Cambios en la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California

por | Mar 8, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“El cambio es la única cosa inmutable”. Arthur Schopenhauer.

El 25 de enero del 2018, en Sesión Ordinaria, la XXII Legislatura Constitucional de Baja California, aprobó a través de tres decretos (los de número: 194, 195 y 196), diversas reformas y adiciones a la “Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California”. Remitidas al Poder Ejecutivo de la Entidad el 12 de febrero de 2018, para su promulgación.

De las reformas y/o adiciones mencionadas, se destaca lo siguiente:

1. Los presidentes municipales de la Localidad, deberán rendir anualmente durante la primera semana de octubre, un informe público sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal (reforma a la fracción XI del artículo 7).

2. En el caso del correspondiente al último año de gestión, deberá rendirse el informe, dentro de la primera semana del mes de agosto (reforma a la fracción XI del artículo 7).

3. Dentro de los veintiocho días naturales posteriores a la rendición del informe señalado en la fracción XI del artículo 7, los titulares de las dependencias municipales y paramunicipales, previa citación por escrito, deberán comparecer ante las comisiones de regidores correspondientes para el desahogo de la glosa, que se desarrollará en sesión pública; debiéndose además, transmitir por el portal de Internet del Ayuntamiento, bajo el principio de máxima publicidad (adición del artículo 9 BIS).

4. Los ayuntamientos de cada Municipio, se instalarán el día treinta del mes de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria de munícipes (reforma al artículo 34, aplicable a partir del 30 de septiembre de 2019).

5. El treinta de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria y de conformidad con la convocatoria que emita el Ayuntamiento saliente, […] se reunirán y comparecerán en sesión solemne en el Recinto Oficial Municipal, las personas […] electas para ocupar los cargos de Presidente, Síndico Procurador y regidores, con el fin de protestar el fiel ejercicio de sus cargos ante la comunidad e instalar el Ayuntamiento (reforma al artículo 35, aplicable a partir del 30 de septiembre de 2019).

6. La protesta surtirá efectos a partir del día uno de octubre del mismo año. Iniciando en este momento el ejercicio de sus funciones (reforma al artículo 35).

Por último, se señala que los decretos 194 y 195 que contienen los puntos anteriores, entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y que los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos internos, en un plazo no mayor a 120 días, después de que inicie la vigencia de estos; pues así lo disponen los respectivos artículos transitorios.

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *