El espacio público en la Constitución de la CDMX

por | Feb 27, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Sobre estos días correrán comentarios en torno a la Constitución de la Ciudad de México. Algunos sumamente críticos señalando a la norma como un conjunto de buenas intenciones y otros afirmando todas las ventajas de ésta. Creo que hasta que no se definan las leyes reglamentaras podremos saber sus verdaderos alcances.

El documento que sustituirá al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es un avance al introducir nuevos conceptos y cubrir vacíos existentes en la visión urbana y en el derecho para los habitantes. Aunque en algunos temas debe haber mayores definiciones.

Conceptualizado por Jordi Borja: el espacio público es a un tiempo el espacio principal del urbanismo, de la cultura urbana y de la ciudadanía. Es un espacio físico, simbólico y político¹. Es también, afirmamos, plural, incluyente y accesible para todos.

Al ser un concepto de reciente atención, el del espacio público, en materia normativa, estaba ausente en la visión de la Ciudad. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que continúa en vigencia, señala en su Artículo 18 que:

“Son obligaciones de los habitantes… utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino…”

En el Estatuto, el espacio público es una obligación para el ciudadano, antes que un derecho, al garantizarse su uso conforme a su naturaleza y destino.

En los dos primeros apartados del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de México, decretada el 5 de febrero de este año, se afirman el derecho a la Ciudad lo que abre al espacio público una puerta para ser, también, un derecho:

“1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

Y en el artículo 13, Ciudad Habitable se señala:

“D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

Así, en el apartado G (Espacio público y convivencia social) del Artículo 16 se señala que “…es una prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social.” Y se considera espacio público “Las calles, banquetas, plazas, bosques urbanos, parques y jardines públicos…” y los bajo puentes.

Señala que las autoridades son responsables del “… rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio público; en ningún caso podrán tomarse medidas que tiendan a su destrucción o disminución.” Amén de señalar que: “Todas las personas tienen la obligación de respetar y contribuir a la conservación de los espacios públicos y áreas verdes.”

El diseño del espacio público debe estar regido por normas de accesibilidad y necesidades de las comunidades y es el Gobierno de la Ciudad quien regulará su cuidado y protección. Además, él “…por causa de interés público, tendrá la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares y establecer los gravámenes que determine la ley.”

Y, tema fundamental, en el párrafo 7, observa:

“La Ciudad de México asume la defensa y desarrollo del espacio público. Ésta será una obligación de las autoridades que garantizarán la accesibilidad y diseño universal, seguridad y protección civil, sanidad y funcionalidad para su pleno disfrute.”

La Constitución Política de la Ciudad de México, tiene como un punto elemental abrir canales de participación a los ciudadanos. Por esa razón, advierte en su artículo 26, que:

“B. Presupuesto participativo

1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.”

Las responsabilidades sobre el espacio público, sobre todo el diseño y construcción, parecen compartirse en el ordenamiento. Aun cuando el actual ente responsable del espacio público, la Autoridad, es un órgano creado a partir de un decreto, al reconocerse el derecho al espacio público, exige su transformación a una unidad superior.

De acuerdo a los diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, en materia de espacio público, a la corresponsabilidad entre el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías es compartido. De acuerdo con el artículo 53, fracción 2, es responsabilidad de éstas:

“XVI. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna;

XVII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;

XVIII…”

En el apartado 6 del artículo en mención, se señala que: “El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías, en los ámbitos de su competencia, definirán programas de uso, mantenimiento y ampliación del espacio público con la participación ciudadana.”
En tanto, en el artículo 53, párrafo 2, le otorga a las Alcaldías la atribución de:

“Movilidad, vía pública y espacios públicos

XXIV al XXV.

XXVI. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;

XXV al XXVIII

XXIX. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXX al XXXI. …

XXXII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
….”

Y en el párrafo 12 del mismo artículo señala como competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas competencias al Espacio público.
Dada la importancia que adquiere el espacio público, parece poco probable que su diseño, construcción, rehabilitación y promoción quede solamente en las Alcaldías.

Serán las leyes reglamentarias de la Constitución Política de la Ciudad de México, quienes definan perfectamente las atribuciones del gobierno de la Ciudad de México (central) y de las Alcaldías.

En tanto, el espacio público será un derecho cuando en septiembre de 2018 entre en vigor la norma para la Ciudad de México. Un derecho ganado.

[1] Borja, Jordi. El espacio público, ciudad y ciudadanía, Barcelona, 2000, pág 8.

José Alberto Márquez Salazar

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