Diferentes pero iguales

por | Mar 7, 2015 | De Puño y Letra | 2 Comentarios

 

Desde su concepción, en la antigua Grecia, la democracia y el concepto de ciudadanía han ido evolucionando, hasta llegar a grados aceptables de universalidad, es decir, que el gobierno de todos, como se define la democracia, abarque definitivamente a todas y todos sin discriminación por sexo, edad, raza, condición socioeconómica, ideología, preferencia sexual, discapacidad, ni ninguna otra condición. La ciudadanía nos ubica, hoy en día, en un grado de igualdad jurídica a todas las personas.

Quizá no se tenga muy presente, y vale la pena traerlo a la memoria, pues eso nos permitirá identificar el punto en que nos encontramos para seguir dando los pasos que se requieren para la consolidación de una democracia cada vez más igualitaria, pues es preciso identificar que a través de las diferentes constituciones que hemos tenido en nuestro país, durante el siglo XIX y XX, “los pensadores y políticos pretendieron crear nuevos individuos que se sintieran elevados a la categoría de ciudadanos de la nación mexicana y que por ese hecho fueran iguales.”[1]

Es a través de los acuerdos plasmados en las constituciones mexicanas, que podemos identificar las bases sobre las que se organizaba el poder público en México, y por ende a quienes se les concedía la facultad de tomar parte de él.

Así se tiene que la definición de ciudadanía en las constituciones mexicanas tenía las siguientes características.[2]

  • Sólo los varones eran portadores de la ciudadanía y solamente algunos de ellos podían ejercerla políticamente, puesto que el modelo de referencia era el de ciudadano-propietario y de ninguna manera el de persona-ciudadana.
  • El derecho al voto era lo que definía el estatus político-social del individuo.
  • En las exclusiones de tipo natural se encontraban: las mujeres, los indígenas, los esclavos, los sirvientes domésticos y los locos.
  • Algunos de los individuos excluidos de la ciudadanía podían hacer méritos para incluirse, las mujeres no podían modificar esa condición. “las mujeres no podían hacer méritos para dejar de ser mujeres.”
  • Las mujeres no podían pertenecer a lo público pues por su “naturaleza” eran seres exclusivamente “domésticos” y diferentes, por tanto, la igualdad sólo podía darse en un pacto entre iguales, es decir entre los varones.
  • La mujer sólo figuraba como “la mujer del ciudadano”.

Esto se deriva del propio modelo liberal que configuró a los Estados-Nación, del cual es heredero el Estado mexicano, creando un nuevo espacio público que comprende lo político y la toma de decisiones, mientras en lo privado se encuentra la comunidad familiar y una serie de obligaciones personales, a la cabeza se encuentra el hombre libre.

En este modelo nunca se consideró a las mujeres como individuos. El lugar de las mujeres comenzaba y terminaba en el ámbito doméstico para cumplir funciones del orden privado, donde ocupaba el lugar de madre, esposa, hija o sirvienta. Lo público era un conjunto de representaciones sociales en donde solo tenía cabida lo masculino.[3]

Sin embargo, desde la visión feminista, el problema de la ciudadanía de las mujeres no tiene que ver con su ampliación, lo que implica que ha venido abarcando cada vez a un mayor número de personas, inclusive las mujeres, sino con la concepción misma de la ciudadanía.

Carmen Alborch cita a Chantal Mouffe para señalar que “la distinción público, privado,  actuó como un poderoso principio de exclusión [sobre el que se desarrolló el concepto de ciudadanía], y como es sabido, desempeñó un importante papel en la subordinación de las mujeres […] los problemas con la construcción liberal de la distinción publico/privado no se resolverán con descartarla, sino solo al reformularla de una manera más adecuada.”[4]

Desde esta perspectiva, el debate de la ciudadanía está estrechamente unido a las relaciones de poder o de dominación de los hombres sobre las mujeres negándoles el ejercicio de la misma. El voto, la propiedad, la libertad para organizarse, son derechos a los que las mujeres han accedido más tardíamente que los hombres, encontrándose relegadas en la actualidad a una ciudadanía de segunda: nutridos grupos de mujeres constituyen las bolsas de pobreza más severas, soportan mayor grado de violencia, reciben los salarios más bajos y cuentan, en definitiva, con muchos menos recursos que los hombres.[5]

De hecho, el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres, más que una buena noticia para las mujeres, debiera ser considerado uno de los pasos más transcendentales del reconocimiento a la universalidad del voto.

Por ello, es que los pasos que se han dado hoy en día por el reconocimiento a nivel constitucional de la Paridad entre los géneros en las candidaturas, debería constituir uno de los pasos más importantes en este camino hacia la consolidación democrática que se emprendió en nuestro país desde hace algunas décadas, pues significa el reconocimiento de la igualdad de mujeres y hombres para acceder a las candidaturas, es decir,  a la posibilidad de ser electas/os.

Sin embargo, por las resistencias que de diferentes maneras se han hecho evidentes durante el primer ejercicio de la paridad en los procesos electorales, (con esto me refiero a las impugnaciones que se han hecho en varios estados, particularmente en Querétaro, Morelos y Nuevo León) estas parecen confirmar que el problema está más allá del mero reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres para acceder a las candidaturas para contender por cargos de elección popular.

Para avanzar de manera definitiva hacia una democracia igualitaria, partiendo del piso que nos da el reconocimiento de la Paridad, se requiere ahora trabajar para que los derechos no sólo se amplíen, sino que se conozcan y reconozcan, se apropien, se ejerzan y se defiendan.

