Debilidades de la Ley de Seguridad Nacional desde la perspectiva de Derechos Humanos

por | Sep 21, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Se debe considerar que los elementos constitutivos en materia de Derechos Humanos conforme a los Tratados Internacionales se deben reflejar no solo en el título correspondiente a los derechos de las personas, sino en todos los títulos que compongan dicha legislación, de eso se trata la transversalización

La actual Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, cuenta con seis títulos y 67 artículos, la misma contiene una serie de carencias y debilidades que se evidencian desde la composición de la estructura de este instrumento jurídico, pues además de no estar actualizada con las reformas al marco normativo del Estado mexicano posteriores a 2005 y con los cambios referentes a la conceptualización de la Seguridad Nacional en su carácter global, integral y multidimensional. En dicha Ley existen destacables contraposiciones con el artículo primero constitucional y por consecuencia con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que ponen en riesgo el Estado de derecho de México y la actuación conforme al debido proceso de las instituciones involucradas con las tareas de Seguridad Nacional.

A continuación me doy la tarea de señalar las principales carencias en materia de Derechos Humanos que tiene la Ley de Seguridad Nacional a causa de la falta de armonización de la misma con el artículo primero constitucional y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. La Ley comentada en su artículo primero señala que:

En el artículo tercero de la misma Ley se define lo que se entiende por Seguridad Nacional:

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

  1. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
  2. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

  1. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
  3. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes (Ley de Seguridad Nacional, 2005).

En este apartado es necesario detenerse con cautela para proponer una concepción Seguridad Nacional desde una perspectiva de Derechos Humanos que aborde la multidimensionalidad de la Seguridad Nacional que hoy en día está vigente y en constante cambio; y entendiéndola como una condición, más que como una simple serie de acciones.

Al analizar el artículo cuarto de la Ley de Seguridad Nacional que señala: “la Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación” (Ley de Seguridad Nacional, 2005), se da cuenta de que este artículo debe incluir expresamente el respeto a los Derechos Humanos, principio pro persona y reflejar el control difuso de la convencionalidad.

Cabe mencionar que el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México resultan del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco vs. México, de 2009, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el expediente varios 912/2010, resuelto el 14 de julio de 2011; y como indica esta resolución, que nutre la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se da preponderancia a la interpretación conforme a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (SCJN, 2013).

Ahora bien, el artículo cinco de la Ley hace referencia a las amenazas de la Seguridad Nacional, contemplando acciones de la delincuencia organizada y actos que dañen las infraestructuras que proveen bienes y servicios públicos; en este apartado debe señalarse el concepto de  seguridad humana como un componente de la Seguridad Nacional que está en riesgo ante tales actos, pues acciones delincuenciales como la trata de personas y tráfico de migrantes dañan principalmente la  seguridad humana de las poblaciones de los Estados-nacionales, menoscabando muchas veces de forma irreversible el libre desarrollo de la personalidad de las personas afectadas.

En el artículo 13 de la misma Ley se señala que “el Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia” (Ley de Seguridad Nacional, 2005), y menciona que conocerá de una serie de asuntos, entre los cuales se debería incluir el seguimiento y observancia al cumplimiento de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. En cuanto al artículo 15 que señala las atribuciones del secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, en la fracción XII se le atribuye solicitar información necesaria a las dependencias federales para Seguridad Nacional que requiera explícitamente el Consejo, se debe reformar este apartado para que explícitamente se garantice que la información que tendrá el carácter de reservada, será manejada con las medidas necesarias para evitar alguna sobreexposición de las personas como podría ser el caso al solicitar información de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, e incluso con las limitantes de facultades correspondientes a la administración pública federal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras instituciones que manejan información privada de las personas.

El Capítulo número dos de la Ley de Seguridad Nacional se enfoca en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, señalando en el artículo 19 las atribuciones del mismo; en la fracción  V se menciona la facultades de “Proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho” (Ley de Seguridad Nacional, 2005), estas atribuciones si bien son necesarias para la integridad del Estado, no se pueden dejar en una generalidad, puesto que pueden dar cabida a la implementación de medidas que estén al margen de los Derechos Humanos, por lo que es necesario que en este apartado se reforme y mandate la elaboración de un protocolo para ejercer esta atribución que cuente con perspectiva de Derechos Humanos, cuando menos.

Ahora bien; el título quinto de la Ley de Seguridad Nacional se refiere a la protección de los derechos de las personas, solo cuenta con 4 artículos del 61 al 64; en el artículo 61 refiere que:

Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán, con base en los principios previstos en el artículo 3o., el desempeño de sus funciones, preservando los de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público (Ley de Seguridad Nacional, 2005).

Evidentemente este artículo se encuentra completamente desfasado de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011, debe armonizarse el mismo haciendo mención al artículo primero constitucional, señalando el principio pro persona y los Derechos Humanos de forma garantista para proteger la identidad y de la confidencialidad de los individuos.

Además, dicho título referente a la protección de los derechos de las personas debe ampliarse, contemplando el bloque de constitucionalidad introducido por la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos y en aras de contemplar la seguridad humana como un componente que contribuye a preservar la Seguridad Nacional.

Ante este breve análisis que retrata las necesidades de la Ley de Seguridad Nacional en materia de Derechos Humanos, cabe destacar la innegable necesidad de una reforma a dicha ley, para lograr la vinculación plena con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente con el artículo primero de la misma; de lo contrario se estaría operando con instrumento jurídico sin certeza y fuera del estado de derecho garantista y democrático por el que está optando México para consolidarse y renovarse como Estado-nación.

Se debe considerar que los elementos constitutivos en materia de Derechos Humanos conforme a los Tratados Internacionales se deben reflejar no solo en el título correspondiente a los derechos de las personas sino en todos los títulos que compongan dicha legislación, de eso se trata la transversalización, pues esta implica que de forma explícita o implícita los principios constitutivos en materia de Derechos Humanos se encuentren presentes conforme al estado de derecho, en todo el texto de la Ley de Seguridad Nacional.

Documentos consultados:

Ley de Seguridad Nacional. (31 de enero de 2005). DOF. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/sedia/biblioteca

SCJN. (2013). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 8 de diciembre de 2017, de Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad: http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Control%20difuso.pdf

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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