el consejero jurídico de la Presidencia impugne el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, cuando considere que divulgar cierta información puede afectar la seguridad nacional.

Por su parte, la ampliación del catálogo de sujetos obligados de transparencia fortalece los mecanismos de rendición de cuentas en organismos que por años han sido opacos en los ingresos que reciben y ejercen recursos públicos. Un ejemplo son las subvenciones a los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso de la Unión como en los congresos locales, por las cuales no rinden cuentas. Este es un tema pendiente de la reforma constitucional en materia de transparencia que incluye a los partidos políticos como sujetos obligados, pero no resuelve el problema particular de los grupos parlamentarios, que no tienen una personalidad jurídica clara que pueda o no hacerlos sujetos de obligación. Estos grupos, tanto en el Congreso federal como en los congresos locales, deben ser sujetos obligados que den cuenta de cómo gastan sus recursos, pues la reforma establece que toda información es pública, en tanto esté en posesión de cualquier entidad que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. Esta normatividad debe obligar a los grupos parlamentarios, y a cualquier otro organismo público opaco, a transparentar el origen y destino de los recursos públicos que maneja, pues sólo así estaremos frente a un sistema eficaz de rendición de cuentas.

Finalmente, las modificaciones aprobadas en la reforma sientan las bases de un mejor sistema de transparencia y coordinación entre los diversos organismos involucrados en la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos. Sin embargo, aún se deben homologar correctamente los marcos normativos de los estados y se deben articular los mecanismos de transparencia que realmente permitan que la información pública se convierta en el insumo principal del sistema de rendición de cuentas. Una vez más, la legislación secundaria será la que determine cómo se implementará el sistema de transparencia, la autonomía de los órganos garantes de este derecho es un paso relevante, pero no hay que olvidar que aún existen medios para vetar las decisiones del IFAI. Además, el nombramiento de los comisionados depende ahora del acuerdo de una mayoría calificada del Senado, lo que puede dar paso a cuotas partidistas que vayan en detrimento de la autonomía del IFAI. Toca a la sociedad civil pugnar por que no sea así, por que la reforma aprobada convierta la información en un medio de empoderamiento ciudadano.

Para que la reforma logre los objetivos que se le han atribuido es necesario sortear diversos retos. En primer lugar, homologar la legislación de transparencia a nivel federal y estatal para evitar duplicidad de labores o huecos que reduzcan la efectividad de los nuevos organismos autónomos. Segundo, la reforma establece que los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos administrativos. Sin embargo, no se establecen sanciones para quien no lo haga, por lo que no parece haber consecuencias para los sujetos que no sean transparentes por no conservar registro de sus acciones. Finalmente, es imperante la delimitación adecuada de los sujetos obligados por esta reforma. Por un lado se obliga a todo sujeto que reciba o ejerza dinero público; pero, por otro lado, existen entes, como los grupos parlamentarios, cuyo estatus legal no queda claro, lo que podría facilitarles evadir las decisiones del IFAI. Si no se logran subsanar estos huecos o problemas, la efectividad de la reforma dependerá más de la buena voluntad de los sujetos obligados, que de la autoridad de los nuevos órganos autónomos para hacer valer su atribuciones constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información.

Luis Carlos Ugalde

El autor es director General de Integralia Consultores. Ha sido consejero presidente del Instituto Federal Electoral en 2003- 2007, funcionario en diversas dependencias del Gobierno Federal, así como investigador en varias universidades de Estados Unidos y México. www.integralia.com.mx

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