El respeto a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes

por | Oct 19, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

En los últimos días se ha vuelto a poner sobre la mesa de la discusión pública sobre el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a su intimidad. Y es que no es cosa menor, pues sea quien sea cualquier niña, niño o adolescente debe tener garantizado por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto este derecho, toda vez que es de gran importancia para su seguridad y su libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 16 de Convención de los Derechos del Niño se refiere a la protección de la intimidad  como un derecho fundamental para garantizar al niño, niña o adolescente una vida privada propia, que se respete la vida privada de su familia; la intimidad de su domicilio y lugares que frecuenta; de igual forma tiene derecho pleno a que no invadan su privacidad en su correspondencia o redes sociales y a que nadie ataque su imagen.

De igual forma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Capítulo Décimo Séptimo, del artículo 76 al 81, contempla el Derecho a la Intimidad y profundiza sobre algunas disposiciones que todos y todas debemos acatar en aras del bienestar de la niñez mexicana.

El artículo 76 señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales, lo cual implica que no podrán ser  objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Por lo anterior la misma ley en su artículo 77 contempla que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Y en al artículo 80 se señala que los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.

Por estas razones que ya están incluso plenamente avaladas y sancionadas en el marco jurídico mexicano, no es una exageración que se haya hecho un llamamiento enérgico de parte de varios sectores sociales a un medio de comunicación nacional por difundir imágenes y críticas al hijo de quien es el presidente electo de México. La realidad es que los medios de comunicación deben tomar este caso como referencia, para mejorar sus protocolos de manejo de información cuando se trata de comunicar sobre niñas, niños y adolescentes.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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