El control de la protección a periodistas: El fideicomiso

por | Sep 30, 2020 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por José Alberto Márquez Salazar

Sí. 10 “parlamentos abiertos” para extinguir a 109 fideicomisos. Sin embargo, el Dictamen no señala dónde, cuándo y quiénes asistieron a esos parlamentos, justamente, afirmando algo con total opacidad.

Este martes 29 de septiembre, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados aprobó con 20 votos del Partido Verde Ecologista de México y del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) a favor, y 15 en contra (dos de MORENA), y una abstención, también de MORENA, el Dictamen que modifica y desaparece a 109 fideicomisos.

Me interesa observar uno de los fideicomisos que poco se ha comentado: La modificación que se hace a la “Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”.

Resulta esclarecedor que el dictamen sea breve en su exposición de motivos y bajo en el análisis sobre los beneficios de los fideicomisos e, incluso, casi nulo al argumentar la supuesta opacidad con que se manejaban éstos. En suma, el Dictamen es solamente un documento que formaliza la intensión y desaparición, no un análisis que justifique el porqué.

Como antecedente, al tema que me ocupa, el 19 de mayo de 2020 diputados integrantes del Grupo Parlamentario del MORENA presentaron una iniciativa para reformar y derogar, entre otras, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (LPPDDHP).

La LPPDDHP fue promulgada el 25 de junio de 2012:

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Como órganos de gobiernos y decisión el Mecanismo tiene a una Junta de Gobierno (donde hay representantes de las secretarías de Gobernación, PGR, SSP, RE, CNDH o sus actuales homólogos) a donde son invitados el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, un representante de la CONAGO, uno del poder Judicial, y de las comisiones de Derechos Humanos de las cámaras de Diputados y Senadores; un Consejo Consultivo (cuyos miembros no recibían contribución, Artículo 14) y una Coordinación Ejecutiva Nacional con tres unidades.

El Mecanismo era encargado de revisar solicitudes para la incorporación de periodistas y defensores de derechos humanos al mecanismo, de evaluar, determinar el riesgo y emitir medidas preventivas, de protección o urgentes de protección.

De acuerdo la pág. 8 del Dictamen, la iniciativa sobre la LPPDDHP plantea:

  1. Se asigna a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) la administración y operación del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Esta dependencia emitiría las reglas de operación de este Fondo en consulta con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la Fiscalía General de la República;

Adelante, en la página 11 se observa que:

En total se llevaron a cabo 10 Parlamentos Abiertos en coordinación con distintas comisiones, analizando un total de 39 fondos o fideicomisos, 32 de ellos correspondientes a Ciencia y Tecnología:

Ya, en la página 13, inicia “las aportaciones” que en los 10 parlamentos abiertos se expresaron y en la 14 señala:

El histórico de beneficiarios ha ido incrementando desde su creación, en 2012 hubo 48 beneficiarios y hasta mayo 2020 hay 1,206 beneficiarios, clasificados en:

  • Periodistas: 396 (33%)
  • Defensoras de derechos humanos: 810 (67%)

Los distintos participantes destacaron que el Mecanismo es un tema trascendente no sólo a nivel nacional, sino también internacional.

La importancia del Mecanismo es notoria, pues existen diversas recomendaciones internacionales a México para cumplir con su función y dotarlo de mayores recursos para garantizar su eficacia.

Y líneas más adelante, señala las cinco ideas principales aportadas:

  1. El Mecanismo salva vidas
  2. El Mecanismo necesita fortalecerse.
  3. En ocasiones el Mecanismo ha estado en riesgo de quedarse sin recursos (financieros y también humanos).
  4. En un 55% de los casos son servidores públicos quienes atacan a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  5. Los derechos humanos pueden y deben orientar la respuesta de los Estados ante el COVID-19 y el proceso de recuperación.

Qué sucedería si desaparece, el Dictamen lo dice:

  • Incremento de trámites burocráticos, lo que podría poner en riesgo la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas, pues los tiempos de atención se incrementarían.
  • Posible pérdida de los remanentes de cada ejercicio fiscal, pues al dejar de ser Fideicomiso, los recursos tendrían que reintegrarse a la Federación.
  • Discrecionalidad en la existencia de los recursos, pues podrían perder su etiqueta y destino específico.

Y advierte que:

Los participantes resaltan que los recursos públicos del fideicomiso sí son auditables.

Asimismo, señalan que entre 2012 y 2019 el fondo ha tenido rendimiento por 61.5 millones de pesos, lo que representa una ganancia promedio de 8.8 millones de pesos anuales, estos recursos adicionales no se podrían garantizar, ni se tendría accesos a ellos si no existiera la figura del fideicomiso.

Destacan que es importante mantener el recurso en la figura de un fideicomiso, pues al ponerlo en el presupuesto ordinario y no en un Fideicomiso puede haber un espacio de discrecionalidad para su recorte y manejo.

En la página 45 del Dictamen, encontramos:

Esta dictaminadora, tomando en cuenta los elementos de análisis señalados previamente en este documento, presenta las siguientes valoraciones específicas:

  1. a) Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas La iniciativa propone modificar los artículos 48, 50, 51 y 54, así como derogar los artículos 52 y 53, con la finalidad de determinar que los recursos para el funcionamiento del Mecanismo sean ejercidos de manera directa por la Secretaría de Gobernación conforme al presupuesto autorizado de manera regular. Esta Comisión considera pertinente la eliminación del Fideicomiso, no obstante, se realizan modificaciones a fin de precisar que deberán destinarse recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como puede observarse, en líneas atrás, no hay una sola justificación para que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) ejerza de manera directa los recursos. No hay análisis de opacidad, de “transas” o de erogaciones altas de los funcionarios (algunos son honoríficos). Absolutamente, no hay una sola justificación para la reforma: solamente la intención de que la SEGOB controle “los dineros”.

Así, en el articulado de reformas a la LPPDDHP, se deroga el quinto párrafo del Artículo 2:

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Y, desaparecen la atribución de la Junta de Gobierno del Mecanismo para:

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.

Además, realizan las siguientes reformas:

 

LPPDDHP

 

 

Dictamen de la CPyCP

 

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo 49.- Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes. Artículo 49.- Se deroga.
Artículo 50.- El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 50.- Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.

 

 

Y derogan los artículos 51, 52, 53 y 54. Me interesa resaltar el 52 que, con la LPPDDHP vigente, señala:

Artículo 52.- El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Es decir, era la Secretaría de Gobernación quien tenía la responsabilidad de los recursos. Ahora será igual, pero de una forma discrecional. No hay controles para la forma en que se ejerzan los recursos. Salvo prueba en contrario.

Las modificaciones a la LPPDDHP propuestas por el Dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados pone en grave riesgo la forma en que operará el Mecanismo de protección ¿Por qué? Los asistentes a los 10 foros de parlamento abierto lo señalaron:

    1. En un 55% de los casos son servidores públicos quienes atacan a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

¿Cómo ejercerá la SEGOB los recursos para proteger a los periodistas o defensores de derechos humanos opositores al gobierno en turno? Ya lo dijo José López Portillo: “no pago para que me pequen”.

Y los asistentes al “ejercicio de parlamento abierto” observaron, sobre el mecanismo:

Destacan que es importante mantener el recurso en la figura de un fideicomiso, pues al ponerlo en el presupuesto ordinario y no en un Fideicomiso puede haber un espacio de discrecionalidad para su recorte y manejo.

Ahora lo tiene la SEGOB.

José Alberto Márquez Salazar

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