Acercamiento al Estado de Derecho Internacional a través de los Derechos Humanos

por | Feb 26, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Para hablar del estado de derecho con respecto a un Estado, se deben contemplar principalmente tres aspectos: preponderancia del cumplimiento de la ley, división de poderes y Derechos Humanos.

El estado de Derecho se refiere al andamiaje normativo con el que cuentan todos los Estados para regular la vida en sociedad y el funcionamiento de los aparatos gubernamentales del Estado; el estado de derecho limita el poder de los poderes del Estado, sobre todo del ejecutivo.

Para hablar del estado de derecho con respecto a un Estado, se deben contemplar principalmente tres aspectos: preponderancia del cumplimiento de la ley, división de poderes y Derechos Humanos. Con los aspectos anteriores se garantizan la paz, la democracia y los derechos fundamentales de todos los individuos que conforman un Estado.

Es difícil que el marco normativo institucional cuente con un estado de derecho tan nutrido a través de leyes y mecanismos coercitivos y no coercitivos para su cumplimiento como lo tienen los Estados, sin embargo, a través de los Tratados Internacionales, se ha consolidado en los Estados un andamiaje normativo más sólido y más enfocado a beneficiar a las personas que habitan en dicho Estado.

La definición referente a los tratados internacionales se encuentra en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que en su Artículo 2 señala: “se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional” (OAS, 1969, pág. 2). En materia de Derechos Humanos, son vinculantes a través del artículo primero constitucional mediante el control difuso de la convencionalidad y el nuevo bloque de constitucionalidad que urge a raíz del contenido del mismo artículo.

Desde 1945, los organismos internacionales han desarrollado y definido de forma progresiva el derecho internacional en materia de Derechos Humanos. Los documentos fundacionales en esta materia son la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Hasta hoy, las definiciones clave en cuanto a Derechos Humanos destacan principalmente en la Declaración, en nueve tratados internacionales de Derechos Humanos que se han colocado como indispensables según el alto comisionado de Naciones Unidas y en nueve protocolos facultativos. Por lo tanto, en gran medida, la labor de las Naciones Unidas relacionada con los Derechos Humanos se lleva a cabo dentro de ese marco normativo con carácter de internacional.

Los tratados son instrumentos y mecanismos fundamentales para la labor y las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en los planos nacional, regional e internacional y por ende los países que forman parte de Naciones Unidas deben observarlos de forma irrestricta y progresiva.

Como se mencionó la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, contiene 30 artículos que consagran una importante gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para garantizar la integridad bio-psicosocial y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas. Estos derechos a su vez fueron protegidos y fortalecidos con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales ambos aprobados en 1966 y obligatorios para México desde 1981.

Con respecto a lo anterior recordemos que la principal razón de ser del Estado de derecho es la garantía de los Derechos Humanos y son estos el factor indispensable en el que se basan los conclaves del derecho internacional público y el estado de derecho al interior de cualquier país.

Bibliografía:

Benavides, L. (2010). Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 26 de 2 de 2018, de www.juridicas.unam.mx

OAS (23 de mayo de 1969). Recuperado el 10 de febrero de 2018, de oas.org: http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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