Abrir el camino a los grupos parlamentarios

por | Ene 26, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

El previo al inicio de las campañas políticas trae una serie de cambios en las posiciones de actores políticos: del PRI al PAN; de éste a MORENA y así…

Los cambios obedecen a una ausencia de compromisos ideológicos básicos y al peso esencial del pragmatismo. Que nadie se engañe, la política es pragmatismo, porque, se deduce, la ideología ya está incluida.

El impacto que tienen los cambios de partido político se puede observar con mayor nitidez en el poder Legislativo -llámese Senado, Diputados o legislativos locales. Durante el último año de la legislatura hay renuncias y cambios de Grupo Parlamentario. La elección de candidatos modifica a los Grupos Parlamentarios y afecta el trabajo de las legislaturas.

Pero, qué sucede cuando un Senador -integrado a un Grupo Parlamentario- cambia de posición política. ¿Un cambio de posición puede vulnerar la mayoría de un órgano de gobierno?

Hace poco menos de un año, el Senado de la República enfrentó una situación parecida a la descrita en la pregunta. Luego de que el Senador Luis Miguel Barbosa, entonces presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, renunciara al Partido de la Revolución Democrática y anunciara su apoyo a Andrés Manuel López Obrador, el de la Revolución Democrática buscó destituirlo del cargo.

El Senado de la República vivió una breve crisis ante la falta de respuesta normativa e institucional. Y era obvio porque la vida legislativa mexicana tiene poco más de cuarenta años de retomar su función como contrapeso al Ejecutivo y como esencial para la vida democrática.

Dadas las modificaciones conceptuales de nuestro escenario político ya es más común que los integrantes de un grupo parlamentario evidencien sus diferencias y el grupo tenga escisiones. Sin embargo, nuestra legislación aún no está preparada para resolver estos puntos.

Un Grupo Parlamentario está definido como una “Asociación oficial y permanente de diputados que pertenecen al mismo partido. Los miembros de las comisiones que examinan los proyectos de leyes antes de su discusión son seleccionados por los grupos.”[1]

Los Grupos Parlamentarios tienen funciones claves al exterior e interior del Congreso:

1.­ Regulan y controlan el proceso legislativo,

2.­ Determinan las “cuotas y beneficios” para sus integrantes, de acuerdo con la lealtad y productividad (comisiones, apoyos económicos, personal …),

3.­ Mantienen el debate del Congreso y controlan la agenda legislativa,

4.­ Sostienen la relación Legislativo–Ejecutivo, y

5.­ Son los conductores de la política de los partidos político.

Los Grupos Parlamentarios surgen en el siglo XII, en el Reino Unido, dentro de un escenario donde se observaban las disputas entre el Rey y el Parlamento. Fueron los Tory´s (bandidos irlandeses) y los Whig´s (rebeldes presbiterianos) quienes asociaron a partidarios, esporádicamente, para lograr sus fines. Son el antecedente de los Grupos Parlamentarios.

En el caso de uno de nuestros antecedentes constitucionales, en España el Reglamento de las Cortes de 1838 fue el primero en advertir que, para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, era necesario “un número mínimo de voluntades”.

En el caso del Congreso Mexicano, su orden está contemplado fundamentalmente en el Artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma:

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.”

Y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM) lo señala en los Artículos 3., 26 (para los Diputados) y 71 (para los Senadores):

“Artículo 3.

  1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.”

Pese a nuestra ya larga historia legislativa, la norma del Congreso Mexicano advierte algunas carencias:

a) En la CPEUM no se prevén alcances, responsabilidades y atribuciones específicas de los Grupos Parlamentarios,

b) La LOCGEUM no prevé la existencia de dos grupos parlamentarios del mismo partido político,

c) No hay artículos dedicados a un Grupo Parlamentario de Independientes,

d) En tanto se garantiza la libre expresión de los diputados, no se contempla qué sucedería sí un integrante está en contra, consecutivamente, de las propuestas del Grupo,

e) Se deposita en el Coordinador del Grupo Parlamentario la determinación y ejercicio de los recursos (lo que le da una fuerza superior), y

f) La norma fortalece a los Grupos Parlamentarios, pero con ello, también pone en entredicho la representación de los legisladores.

Es decir, el Grupo Parlamentario hace que la disciplina parlamentaria sea sólida depositando en el Coordinador un peso no necesariamente democrático.

Pero hay algo que impide una mayor agilidad en el Congreso, me refiero específicamente a lo político: no existe la posibilidad de tener dos o más Grupos Parlamentarios de un mismo partido político a donde se dé cabida a un grupo que disienta del líder parlamentario.

Es probable que la sola mención de tener dos o más Grupos Parlamentarios de un partido político lleve a pensar que la representación se atomizaría y eso impediría tener acuerdos. Sin embargo, la existencia de más grupos parlamentarios de un partido político permitiría generara más consenso sobre las leyes aprobadas.

La dinámica democrática sobre la que se sustenta el Legislativo requiere que también haya canales de conducción para las diferentes posiciones de un mismo partido político.

La existencia de otro u otros Grupos Parlamentarios también le daría una vida mayor a la democracia de los partidos políticos; daría seguridad a los legisladores y posibilitaría que los ciudadanos tengan mayor seguridad de que sus representantes asuman sus decisiones sin quedar expuestos a la denominada disciplina de partido.

En América Latina ya existen ejercicios donde un Legislativo tiene dos o más Grupos Parlamentarios (Chile, Argentina) de un mismo partido político. Ya con las campañas en camino, porqué no asumir como agenda legislativa el reto de abrir espacio para más Grupos Parlamentarios.

[1] De Andrea Gutiérrez, Francisco José. Diccionario de Derecho Parlamentario Mexicano, 2ª., Fundación Cambio XXI, México, 1993, pág. 153.

José Alberto Márquez Salazar

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