Elección de alcaldías y concejales en la CDMX

por | Jul 10, 2017 | De Puño y Letra, Elecciones | 0 Comentarios

Ante la experiencia que tenemos de las actuales Jefaturas Delegacionales, donde los titulares son casi Virreyes, es necesario generar un contrapeso, pero a la vez mantener la gobernabilidad.

El pasado siete de junio fueron publicados, en la Gaceta Oficial, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal Electoral, las dos para la Ciudad de México.

Entre las novedades se encuentra la forma de integración del Congreso de la Ciudad de México. Si actualmente la Asamblea Legislativa cuenta con 66 diputados (40 de mayoría relativa y 26 de representación proporcional), en la elección del 6 de junio de 2018, serán electos 33 y 33 por cada una de las fórmulas.

En el caso de las Alcaldías, estarán integradas por un Alcalde y entre 10 y 15 Concejales, en cada una de las 16 demarcaciones territoriales. Todos ellos durarán 3 años en el cargo.

El 60 % de los concejales de las Alcaldías serán electos por el principio de mayoría relativa y el 40 % por la vía de la representación proporcional. El Código garantiza que en las Alcaldías, “Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de concejales”.

La integración de las Alcaldías de la Ciudad de México difiere estructuralmente de lo que sucede con los Ayuntamientos en los estados de la República donde hay un presidente Municipal, regidores y síndicos (CPEUM, Artículo 115).

“I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”

Una nota destacada es que en el caso de la integración de las Alcaldías por el principio de representación proporcional se incluye a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y a las candidaturas sin partido registradas en una planilla integrada por el Alcalde y los Concejales respectivos. Eso le da posibilidad para que algún “independiente” ocupe un lugar, sobre todo en las demarcaciones donde se incluyan 15 Concejales. Sin embargo, al ser una elección basada en planilla y no en una elección de forma directa, las posibilidades son bajas, lamentablemente.

El 60 % de los Concejales, en el caso de que fueran 10 concejales, serían 6; y en el caso de 15, 9 Concejales, lo que evidentemente logrará una mayoría a favor del Alcalde, pero no la mayoría calificada (en caso de que se utilice). Al ser una planilla por la que se votará es claro que se busca generar gobernabilidad. Una propuesta presentada por otros partidos políticos, que no tuvo apoyó por parte del PAN y del PRD, fue la elección directa de los candidatos a Concejales lo que equivaldría a un verdadero contrapeso al Alcalde.

En estos momentos, la Asamblea Legislativa procesa la Ley de Alcaldías y entre las propuestas sobre número de Concejales que la integrarán no hay diferencias entre las propuestas presentadas por el PAN, de manera independiente, y los otros grupos parlamentarios:

“I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez concejales;

II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce concejales;

III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince concejales.”

A diferencia del requisito para ser Jefe (a) de Gobierno o Diputado (a), cuya separación del cargo –en el caso de que esté en funciones- debe ser de 180 y 120 días, respectivamente, al día de la elección, para ser Alcalde o Concejal el requisito es de 60. Un tema que definitivamente influirá con el ejercicio de la reelección, dado que podrán hacer uso de su figura a dos meses de la jornada electoral.

Los requisitos para ser Alcalde son parecidos a los otros cargos de elección popular, además de tener 25 años cumplidos al día de la elección y tener residencia efectiva en la demarcación territorial por lo menos de seis meses ininterrumpidos anteriores al día de la elección. Para Concejal la edad mínima es de 18 años.

Cabe señalar que el Código contempla que los Alcaldes no podrán ser reelectos para otra alcaldía de manera inmediata y no podrán ser postulados por otro partido político al que fueron electos.

Aquellos que lleguen por la vía independiente a una Alcaldía podrán ser postulados a la reelección a través de un partido político solamente si se afilian a dicho instituto o con la misma forma independiente.

Ya publicado el Decreto, algunas fuerzas políticas han manifestado su inconformidad sobre puntos específicos:

1.- La elección por medio de una planilla de los Concejales, en lugar de ser una elección abierta donde cada Concejal gane los votos de forma directa,

2.- La supresión del concepto “violencia de género” como causal para la anulación del proceso electoral,

3.- El impedimento para que un partido político tenga más de 33 integrantes en el Congreso de la Ciudad de México y,

(un tema que es recurrente en la formación de leyes)

4.- No hubo consulta a los pueblos indígenas y barrios originarios, de la Ciudad de México.

Iniciadas las controversias constitucionales, la más importante tiene que ver con la determinación que hace el Código Electoral para elegir a los integrantes de los Concejos a través de una planilla.

Los Concejeros para las alcaldías son vistos como instrumentos para incrementar la burocracia y un instrumento que podría paralizar la administración. Sin embargo, ante la experiencia que tenemos de las actuales Jefaturas Delegacionales, donde los titulares son casi Virreyes, es necesario generar un contrapeso, pero a la vez mantener la gobernabilidad.

En la Ciudad de México ya tuvimos una figura cercana a los Concejeros cuando fueron electos 365 Consejeros Ciudadanos el 12 de noviembre de 1995, gracia a la reforma política de 1993. Entonces, la elección fue abierta, aunque con un claro apoyo de los partidos políticos a ciudadanos identificados con ellos. El Partido Revolucionario Institucional ganó 263 lugares identificados con él; el de la Revolución Democrática, 68; Acción Nacional, 29; 5 fueron independientes y el del Trabajo y el Verde Ecologista, solo 1.

Dichos Consejos participaban activamente con el entonces Delegado y conocían de los problemas y la forma de ejercicio de gobierno de primera mano, pero territorialmente se volvieron caciques. Y, aunque la mayoría fue ganada por el PRI, esto no significó que la elección de 1997 se inclinara a su favor.

El ejercicio que tendremos el próximo 2018, va a incidir directamente en la conformación y renovación de las clases políticas en las demarcaciones políticas, por esa razón era importante que la elección fuera abierta y no controlada por una planilla.

El instrumento electoral está, casi, definido. Ahora toca desde hoy a los ciudadanos determinar quienes, desde el ámbito cercano de las Alcaldías, promuevan un ejercicio de gobierno, incluyente, democrática, eficiente y eficaz, y que brinde seguridad a todos.

José Alberto Márquez Salazar

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