En ese sentido, la lucha por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, ha sido una batalla por el Estado de Derecho, por que la ley se aplique y funcione para todas y todos, por que la democracia sea efectiva y verdadera, por que sea representativa e incluyente. La lucha de las mujeres ha sido por reconocer que, a pesar de nuestras diferencias, todas y todos debemos tener igualdad de derechos.

Es alentador ver que, en sentido contrario a las reglas no escritas de la política, hay cada vez más mujeres que acuden a los tribunales para exigir y defender sus derechos. Que así como los juicios que dieron origen a la sentencia 12624, hoy se comienzan a sumar en los tribunales electorales las voces que buscan hacer valer, mediante la ley, los derechos políticos que les corresponden, con la confianza en que de la resolución del caso específico, no sólo habrá un beneficio directo para la quejosa, sino que se podrán sentar precedentes que vendrán a proteger y hacer valer los derechos de muchas otras.

Este hecho, por si mismo, significa un cambio importante en la cultura política que necesariamente tendrá que obligar, tarde que temprano, a las estructuras partidistas a abrirse y no ser sólo las cúpulas las que determinen las “opciones” que se presentan a la ciudadanía.

Sin embargo, no todo es tan fácil como se dice o lee, para que las mujeres acudan a los tribunales deben sortear muchos obstáculos, enfrentarse a múltiples situaciones de violencia política, ser coaccionadas, presionadas, rechazadas, vetadas, relegadas, etc. y por si fuera poco, acudir sin recursos o con pocos de ellos, a iniciar procesos jurisdiccionales para hacer valer la ley.

No todas están en la condición de hacerlo, pocas han encontrado que la estrategia es fortalecerse con redes plurales de mujeres y buscar hacer alianzas estratégicas para no enfrentarse solas a un sistema construido sobre la visión de los hombres.

Por eso quise traer a la memoria la historia, ese momento en que la ciudadanía estaba estrictamente ligada con el ser varón, con dinero, poder y propiedades, lo que le daba el estatus quo, pues aunque a lo largo de los años las cosas han cambiado, se confirma hoy en día el problema de la mujer, como dice Simone de Beauvoir, siempre ha sido un problema de hombres, quienes siguen viendo los espacios de poder como parte de su patrimonio y herencia, para decidir a quien poner o quitar.

Se multiplican las historias de las esposas de, hijas de, hermanas de, familiares de… con quienes, sin un antecedente de participación político electoral se pretenden cubrir los espacios de la paridad.

Tampoco, ni por que la ley prevé lo contrario, se ha evitado que se busque enviar a mujeres a esos distritos que son tierra inhóspita para algunos partidos, ya habremos de ver como se distribuyen los recursos económicos y las diferentes prerrogativas en campaña, incluidos los espacios en medios de comunicación, pero no sería extraño que se puedan observar diferencias sustantivas entre lo que se destina a las campañas de las candidatas y de los candidatos.

También estamos frente a las resistencias por cumplir la paridad a nivel de la integración de los municipios, donde a pesar de haber sido el primer espacio en que las mujeres obtuvimos el derecho al voto, es en el que mayor rezago de representación hay, y donde mayor necesidad de la incorporación de la visión de las mujeres se requiere para mejores decisiones de política pública.

Todo esto tendrá que observarse, para una vez más desde el congreso y las instituciones, las mujeres y algunos aliados impulsen los cambios y políticas que se requieren para contrarrestar estas resistencias.

Es importante impulsar la perspectiva de que para avanzar como sociedad no podemos seguir haciéndolo con un punto de vista, el de los hombres, no podemos avanzar con un solo pie, no podemos escuchar bien con un solo oído, no podemos remar con un solo brazo. Tenemos que hacerlo mujeres y hombres juntos. Es momento de que se reconozca que cuando las mujeres avanzan los hombres no retroceden, crecemos todos.

 

[1] Velázquez Delgado, Graciela,  La Ciudadanía en las Constituciones Mexicanas del siglo XIX. Acta Universitaria, septiembre año/vol. 18 número especial, Universidad de Guanajuato, pp. 41 – 49 http://redalyc.uaemex.mx/pdf/416/41601805.pdf

[2] Velázquez Delgado. Op. Cit., pp. 44 – 45

[3] Ortiz Leroux, Jaime Eduardo. El sujeto de la ciudadanía en la Constitución Mexicana. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 3 núm. 5, 2007, pp. 319 – 334 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/5/cnt/cnt16.pdf

[4] Alborch, Carmen. “La Ciudadanía de las Mujeres” E-Mujeres, pág. 7 http://e-mujeres.net/ateneo/carmen-alborch/textos/-ciudadania-mujeres

[5] ¿Qué es ciudadanía?. Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal, E-Mujeres http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1303

Martha Tagle Martínez

2 Comentarios

  1. Claudia María Vélez Londoño

    Muy buen artículo Martha. Gracias.

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  2. Iván Miranda

    Muy buen artículo Martha, y me deja a la reflexión de que siempre habrá un artilugio de esta cultura patriarcal para mantener su dominio o poder; la paridad ganada en la letra no será efectiva (igualdad sustantiva) hasta que el acceso de las mujeres empoderadas y conscientes sean las que ocupen estos espacios de poder y no aquellas como bien dices, afines a la cúpula que acceden a un cargo por tener un vínculo afectivo o familiar. Sinceramente, espero que estas mujeres al llegar al poder tomen consciencia de la gran oportunidad que tienen de cambiar su realidad y se subleven contra el dedazo misógino que las ha puesto para cubrir un requerimiento legal.

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