El FORTAMUN del Ramo 33

por | Ago 23, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) del Ramo General 33 es uno de los más importantes para el presupuesto que llega a estados y municipios.

Es llamado el Fondo IV porque se establece en la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), fracción reformada el 31 de diciembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En 2018 el presupuesto del FORTAMUN fue de 74 mil 376 millones 443 mil 244 pesos mexicanos.

De acuerdo con el artículo 36 de la LCF se determina de la forma siguiente:

“a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.” (LCF, 2018)

De acuerdo con el artículo 37 de la LCF se puede utilizar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Este fondo se distribuye en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), de acuerdo con el artículo 38 de la LCF. No obstante, para el caso de la Ciudad de México se destinará el 75% correspondiente a cada delegación conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI.

Cada año se da a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el “Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” donde se establece el calendario de pagos y montos que se destinará durante el año a las entidades federativas para que, a su vez, se envíen los recursos a los municipios. El último calendario está disponible en la siguiente liga del DOF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508435&fecha=20/12/2017

Los recursos del FORTAMUN se entregan desde la Federación hacia las entidades federativas y las entidades federativas a través de sus Secretarías de Finanzas deben entregar los recursos a los municipios. Algunos municipios prefieren que el Gobierno Federal les entregue directamente los recursos pero esto no es posible ya que la fracción I del artículo 115 constitucional estable que “[L]a competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.

En 2013 se dio a conocer la “NORMA para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)” disponible en el DOF en la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294469&fecha=04/04/2013. En esta norma se establece “la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el FORTAMUN para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados”. Otra norma relacionada con el FORTAMUN es el “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales” disponible en la siguiente liga del DOF: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5123939&fecha=09/12/2009

Por último, uno de los formatos oficiales más importantes relacionados con el FORTAMUN es el llamado Formato CONAC cuyo verdadero nombre es la “Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas” disponible en la siguiente liga http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294474&fecha=04/04/2013 con su reforma en 2015: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421210&fecha=23/12/2015. En este documento se ofrece un formato para presentar los resultados de las evaluaciones externas que se tienen que aplicar al FORTAMUN (y otros fondos) de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De acuerdo con el Décimo Transitorio del Decreto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 “las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2017, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al fortalecimiento financiero en las entidades federativas y/o para la atención de desastres naturales”, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2018_151117.pdf. Es decir, sin excepciones, si no se utilizaron los recursos del FORTAMUN, estos deben ser reintegrados a la Federación.

Juan Martínez

El autor es Doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de San Luis, Maestro en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y Antropólogo Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Tiene experiencia en evaluación de Fondos del Ramo 33 y Federalismo Fiscal. Profesor Investigador de El Colegio Mexiquense, A.C.  

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