Congreso de Chihuahua expide ley sobre uso obligatorio de cubrebocas

por | Nov 13, 2020 | Covid | 0 Comentarios

El Congreso de Chihuahua expidió la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19.

La obligatoriedad de atender lo dispuesto por dicha Ley, se hace con el objetivo de prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras, y/o brindar protección a las personas sanas en contra de la infección.

Resalta la obligatoriedad del uso de la mascarilla, para las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud cuando estén en funciones, así como para la población en general en entornos y situaciones públicas.

Para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo, el uso del cubrebocas es obligatorio, asimismo en el caso de las personas servidoras públicas, quienes deberán portarlo siempre que se encuentren en funciones.

En lo relativo a las disposiciones para el transporte público, se determinó que todas las personas conductoras de las unidades, deberán usar de manera obligatoria la mascarilla correspondiente durante la jornada laboral, y no podrán prestar el servicio al usuario o usuaria que no porte el cubrebocas o mascarilla.

Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas, que podrán ir desde la amonestación con apercibimiento, entrega de material médico, trabajo comunitario, multa, clausura temporal, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 12 horas.

En lo que respecta la multa, en el caso de propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios previstos en el artículo 12, será de hasta 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en todos los demás casos, hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Lo recaudado por multas, se integrará a un Fondo para la adquisición y entrega de cubrebocas; el cual será administrado de acuerdo al reglamento correspondiente.

Los ayuntamientos deberán expedir o adecuar, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la mima.

Para vigilar la aplicación de la Ley, las autoridades sanitarias habrán de coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública, y con los municipios.

Las dependencias estatales y municipales deberán incluir los recursos suficientes para la entrega de cubrebocas dentro de sus presupuestos anuales, a partir del ejercicio fiscal 2021, y en los subsecuentes, durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La vigencia de la Ley, concluirá una vez que cese el estado de emergencia sanitaria ocasionado por la enfermedad COVID-19, mediante declaratoria expresa de la autoridad sanitaria estatal.

El ordenamiento aprobado por mayoría, con 22 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, consta de 23 artículos, divididos en 3 capítulos, denominados de la siguiente manera:

  • Capítulo I, Del Uso del Cubrebocas y Demás Medidas Preventivas (artículos 1 al 12), consta de 12 artículos.
  • Capítulo II, De la Difusión (artículos 13 y 14), contiene 2 artículos.
  • Capítulo III, De la Infracciones y Sanciones (del artículo 15 al 23), lo conforman 9 artículos.

 

 

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Martha Palma Montes

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