Las redes sociales y el derecho a disentir

por | Dic 6, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

La libertad de expresión, y libertad de difusión de opiniones, información e ideas, son indispensables en la edificación de las democracias; pero debemos tener presente que, en el ejercicio de estos derechos humanos nos encontraremos con acuerdos y desacuerdos

Alfredo Keller afirma [que]: “disiente quien opone razones a la ideología o a la praxis política dominante. Disiente quien en el ejercicio de su libertad, critica o discrepa de la opinión de un tercero. Disiente quien opone su visión moral de lo que considera justo a lo que estima injusto o a lo que valora como bueno, positivo y beneficioso en contra de lo que cree malo, negativo o perjudicial”.[1]

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran consagrados dos derechos fundamentales que resultan esenciales en la construcción de la vida democrática de un Estado. En el artículo 6o, la “libertad de manifestación de las ideas”; y en numeral 7o, la “libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio”.

Hoy en día, las redes sociales son un excelente recurso para ejercer estos derechos de manera amplia, pues espacios como Twitter y Facebook entre otros, están al alcance de todos, prácticamente, y tienen una gran trascendencia en cuanto al número de destinatarios. Sin embargo, es oportuno reflexionar sobre el uso que le estamos dando a dichas plataformas, principalmente cuando hablamos de temas relacionados con la vida pública del país; pues en muchos casos, la información que se difunde genera polémicas que llegan a la agresión entre los participantes de un “diálogo”, cuando lo que debería imperar si de construir se trata, es la tolerancia o respeto.

Por otra parte, en lamentables casos, los usuarios de dichas plataformas pelean provocados por información que es falsa o inexacta, cuestión que se facilita en este tipo de medios, pues a través de las redes sociales existe “la seductora posibilidad de ser [emisores] de una opinión, sin que ninguna evaluación objetiva y calificada cuestione en lo mínimo la sensación de ser dueños de la verdad absoluta”.[2]

Dice el Dr. Miguel Carbonell que:

La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad. [Pues] constituye el presupuesto para la construcción de una racionalidad discursiva que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero también encause la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos.[3]

En definitiva, la libertad de expresión, y libertad de difusión de opiniones, información e ideas, son indispensables en la edificación de las democracias; pero debemos tener presente que, en el ejercicio de estos derechos humanos nos encontraremos con acuerdos y desacuerdos, y que a partir de ellos tendremos que construir y no destruir. Por lo cual, resulta esencial el respeto del derecho a disentir. Así que, aun cuando nos gane la pasión, bien vale la pena recordar aquella frase que popularmente se le atribuye a Voltaire, que dice: no estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo”.

[1] Acuña, Francisco Javier, El derecho a disentir, Excelsior, México, 2011, https://www.excelsior.com.mx/opinion/2011/10/02/francisco-javier-acuna/771996 (consulta: 05 de diciembre de 2018):

[2] Cortez Bernal, Abraham, Los juicios de redes sociales, cienciaspenales.info, http://cienciaspenales.info/abrahamcortez/los-juicios-redes-sociales/ (consulta: 05 de diciembre de 2018).

[3] Carbonell Sánchez, Miguel, La libertad de expresión en la constitución mexicana, Anuario de derecho constitucional latinoamericano / 2004, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004, pp. 465 y 466, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2004.2/pr/pr3.pdf (consulta: 05 de diciembre de 2018).

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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