La SCJN en los tiempos kafkianos de El Proceso

por | Mar 21, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Traigo a colación el libro “El Proceso” de Kafka, porque aborda de forma detallada el caso de un individuo “K”, destacando las anomalías normalizadas del sistema de justicia de la época previa a la Primera Guerra Mundial, en donde las instituciones aún no tenían una solidez que emanara de un andamiaje legal de pesos y contrapesos.

El texto destaca maneras de relacionarse de forma pública y privada que predominaban en ese tiempo, podemos observar que ni las instituciones del Estado como los tribunales, ni las instituciones privadas como los bancos se encontraban totalmente institucionalizadas, y el estado de derecho que predominaba se basaba más en lo moralmente considerado correcto y en reglas no escritas a criterio de los intereses de los agentes del estado, que en alguna teoría jurídica específica que generara certezas y garantías.

Aun así la sociedad parecía funcionar y avanzar, pero era evidente que las autoridades del Estado lograban imponerse sobre los derechos de cualquier individuo ejerciendo una tutela exacerbada sobre los individuos que conformaban la población del Estado; pues aún la concepción del garantismo estaba muy lejana de considerarse pese a que ya Montesquieu y Rousseau habían hablado de que se necesitaban mecanismos que protegieran a los individuos de los siempre existentes potenciales abusos de las autoridades.

Apenas se lograban destacar ciertos mecanismos de defensa jurídica como eran la absolución real, la absolución aparente y la prórroga indefinida, todos daban ciertas garantías mínimas a los individuos pero dependían del libre albedrío de los jueces, la presunción de inocencia era inexistente. Los Estados en ese entonces eran omnipresentes, incluso invadiendo las esferas privadas de las personas.

Y hoy en día el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), me recuerda a ese texto; pues está deliberando una acción de inconstitucionalidad de mucha relevancia para México como Estado garantista que tiene ratificados más de 200 Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Dicho tribunal supremo emitió una resolución que otorga a las policías amplios márgenes de actuación para detener de manera arbitraria a personas que aparentemente no se encuentran cometiendo ningún delito, ¡Vaya! Conflicto con la presunción de inocencia. El proyecto de sentencia que emanó del pleno considera diversas causales en las que el personal de las policías pudiera inspeccionar a determinados sujetos y objetos; concede la validez de las inspecciones a cargo de la policía en caso de flagrancia, hasta aquí las cosas no van mal, pues si un agente del estado presencia un delito, claro que es aceptable, legal y válido que le inspeccione y detenga conforme a ley.

Pero la Corte evaluó la inspección en otros supuestos, algunos son preocupantes, ya que la SCJN ve bien la inspección relacionada con personas y objetos, incluidos vehículos particulares durante la investigación de un delito. En estos supuestos se encuentran como posibles sujetos pasivos de la norma toda la ciudadanía y no sólo aquellos individuos que se encuentren cometiendo un delito, es decir basta con que el agente del Estado motive sospecha para hacer estas revisiones. A esas medidas que vislumbran una detención momentánea y no definitiva, la SCJN vía jurisprudencia las denomina controles preventivos provisionales, argumentando que es una restricción temporal a un o unos derechos de cualquier ciudadano (a) que pudiera ser sospechoso(a).

Podría someterse a criterios de necesidad del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado y quizá verse como un mecanismo hasta cierto punto preventivo (con protocolos  de por medio), pero con los diversos casos de abusos de poder y menoscabo a los Derechos Humanos de las personas por parte de agentes del Estado, que están documentados, esta medida hoy en día en México es de gran riesgo para la ciudadanía, por lo que debe recalcularse sin lugar a dudas en aras del bloque de constitucionalidad que emana del artículo primero constitucional.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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