Las debilidades en materia de derechos humanos de la ley de seguridad nacional: rumbo a la guardia nacional

por | Ene 4, 2019 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Es evidente que en nuestra Ley de Seguridad Nacional existen destacables contraposiciones con el artículo primero constitucional y por consecuencia con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que ponen en riesgo el Estado de derecho de México y la actuación de las instituciones conforme al debido proceso de las tareas de Seguridad Nacional, sin duda, esto invita a corregir dicha ley instantáneamente, incluso previo a la aprobación de la Guardia Nacional.

Por citar un ejemplo, en la Ley de Seguridad Nacional sancionada en 2005, en su artículo primero señala que:

La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia (Ley de Seguridad Nacional, 2005).

Ni en este segmento, ni posteriormente, se señalan cuáles son esos instrumentos legítimos, ni qué dependencia del gobierno estará a cargo de dar observancia para el cumplimiento de los mismos, tal debilidad y falta de claridad puede dar pie a la violación de Derechos Humanos en aras de la legitimidad del uso de la fuerza por parte de las instituciones del Estado, sin rendir cuentas, ni contar con protocolos obligatorios y homologados; y tampoco lineamientos que encuadren una actuación de las fuerzas federales basada en el respeto a los Derechos Humanos y conforme al principio pro persona.

En el artículo tercero de la misma Ley se define lo que se entiende por Seguridad Nacional:

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

  1. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
  2. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

  1. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
  3. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes (Ley de Seguridad Nacional, 2005).

En este apartado es necesario detenerse con cautela para proponer una concepción de Seguridad Nacional desde una perspectiva de Derechos Humanos que aborde la multidimensionalidad de la Seguridad Nacional que hoy en día está vigente y en constante cambio; y entendiéndose más como una condición que como una simple serie de acciones.

No es fácil la conceptualización de la Seguridad Nacional, pero para una propuesta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional con perspectiva de Derechos Humanos, se debe considerar la seguridad humana; no como el principal bien jurídico tutelado en dicha Ley sino como un componente imprescindible para la permanencia de la Seguridad Nacional y justo en este rubro entraría la actuación de la Guardia Nacional con tareas de proximidad.

Ahora bien, el artículo cinco de la Ley hace referencia a las amenazas de la Seguridad Nacional, contemplando acciones de la delincuencia organizada y actos que dañen las infraestructuras que proveen bienes y servicios públicos; en este apartado debe señalarse el concepto de  seguridad humana como un componente de la Seguridad Nacional que está en riesgo ante tales actos, pues operaciones delincuenciales como la trata de personas y tráfico de migrantes dañan principalmente la seguridad humana de las poblaciones de los Estados-nacionales, menoscabando muchas veces de forma irreversible el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y vulnerando la fortaleza de las instituciones.

Se debe considerar que los elementos constitutivos en materia de Derechos Humanos conforme a los Tratados Internacionales se deben reflejar no sólo en el título correspondiente a los Derechos de las Personas que contiene actualmente la Ley, sino en todos los títulos que compongan dicha legislación, de eso se trata la transversalización; esta implica que de forma explícita o implícita los principios constitutivos en materia de Derechos Humanos se encuentren presentes conforme al Estado de Derecho, en todo el texto de la Ley de Seguridad Nacional y enmarcar de forma precisa las tareas relacionadas con las operaciones de la Guardia Nacional que estará en contacto con la población.

Existen vacíos legales y carentes de armonización que presenta la actual Ley de Seguridad en tema de Derechos Humanos y ante la falta de armonización con el artículo primero constitucional y los Tratados Internacionales; considerando la ausencia de normatividad secundaria en materia de Seguridad Nacional con perspectiva de Derechos Humanos, se debe reformar este instrumento en el periodo extraordinario que se está proponiendo para discutir el tema de la Guardia Nacional.

 

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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