Las compras endemoniadas de la pandemia COVID-19

por | Jun 4, 2020 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por José Marco Romero Silva

Las autoridades competentes han expedido diversos decretos y acuerdos a nivel federal y local, que en algunos de sus puntos parecen no armonizar totalmente con la legislación vigente.

En plena era de la información, del conocimiento y de una extraordinaria revolución tecnológica enfilada frenéticamente hacia el futuro, el mundo entero se ha detenido abruptamente, frenado por un temible virus del que muy poco o realmente nada se sabía hasta hace unos meses.

Así, en tan solo 30 días del fatídico mes de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), pasó de un tímido aviso sobre la existencia de un coronavirus, a convocar a su Comité de Emergencias y lanzar una alerta sanitaria global sobre la rápida propagación de una pandemia constitutiva de una emergencia grave de alcance internacional.

En esas circunstancias, bajo un siniestro efecto domino, en menos de seis meses cerca de 6.5 millones de personas han caído bajo el contagio del COVID19 en 188 países, contándose a esta fecha (03-06-2020) más de 380,000 decesos, sin que haya una clara expectativa sobre una pronta vacuna contra este maligno virus.

Mediante un comunicado fechado el 3 de marzo de 2020, la OMS expresó su consternación ante el aumento de precios y la creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección para el personal sanitario, así como sobre la manipulación del mercado en las cadenas de abastecimiento de diversos tipos de dispositivos médicos.

También enfatizó que ello estaba “poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas”, por lo que exhortó a los gobiernos a actuar con prontitud para detener el acaparamiento y la especulación de los bienes requeridos para enfrentar la pandemia.

México no ha sido inmune ni al temido COVID19, ni a la especulación de medicamentos y dispositivos médicos para combatirlo; en el informe técnico médico del 2 de junio de 2020, ya se han contabilizado la espeluznante cifra de 10,637 fallecimientos por este mal y durante estos meses de azote de la infección, han estallado ante la opinión pública varios casos de presuntos hechos de corrupción en el suministro de estos bienes, los cuales incluso ya han detonado investigaciones en curso por parte de las autoridades competentes.

Ante este panorama, actores sociales y gubernamentales constantemente lanzan preguntas sobre la interpretación del marco jurídico para enfrentar con agilidad las adquisiciones que se requieren en esta crisis y en su caso, como enfocar las acciones que deban emprenderse ante posibles actos de corrupción.

Sin duda, las contrataciones públicas continúan sujetas a la legislación constitucional y legal vigente en la materia, pero de ninguna manera puede soslayarse que su aplicación en la época de la pandemia, está impactada por las particularidades que presenta la emergencia sanitaria.

Para atender esta problemática, las autoridades competentes han expedido diversos decretos y acuerdos a nivel federal y local, que en algunos de sus puntos parecen no armonizar totalmente con la legislación vigente.

En efecto, el 23 y 30 de marzo del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Acuerdos del Consejo de Salubridad General mediante los cuales se reconoce al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria y la declara como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Adicionalmente, a fin de celebrar adjudicaciones directas para llevar a cabo la adquisición e importación de bienes y servicios y así como asegurar su disponibilidad inmediata para el combate prioritario a la citada enfermedad, se expidieron el Decreto del Titular del Ejecutivo Federal del 27 de marzo y el Acuerdo del Secretario de Salud del 3 de abril, ambos del año en curso.

En tales determinaciones administrativas es claro que se privilegian los procedimientos de adjudicación directa para materializar las adquisiciones de los bienes que se requieran durante ésta emergencia, lo cual resulta congruente con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento, que prevén emplear este procedimiento de contratación cuando se actualiza un peligro o alteración en contra de la salubridad de nuestro país, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

