Disciplina financiera local: riesgos, avances y retos

por | May 13, 2015 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: Jorge Villalobos Seañez*
@JVillalobosS

Cuando se habla de endeudamiento, Coahuila es quizás el primer estado que se nos viene a la mente, pero lamentablemente no es la única entidad que ha elevado su deuda pública en forma desproporcionada y empeñado los recursos provenientes de las participaciones federales. Y aún peor: la deuda adquirida no siempre se refleja en inversiones productivas y desarrollo económico.

Esta distorsión es posible debido a la combinación de uno o varios de los siguientes factores: la opacidad de las administraciones estatales en el manejo de recursos federales; la inexistencia o laxitud de las leyes estatales en la materia; y la inadecuada fiscalización del gasto por parte de las Legislaturas Estatales, en la mayoría de las ocasiones controladas por los gobernadores mediante un “mayoriteo” a la oposición.

El problema se agrava porque los montos de endeudamiento no corresponden con la autosuficiencia presupuestaria de los gobiernos locales, por lo cual algunos incluso han tenido que afectar recursos futuros a fin de poder gastarlos en el presente.

Al respecto, desde 2013, la calificadora Moody’s señaló que las deficientes prácticas de algunas administraciones locales generaron un grave deterioro financiero, pues a partir de 2008 los déficits de los estados y municipios han sido continuos y elevados debido a que los gastos operativos han crecido por un periodo prolongado hasta alcanzar niveles insostenibles.

Y lo más alarmante: en algunas entidades la deuda per cápita de Estados y Municipios ya es muy cercana a los montos que respectivamente se obtienen por Participaciones y Aportaciones Federales (Ramos 28 y 33 del PEF).

Por ejemplo, al cierre de 2014, los seis primeros lugares con mayor monto de deuda –expresados en miles de millones de pesos- fueron el Distrito Federal ($66.8), Nuevo León ($61.18), Chihuahua ($41.89), Veracruz ($41.35), Estado de México ($39.51) y Coahuila ($34.86).

Si consideramos la deuda per cápita (expresada en pesos), el deshonroso “top five” correspondería a Quintana Roo ($13,840), Nuevo León ($12,203), Coahuila ($11,916), Chihuahua ($11,405) y el Distrito Federal ($7,536).

Estas deudas escandalosas obligaron a las calificadoras Standard & Poor’s y Fitch a otorgar calificaciones crediticias especulativas a cinco entidades, todas gobernadas por el PRI: Michoacán, Quintana Roo, Veracruz, Zacatecas y Coahuila.

Conscientes de este problema, en la Cámara de Diputados iniciamos, desde julio de 2013, un proceso de discusión para reformar la Constitución en materia de disciplina financiera para las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal.

Así, el 22 de diciembre de 2014 un grupo pluripartidista de diputados y senadores impulsamos una serie de reformas constitucionales para fortalecer dicha disciplina financiera, mismas que ya fueron ratificadas por la mayoría de las Legislaturas estatales.

Los avances más relevantes de las reformas son:

1) El principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero a fin de generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo (Artículo 25).

2) El Congreso establecerá tanto las bases generales para el endeudamiento de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal, considerando límites de afectación a sus respectivas participaciones federales (Art. 73, fr. VIII) así como una ley “marco” de responsabilidad hacendaria para dichos órdenes de gobierno (Art. 73, fr. XXIX-V).

Esto último, tomando en cuenta que, al cierre de 2014, el Distrito Federal, Coahuila, Estado de México y Aguascalientes respaldaron el pago de su deuda con más del 75% de sus participaciones federales.

Los gobiernos locales tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y compromisos de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente.

Además, para que los gobiernos locales puedan obtener garantías de la Federación en los préstamos que contraten, deberán celebrar un Convenio con el Gobierno Federal e informar de inmediato al Congreso de la Unión sobre el mismo.

Considerando la obligación constitucional de contratar deuda exclusivamente para realizar inversiones públicas productivas, se añadió la prohibición explícita de contratar deuda para gasto corriente (Art. 117, fr. VIII).

Para evitar “mayoriteos” de un solo partido en la contratación de deuda pública, se establece la votación de una mayoría calificada de los miembros presentes de los Congresos locales, previamente a la revisión exhaustiva de sus condiciones y destino.

3) La ASF podrá fiscalizar las garantías que otorgue el Gobierno Federal en relación con los compromisos de préstamo de estados y municipios, así como también el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a éstos. (Artículo 79)

A nivel local, se establece que las entidades estatales de Fiscalización deberán auditar las acciones de Estados y Municipios sobre el ejercicio de fondos, recursos locales y deuda. (Art. 116, fr. II)

4) Los servidores públicos estatales y municipales que respectivamente señalen las Constituciones locales serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. (Artículo 108)

Estos, grosso modo, son los cambios más importantes de las reformas constitucionales en materia de disciplina financiera, pero aún se mantienen pendientes legislativos, con fechas y plazos, que la próxima Legislatura y los Congresos locales deberán aterrizar, una vez que las reformas entren en vigor.

Primero: a 30 días de su vigencia, las entidades federativas y municipios deberán poner a disposición del Congreso un reporte de las obligaciones y empréstitos que tengan una afectación a sus participaciones federales.

Segundo: en un plazo de 60 días, tales órdenes de gobierno deberán entregar un informe al Ejecutivo Federal y al Congreso sobre todos y cada uno de los empréstitos y obligaciones de pago que se encuentren vigentes.

¿Qué deberán aprobar los diputados de la LXIII Legislatura?

La ley “marco” sobre responsabilidad hacendaria de los estados y municipios, y las reformas relacionadas con la misma, por ejemplo, a la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entre otras.

Las Legislaturas Estatales, por medio de sus entidades fiscalizadoras, deberán realizar y publicar una auditoria al conjunto de obligaciones del sector público, independientemente de que los recursos afectados sean o no de origen federal.

Una vez aprobada y publicada la ley “marco”, las Legislaturas locales estarán obligadas a homologar su legislación interna.

El camino por recorrer para lograr una verdadera disciplina fiscal, es aún largo, pero esta Legislatura sentó las bases para evitar más endeudamientos irresponsables empujados por gobernadores y alcaldes a los que no parece importarles la estabilidad financiera de su estado y el bienestar de las generaciones futuras.

SOBRE EL AUTOR

*Es Doctor en Derecho Fiscal por la Universidad Panamericana, Diputado Federal por Sinaloa, y Coordinador del Comité Estratégico de Elecciones del CEN del PAN. Antes, fue Jefe de Oficina de la Presidencia Nacional del PAN, Coordinador de Asesores de los Senadores del PAN, y Secretario Técnico de la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados, y del Senado de la República..[space height=”20″]

 

Jorge Villalobos Seañez

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La relevancia del número de predial

La relevancia del número de predial

En la era de la digitalización hacer cualquier trámite es más sencillo y el sector inmobiliario en México no es la excepción. Un ejemplo de ello es...