Alcaldías: ¿Modelo institucional innovador para la CDMX?

por | May 27, 2016 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Una máxima de la administración pública advierte que siempre iremos detrás de las demandas de los ciudadanos, ya sea por la insuficiencia de los recursos humanos y materiales, por el crecimiento y demandas de la población o por los modelos institucionales.

Modelo_innovador_CDMX_Alcaldes_de_Mexico_Mayo_2016

Fuente imagen: Alto Nivel

La Asamblea Constituyente que se instalará en septiembre de 2016 dará vida a la primera Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), y con ello a modelos institucionales que deberán responder con mayor precisión a los ciudadanos.

El decreto federal del 29 de enero del 2016 finaliza la Reforma Política del Distrito Federal, y configura un modelo donde se abre posibilidades para el cogobierno, integrando a las fuerzas políticas representadas en la CDMX.

La formalización de las alcaldías, sustituyendo a los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, mejor conocidos como Delegaciones Políticas, también fortalecerá a las élites locales que fueron desplazadas hasta 1997. No es algo nuevo para la Ciudad, pero lo es para sus habitantes en el siglo XXI.

Determinado por la Constitución de 1917, el Distrito Federal quedó conformado por trece municipalidades ya señaladas en el año de 1903. Fue en el artículo 46 de la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales del 13 de abril de 1917, donde se señaló que:

El gobierno político y la administración de cada uno de los municipios del Distrito Federal y territorios de la federación, estarán a cargo de un ayuntamiento compuesto de miembros designados por elección popular directa, conforme a las disposiciones de la ley electoral correspondiente.

El 20 de agosto de 1928 fueron reformados los artículos 73, 74, 76, 79, 80, 94, 96, 97, 98, 109 y 111 de la Constitución Política redefiniendo las bases del Distrito Federal y suprimiendo el sistema municipal, atribuyendo la facultad de legislar sobre éste al Congreso de la Unión y encomendando al Presidente de la República el gobierno.

El Presidente quedó facultado para nombrar y remover libremente a los Gobernadores de los Territorios del Distrito Federal y el órgano de gobierno creado por la ley orgánica (diciembre de 1928 y con vigor a partir de enero de 1929), recibió el nombre de Departamento del Distrito Federal.

Además, las facultades de decisión y de ejecución fueron encomendadas a un Jefe del Departamento del Distrito Federal, bajo cuya autoridad fueron puestos los servicios públicos y otras atribuciones ejecutivas. El funcionario sería nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

En el artículo Segundo de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales se manifestó que: “El territorio del Distrito Federal se divide en un Departamento Central y Trece Delegaciones”.

El artículo Tercero indicó que:

El Departamento Central estará formado por las que fueron municipalidades de México, Tacuba, Tacubaya y Mixcoac y el Cuarto estableció que: Las trece Delegaciones serán: Guadalupe Hidalgo, Azcapotzalco, Ixtacalco, General Anaya, Coyoacán, San Ángel, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa, Tlalpan, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac.

Ochenta y ocho años después, el decreto de este 2016, señala en la fracción VI del Apartado A del Artículo 122:

“El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías.”

Y más adelante, en el inciso a):

Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde y después los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

Se trata de un cambio fundamental de modelo de cercanía entre ciudadanos y gobernantes y, también, un fortalecimiento de la vida política local. De esta forma, los grupos políticos que eran excluidos bajo la premisa de la suma cero (el que gana obtiene todo y el que pierde nada), ahora tendrán espacio para determinar una parte del ejercicio de gobierno.

Al ser un decreto Constitucional, el modelo será integrado al cuerpo de la primera Constitución Política de la CDMX, sin que la Asamblea Constituyente, que nacerá en septiembre, pueda modificarlo y, seguramente, funcionará a partir del 2018.

El Artículo Séptimo Transitorio observa:

Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que será discutido, en su caso modificado, adicionado y votado por la Asamblea Constituyente, sin limitación alguna de materia”. Así, las modificaciones y/o adiciones que se propongan no serán aplicables de forma sencilla para el modelo de los gobiernos territoriales o “delegacionales”.

El del 2016 sería el año en el que los ciudadanos podríamos haber decidido cuál es el modelo institucional que necesitamos para tener mayor eficiencia para el gobierno territorial. Sin embargo, no será porque ya fue determinado en la CPEUM para ir de acuerdo con nuestro federalismo.

Con el fortalecimiento, propuestas y desarrollo, que permanentemente vemos en esta publicación, el modelo de los Ayuntamiento o Alcaldías es funcional y ha demostrado que genera gobernabilidad y eficiencia.

En el caso de la Ciudad de México, la profundidad de los problemas, la inercia del control centralizado que hemos vivido y una clase política desarrollándose entre confrontaciones y consensos, podrán a prueba el modelo de Alcaldías.

Con esos antecedentes, las leyes reglamentarias (Ley Orgánica de la Administración Pública de la CDMX) tendrán que ser precisas para que el modelo de las alcaldías prevea los supuestos políticos y las características territoriales, socioeconómicas y culturales de las hoy demarcaciones.

El adecuado funcionamiento de las Alcaldías no es un asunto menor porque en ellas se fortalecerá o debilitará el contacto con los ciudadanos, es ahí donde se restablecerá la certidumbre y confianza en los gobiernos.

José Alberto Márquez Salazar

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los riesgos en compras públicas: IMCO

Los riesgos en compras públicas: IMCO

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023, publicada recientemente por el INEGI, la corrupción se mantiene...