A contracorriente de lo anterior, en las partes correspondientes del Decreto y del Acuerdo del 27 de marzo y del 3 de abril mencionados, donde hacen referencia sobre “tomar medidas flexibles” en relación con tales procedimientos de contratación, o de “simplificar” los mismos, o de “no agotar trámite administrativo alguno” para realizar las adquisiciones que pretenden regular, sin que se esclarezca el sentido o alcance de tales expresiones, estas en realidad atentan no solo contra la transparencia en que deben transcurrir las adquisiciones, sino en contra de la misma legalidad en que deben verificarse las mismas, al introducir conceptos que dan pauta a la toma de decisiones arbitrarias no sujetas a plenitud a los procedimientos reglados dispuestos por el Poder Legislativo Federal, en los artículos 41, 42 y 43 de la LAASSP, donde en ninguna parte de este cuerpo normativo aparecen tales conceptos jurídicos indeterminados.

Justificar la instrumentación de procedimientos de contratación ágiles, en la necesidad de contar con todo lo indispensable para atender la salud de la población afectada por el COVID19, es a todas luces sensato y amparado en la ley.

Tratar de instituir determinaciones no apoyadas en la ley de la materia, para intentar fundar procedimientos de contratación y actos administrativos fuera de su regularidad constitucional o legal, es innecesario y hasta disparatado, considerando que los procedimientos de contratación, por la vía de las adjudicaciones directas en sí mismas están consideradas como una excepción que justificadamente se aparta de la regla de lanzar licitaciones públicas, vistas las circunstancias extraordinarias en que se tiene que verificar el suministro de bienes para hacer frente a la pandemia.

Los decretos y acuerdos materia de este breve análisis, carecen del alcance o efectos jurídicos necesarios para derogar o suspender la aplicación de la legislación constitucional y reglamentaria vigente sobre contrataciones en materia de adquisiciones o servicios, por lo que de ninguna manera pueden configurar un cheque en blanco que los responsables de las unidades de contratación o de las áreas de recursos materiales puedan utilizar para llevar a cabo compras públicas arbitrarias, o para emplear irracionalmente recursos públicos, o  en el peor de los casos, para favorecer los bolsillos de los especuladores.

El marco administrativo particularizado para realizar compras públicas durante la pandemia, tampoco puede servir como blindaje contra la determinación de irregularidades por parte de los auditores o investigadores que más temprano que tarde deberán proceder a su revisión, máxime que los Órganos Internos de Control están corresponsabilizados por esa misma normatividad, a fin de  llevar a cabo el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, cuyo objetivo preciso es el de responder en las mejores condiciones disponibles para el Estado, a la emergencia producida por la enfermedad generada por el virus COVID-19 y porque ocultar una irregularidad puede dar origen a infracciones o delitos con un muy amplio termino de prescripción.

Sin duda los pacientes afectados por este virus y todo el personal sanitario se juegan literalmente la vida para controlar y superar la enfermedad, pero muy poco podrán hacer para cumplir con éxito su cometido, si fallan o se corrompen los responsables de sus líneas de suministro.

La provisión oportuna de los bienes y servicios para combatir la pandemia es fundamental, para que verdaderamente se constate en los hechos esa atención prioritaria de la enfermedad, a la que reiteradamente aluden los acuerdos y decretos comentados, de manera que resulta muy doloroso, vergonzoso e indignante que los responsables del abastecimiento salten a la vista en medio de escándalos de especulación y de corrupción.

Los principios constitucionales que rigen las adquisiciones, totalmente aplicables a los procedimientos de adjudicación directa, hoy requieren trasladarse a los hecho, mediante la actuación ética de los cuadros de administradores públicos responsables de las unidades de abastecimientos, por lo que más que declaraciones retóricas sobre los principios de economía, eficiencia, eficacia transparencia y honradez, este momento requiere que den muestra palpable de su dignidad humana y su respeto por la vida de quienes libran una guerra inesperada, que ha obligado a una engreída humanidad a regresar a sus casas de manera involuntaria, para rehacer su camino hacia el futuro.

Lic. José Marco Romero Silva

Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado A.C. Miembro fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción A.C.

Lic. José Marco Romero Silva

specialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, A.C. Miembro observador de La Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (Gobal Organization of Parlamentarians Against Corruption) Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

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