¿Están incluidos e integrados los municipios a los sistemas anticorrupción?

por | Jul 11, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Retardar esta reforma implica acentuar el riesgo de que los Sistemas Locales Anticorrupción tomen derroteros distintos […] y esto produzca en el mediano y largo plazo contradicciones normativas que pudieran aprovechar los corruptos en su beneficio

Con frecuencia escuchamos comentarios o hasta quejas, en el sentido de que los legisladores no consideraron la inclusión ni la regulación de los municipios en la reforma constitucional y legal de combate a la corrupción.

Sin embargo, frente a esa posición hay quienes opinan lo contrario y afirman que los municipios y sus autoridades competentes en esa materia, si quedaron comprendidas, mandatadas y reguladas para incorporarse, desde la publicación de las reformas federal y locales anticorrupción, en las tareas de ese tipo.

Si esto último es cierto, parecería que la diversidad de opiniones al respecto podría comprenderse por la forma en que las diversas legislaciones decidieron abordar el tema de la anticorrupción municipal.

Desde mi perspectiva considero que sí está ordenada la integración de los municipios a los referidos sistemas, aunque esto se encuentra legislado de manera insuficiente, por lo que es necesario salvar esta laguna legislativa de manera urgente.

Veamos: el artículo 113 de nuestra Constitución estableció el mandato para el Sistema Nacional Anticorrupción, de constituirse como instancia de coordinación “entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”

En esa tesitura, ante la sola observación del texto expreso de la Constitución, deberíamos considerar que “entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno” sin duda están incluidas las del orden municipal.

Adicionalmente es conveniente recordar, que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción dispone en su artículo 1º., que ésta tiene por objeto establecer las bases de coordinación para el funcionamiento de ese sistema, “..entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.”

Ahora bien, ante toda la serie de combinaciones que pudieran surgir desde la óptica local de cada entidad federativa, sobre las distintas maneras de organizar la incorporación del ámbito municipal y sus autoridades en las tareas de combate a la corrupción, me parece que es indispensable colmar esa laguna legislativa a la brevedad y que a través de la reforma respectiva a la Ley General del SNA se dicten las bases para la operación municipal anticorrupción, a efecto de procurar su funcionamiento homogéneo, respetando una fórmula que permita incorporar particularidades estatales, regionales o municipales, mediante la aprobación conjunta del lineamiento que corresponda, por parte de los Comités Coordinadores del Sistemas Nacional y del Estatal respectivo.

Retardar esta reforma implica acentuar el riesgo de que los Sistemas Locales Anticorrupción tomen derroteros distintos, estableciendo por conducto de sus Comités Coordinadores mecanismos de acoplamiento disímbolos para el funcionamiento de las autoridades municipales en materia de combate a la corrupción y esto produzca en el mediano y largo plazo contradicciones normativas que pudieran aprovechar los corruptos en su beneficio, con la consecuente producción de espacios de impunidad, que urge reducir en el menor tiempo posible.

Ante este panorama, la pregunta inicial podría ser respondida en el sentido de que si bien el orden municipal sí se encuentra considerado en la reforma del Sistema Nacional Anticorrupción, este no está integrado al mismo adecuadamente, porque no hubo una directriz clara en la Ley General del SNA para incorporarlo metódicamente.

En conclusión,  me parece apremiante que los Comités de Participación Ciudadana nacional y locales actúen conjuntamente para exigir a las autoridades legislativas, que asuman un papel proactivo y definitorio en el exhaustivo estudio y planteamiento de las reformas que ataquen lagunas como las comentadas, a fin de no permitir que este espacio de incertidumbre gane terreno sobre la operación municipal anticorrupción y se convierta en un cuello de botella adicional a los que de por sí ya estropean la correcta operación del Sistema Nacional Anticorrupción.

CDMX, capital de todos los mexicanos, a 5 de julio del 2018

Lic. José Marco Romero Silva
Especialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M.
Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado A.C.
Diplomado en Administración Pública y Prácticas Parlamentarias por el I.N.A.P.
Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

Correo: [email protected]

Twitter:  @defensoria1_sp @ColEspRespo

Lic. José Marco Romero Silva

specialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, A.C. Miembro observador de La Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (Gobal Organization of Parlamentarians Against Corruption) Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

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