Futuro de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos 2018

por | Oct 5, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Mientras Francia, Alemania y Austria en 1973 estaban iniciando el aprovechamiento energético de los residuos, nosotros estábamos pensando en una norma oficial mexicana para enterrar nuestros residuos sólidos urbanos (RSU).

La inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en México constituye un enorme problema ambiental que requiere analizarse responsablemente con el propósito de garantizar la protección del aire, suelo, subsuelo, acuíferos superficiales y cuerpos de agua y como consecuencia proteger la biodiversidad y la salud humana.

La estrategia aplicada desde la década de los ochentas se ha sustentado en un modelo caduco denominado relleno sanitario. Mientras Francia, Alemania y Austria en 1973 estaban iniciando el aprovechamiento energético de los residuos, nosotros estábamos pensando en una norma oficial mexicana para enterrar nuestros residuos sólidos urbanos (RSU). Fue hasta 1994 cuando la generamos, se modificó en 1996 y evolucionó a la actual NOM-083-Semarnat-2003 que ahora obliga a los ayuntamientos con rellenos sanitarios a captar y quemar su biogás (CO2 y CH4) y los grandes rellenos privados concesionados deberán que darle aprovechamiento energético.

Actualmente estamos generando 43 millones de toneladas anuales de RSU a nivel nacional. De los cuales aproximadamente 28 millones están siendo tiradas a cielo abierto, generando afectaciones graves a más de 20,000 hectáreas de suelo y subsuelo y contaminado más de 400 cuerpos de agua, con un estimado preliminar de generación de gases de efecto invernadero de aproximadamente 150 millones de toneladas anuales de CO2 eq/año. Los costos totales registrados en los resultados del reporte de INEGI, de Agotamiento y Degradación Ambiental del 2015, nos reportan un costo total de 61,253 millones de pesos por la mala gestión de los RSU.

La falta de atención de los ayuntamientos para una adecuada gestión integral de los RSU que recolectan en sus territorios, más la falta de vigilancia de los organismos estatales en la materia y la falta de aplicación efectiva de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos y de su reglamento han permitido que prevalezca este caos ambiental.

Las nuevas obligaciones señaladas en la Ley General de Cambio Climático y en la Ley de Transición Energética, nos obligan a replantear la forma de gestión de los RSU y los RME. A partir del 2019, los ayuntamientos, las entidades federativas y prácticamente todas las actividades productivas deberán reportar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) ante el nuevo Registro Nacional de Emisiones (RENE) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estos inventarios deberán ser verificados por los Organismos para la Verificación y Validación de Emisiones de GEI, acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Para poder integrar el inventario nacional de emisiones de GEI como país hacia el 2020. Y a partir del 2021, nuestro país deberá reducir el 22 % de sus emisiones de GEI y el 51 % de las emisiones de carbono negro que comprometió ante el Acuerdo de Paris.

Por otra parte de Ley de Transición Energética obliga a todos los ayuntamientos, entidades federativas y al mismo gobierno federal en todas sus instalaciones y a todo el sector privado a consumir a partir de este 2018, cuando menos el 25 % de su energía eléctrica deberá ser energía limpia, esto es, energías verdes como la eólica, solar, geotérmica, mareomotriz y por supuesto también energía eléctrica derivada del aprovechamiento energético de los residuos, ya que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la considera como energía limpia. Y a partir del 2020 deberán reportar un consumo del 30 % de su energía eléctrica deberá ser limpia y el 2024 será el 35 %. Quien no lo reporte a través de los Certificados de Energía Limpia (CEL) deberán pagar más caro ese porcentaje de su consumo de energía eléctrica.

En este contexto, deberemos analizar los siguientes objetivos:

a) Separación de los residuos sólidos urbanos, sea en la fuente (en los hogares) con una recolección diferenciada o utilizando equipos y maquinaria para separarlos en el sitio de clasificación o de disposición final.

b) Abandonar el obsoleto relleno sanitario para entrar en la nueva concepción: centros integrales de manejo, separación y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

c) Podemos analizar en quitar la responsabilidad a los ayuntamientos de estos centros integrales, para dársela a las entidades federativas o a la misma federación. Para que junto con la iniciativa privada podamos obtener los recursos económicos para la instalación de los equipos y maquinaria de las nuevas tecnologías para lograr la separación y el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.

d) Debemos impulsar de manera más inteligente el reciclaje de la fracción inorgánica que permita establecer la cadena de valor que nos ayude a aumentar el bajo porcentaje del 6 % que hoy se recicla.

e) La fracción inorgánica no reciclable se deberá valorizar/aprovechar energéticamente. Ya sea para formular combustibles sólidos para los hornos cementeros o para incinerarlos controladamente (termovalorización) y producir energía eléctrica.

f) La fracción orgánica (FO) se deberá separar obligadamente para poder tratarla y aprovecharla con métodos de compostaje aeróbico o lombricompostaje para obtener biofertilizantes o mejoradores de suelo de calidad e inocuidad comprobable, bajo procesos cuidadosamente monitoreados. El 26 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma mexicana NMX-AA-180-SCFI-2018 que establece: “Los métodos y procedimientos del tratamiento aerobio de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la información comercial y de sus parámetros de calidad de los productos finales.” Entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación.

g) El objetivo final del compostaje o lombricompostaje de la FO de los RSU y RME deberá ser parte de la formulación de una verdadera composta que deberá integrar no solamente las podas de los árboles (carbonáceos) sino que debe incluir los residuos orgánicos de las granjas lecheras, de engorda, porcinas, avícolas y ovinas, además de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas y muchos otros residuos orgánicos generados a partir de procesos agroindustriales. Lo que nos ayudará a reducir emisiones de GEI y con equipos modernos para compostaje se podrán formular biofertilizantes y/o mejorador de suelo, que podrán ir a la producción agrícola si cumplen con calidades mencionadas en la norma recientemente publicada o bien, enviarlos a la recuperación de suelos erosionados (que cada día aumentan en nuestro país) para que a partir del 2021, a través del nuevo mercado de bonos de carbono, puedan generar recursos económicos.

h) Se deberán examinar detalladamente todas las nuevas tecnologías, con sus equipos y maquinarias a través de dictámenes técnicos y opiniones de expertos en la materia para poder identificar las que deben ser utilizadas en nuestro país, dependiendo de la caracterización y sobre todo de los volúmenes de RSU y RME. Para poder decidir cuales deberán ser las más adecuadas para cada región de nuestro país.

i) La fracción orgánica separada, podrá manejarse con métodos de digestión anaeróbica (generación de biogás) para generar energía eléctrica mediante turbinas de gas. De igual forma, el digestato que se genera en los biodigestores se deberá transformar en composta o mejorador de suelos.

j) Se deberá promover el cobro por la gestión de los RSU, como lo señala el Art.10 fracción X de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, que a la letra dice: “efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y fortalecimiento de los mismos”,

k) El modelo que recomienda el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es el de la creación de organismos operadores municipales o regionales para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como tenemos los organismos municipales operadores de agua potable. Con la consideración de que dicho cobro por la gestión deberá entrar a un fideicomiso u otro modelo financiero independiente de la administración municipal.

l) La solución para poder llevar a cabo todo este nuevo modelo de gestión deberá forzosamente incluir al sector privado y por supuesto deberá participar toda la sociedad. m) Dos ejemplos exitosos con sus organismos desconcentrados con sus sistemas de cobro por la gestión de los RSU son los ayuntamientos de Puebla desde hace 26 años y de Cancún desde hace 7 años.

Carlos Álvarez Flores

Es experto en gestión de residuos y cambio climático. www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores

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