Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derecho Comunitario

por | Feb 16, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Se ha flexibilizado la concepción de soberanía en aras de poner a las personas en el centro de las estrategias nacionales

A lo largo de la historia los pueblos han buscado diversas formas de aliarse para poder sacar adelante estrategias enfocadas a resolver algunas problemáticas de sus pueblos, y en la época moderna hablamos de los Estados-nacionales. De ahí surgen diversos mecanismos de organización internacional, entre los que destacan los Tratados Internacionales. Dichos tratados internacionales se han consolidado como una fuente imprescindible para los Estados-nacionales que han ido incorporándolos a sus órdenes jurídicos internos modificando la concepción de soberanía de modo que esta se adapte a los principios que se consensuan en los tratados internacionales. Cabe destacar que se ha flexibilizado la concepción de soberanía en aras de poner a las personas en el centro de las estrategias nacionales; sin embargo cada Estado tiene la decisión de elegir la supremacía de la constitución que norma a un Estado-nación sobre los tratados internacionales o viceversa.

Lo anterior abrió un debate para determinar si la convivencia entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de las naciones son de una corriente dualista del derecho o monista. Siendo la primera, una corriente que sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno conviven mediante principios separados y en ámbitos de aplicación aislados a diferencia de la corriente monista que sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente interdependientes, toda vez que los principios de los Tratados Internacionales se ven reflejados invariablemente en los órdenes jurídicos internos de los estados.

Como ejemplo destacable podemos hacer referencia a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pues han venido a colocarse como elementos constitutivos base de la gran mayoría de Estados-nacionales en su orden jurídico interno y además han dado facultades a los individuos para litigar internacionalmente las violaciones a sus Derechos Humanos, contando con jurisprudencia internacional que da una amplia protección a las personas que forman parte de los Estados-nacionales que han ratificado los Tratados Internacionales en la materia.

La definición de los tratados internacionales se encuentra plasmada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que en su artículo 2 señala: “se entiende por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (OAS, 1969, pág. 2). En materia de Derechos Humanos, son vinculantes en el caso de México a través del artículo primero constitucional mediante el control difuso de la convencionalidad.

Podemos visualizar que las relaciones entre el derecho constitucional, el derecho internacional y el derecho comunitario se complementan para dar una nueva concepción a la soberanía de los Estados-nacionales, aceptando la supremacía del Derecho Internacional Público sobre el Derecho Interno y para lo cual es únicamente necesaria la ratificación del tratado por parte de los Estados, prescindiendo en muchas ocasiones de leyes y reglamentos internos que justifiquen la aplicación del contenido de los mismos, pues su ausencia no justifica de ninguna forma la falta a algún Tratado Internacional que ha sido ratificado. Lo cierto y observable es que el reto hasta ahora ha sido combatir la burocracia, ignorancia y falta de operatividad de los gobiernos de los Estados para poder concretar los principios dispuestos en dichos tratados.

Bibliografía consultada :

Dermizaky, P. Derecho Constitucional, derecho internacional y derecho comunitario, recuperado  el 8 de febrero de 2018 de : www.juridicas,unam.mx

Tratados, C. d. (23 de mayo de 1969). OAS. Recuperado el 10 de febrero de 2018, de oas.org: http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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