Derechos de las mujeres privadas de libertad, una deuda de Estado

por | Sep 14, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Generalmente los esfuerzos para reducir la violencia contra las mujeres se centran en el ámbito privado o dentro de sus comunidades, y se presta menos atención a la violencia de género que enfrentan las mujeres privadas de su libertad.

En México aproximadamente 10,700 mujeres se encuentran privadas de la libertad y casi la mitad, o sea un 47.6 % se encuentran en prisión preventiva, según cifras de la Organización no Gubernamental Asilegal. Además del abandono y falta de asistencia legal, estas mujeres reciben diversas violaciones a sus Derechos Humanos, los riesgos de malos tratos y tortura a los que se enfrentan durante la detención han recibido una escasa atención hasta la fecha; pese a que se han hecho visibles por parte de organismos autónomos y no gubernamentales de Derechos Humanos.

Generalmente los esfuerzos para reducir la violencia contra las mujeres se centran en el ámbito privado o dentro de sus comunidades, y se presta menos atención a la violencia de género que enfrentan las mujeres privadas de su libertad.

La CNDH observó que el sistema penitenciario de nuestro país no atiende en la gran mayoría de casos, de manera adecuada y conforme a estandares de Derechos Humanos, los requerimientos específicos por razón de género. Sostiene así, que:

“El Estado mexicano, al no dar atención adecuada a esa población penitenciaria, incumple con su obligación de adoptar medidas para asegurar que las mujeres bajo su custodia gocen de todos los derechos que les corresponden en su calidad de internas. El Informe Especial es resultado de una investigación realizada por la CNDH durante los meses de febrero y marzo de 2014, cuando visitó 77 de los 102 establecimientos penitenciarios que albergan mujeres, donde en esos momentos, había 11 mil 107 internas. En estos centros de reclusión se detectaron irregularidades diversas, como deficientes condiciones materiales; insuficiencia en los servicios; desigualdad entre las áreas varonil y femenil; alimentación deficiente; maltrato; sobrepoblación y hacinamiento; autogobierno, cobros y privilegios; inadecuada separación y clasificación, y aplicación discrecional de sanciones disciplinarias” (CNDH, 2017)

Existen diversos contextos que complican las situaciones de las mujeres privadas de la libertad. El contexto socio-cultural, en primera instancia, pues es relevante reiterar que los valores y las actitudes de la sociedad son reflejados en las cárceles, a modo de microcosmos del mundo exterior, compuestos por personas que forman parte de esa misma sociedad, compartiendo la misma cultura, valores, estigmas  y prejuicios. La indiferencia de la sociedad o incluso el tolerar y naturalizar la situación de subordinación de las mujeres, junto con la existencia de leyes discriminatorias y una falta sistemática de actuación para llevar a los culpables ante la justicia y proteger a las víctimas, así como prevenir a las potenciales víctimas, crea condiciones que aumentan el riesgo de que las mujeres y niñas  sean sometidas a sufrimientos físico y mentales en todas las esferas de la vida, incluso en las cárceles.

Un ejemplo dolorosamente común de este tipo de actitudes de la sociedad ocurre cuando las mujeres que denuncian violencia ante las autoridades regresan con frecuencia a su casa sin ningún tipo de acción que las apoye, ya que la violencia doméstica es considerada por la sociedad como un problema de la familia, incluyendo muchas veces a las y los funcionarios que caen en estas actitudes que desprotegen a las mujeres.

El contexto legislativo-institucional, también suele tener una serie de leyes, incluidas las que no están directamente relacionadas con la detención, que tienen un impacto significativo sobre los riesgos a los que se enfrentan las mujeres y niñas. Entre estas se pueden incluir: las leyes penales y las de procedimiento penal que discriminan a las mujeres, las ponen en desventaja o que no permiten que las instituciones encargadas de impartir justicia tengan lo suficientemente en cuenta las circunstancias y los antecedentes personales de las mujeres para decidir si escoger una solución alternativa de controversias, la prisión preventiva o la condena. La legislación y las normas que rigen las prisiones no contemplan las necesidades de género específicas de las mujeres, ya que comúnmente no tienen en cuenta la particular vulnerabilidad y necesidades de estas mujeres.

Aunque los cambio en la legislación por sí solos no han sido ni serán suficientes para proteger a las mujeres contra la tortura y los malos tratos, la legislación es un punto de partida fundamental. El cambio de actitudes, prejuicios y leyes discriminatorias en la sociedad implica un proceso a mediano y largo plazo. No cabe duda de que se necesitan los esfuerzos coordinados de la sociedad civil, para presionar en favor de los cambios que favorezcan a las mujeres que se encuentran en detención, incluidas las mejoras legislativas, la realización de campañas de sensibilización pública y los informes sistemáticos sobre la discriminación y la violencia que sufren las mujeres privadas de su libertad, y las consecuencias nocivas que la violencia tiene a largo plazo para las propias mujeres, sus familias y las comunidades.

El estado y la sociedad civil deben intensificar la atención hacía esta población de mujeres que se encuentran en las cárceles; se debe tomar en cuenta el cumplimiento del artículo 18 constitucional, especialmente el que se refiere a la separación de la población efectiva de la población varonil de la femenil, protección de la salud (incluida la salud sexual y reproductiva) y ubicación en centros cercanos a su domicilio, así también se deben implemententar medidas para prevenir y evitar la violencia de género, torturas sexuales, explotación sexual y se debe poner especial atención a los hijos e hijas que permanezcan con ellas en los centros penitenciarios, privilegiando el interés superior del niño.

De igual forma, se deben visibilizar las minorías étnicas e indígenas o mujeres extranjeras que pertenezcan a la población carcelaria. Estos grupos de mujeres se enfrentan a desafíos particulares y a múltiples vulnerabilidades, que no pueden quedar al margen.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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