Los municipios en la LXIII Legislatura

por | May 15, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene 231 reformas. Quince son al artículo 115 que regula el sistema de gobierno municipal. Entre 1928 y 1987 fueron 9 las reformas y 6 entre 1988 y 2016.

La última de 2016 refirió un cambio al Título para establecer Ciudad de México en lugar de Distrito Federal y agregó:

“Artículo 115. …

a IV. …

a) a c) …

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

a) a i) …

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

a X. …”

La Cámara de Diputados cuenta con una comisión ordinaria de Desarrollo Municipal, de cuyos 25 integrantes, 14 son del Partido Revolucionario Institucional; 5 del Partido Acción Nacional, 3 del de la Revolución Democrática; 2 del Verde Ecologista; 2 de Morena y 1 de Movimiento Ciudadano. Sorprende ver que solamente le habían sido turnadas 7 Proposiciones: 5 desechadas, una retirada y una pendiente (No fueron Minutas o Iniciativas).

La propuesta pendiente es un exhorto “…al gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca programas sociales emergentes sectorizados dirigidos a atender las necesidades de los municipios aledaños a las zonas económicas especiales contenidas en la ley adjetiva, promulgada el 31 de mayo de 2016, con objeto de impulsar el desarrollo integral de la sociedad que habita en los municipios aledaños a las citadas zonas económicas.”

Por estar regulado el sistema municipal con el Artículo 115 Constitucional, algunas iniciativas o propuestas deben ser turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales. A la fecha, para su dictamen único, le turnaron 7 Minutas, 7 Proposiciones y 500 Iniciativas: 5 Minutas fueron aprobadas y 2 quedan pendientes; 6 proposiciones fueron desechadas y 1 retirada; de las iniciativas, 13 aprobadas, 191 desechadas, 31 retiradas y 265 quedan pendientes.

Del total de las 7 Minutas recibidas en la Comisión de Puntos Constitucionales, ninguna se refería al Artículo 115 o al tema Municipal.

De las 500 iniciativas, 22 se refieren al artículo 115 constitucional: 8 de Movimiento Ciudadano; 4 de Acción Nacional; 3 del Revolucionario Institucional; 1 del congreso del Estado de México y una del de Jalisco; y 1, respectivamente, del Senado de la República, PRD, PVEM, PES y una firmada por diversos diputados.

En el trámite respectivo: 7 fueron desechadas, 2 retiradas y 13 están pendientes.[1]

Desechadas:

“Facultar a los municipios para tener a su cargo las funciones y servicios de los bomberos.

Atribuir a los ayuntamientos fijar las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del cabildo.

Exentar respecto de las contribuciones, la superficie de los inmuebles que cumpla con el objeto público para el que fue entregado, en posesión de entidades paraestatales o particulares bajo cualquier título y con uso mixto.

Incluir en el texto constitucional, la obligación de la dependencia estatal correspondiente, a transferir a las haciendas municipales, los recursos de las participaciones federales que les correspondan.

Considerar al municipio en las diversas tipologías que determinen las legislaciones locales como base de la división de los estados; precisar que el municipio libre será gobernado por un Ayuntamiento y reconocer en los estados donde así lo determinen sus constituciones y leyes locales, las distintas formas de municipio, gozar de autonomía para definir su forma de gobierno y garantizar la división territorial por región, municipio y comunidad.

Facultar al Congreso de la Unión para emitir la legislación general en materia de gestión metropolitana. Establecer que la federación, los estados y municipios conurbados en zonas metropolitanas, coadyuvarán para que las entidades de gestión metropolitana correspondientes cumplan con sus funciones, en términos de la legislación en la materia.

Facultar a los municipios para otorgar licencias y permisos para el funcionamiento de entidades financieras, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.”

Retiradas:

“Facultar a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para elaborar y mantener actualizados sus propios planes y programas en materia de protección civil.

Incluir dentro de las funciones de los municipios, desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia de protección civil y gestión integral de riesgos.”

Pendientes

“Garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a integrar los ayuntamientos e implementar en los estados, programas y acciones dirigidas a institucionalizar la perspectiva de género, aspecto fundamental para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para prevenir, combatir y erradicar la violencia de género.

Facultar a los municipios, para tener a su cargo las funciones y servicios públicos de protección civil y la gestión integral del riesgo.

Otorgar a los ayuntamientos la facultad de aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen las atribuciones del administrador municipal.

Adoptar la forma de gobierno participativo en el régimen interior de los estados y revocar el mandato a presidentes municipales regidores, síndicos, diputados y gobernadores mediante voto popular cuando sea solicitado a los organismos públicos locales electorales.

Agregar la denominación de metropolitano cuando se hace referencia a la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales están encaminados al desarrollo económico de las regiones, en tanto que los de carácter metropolitano están orientados a la gobernabilidad al interior de las zonas metropolitanas.

Facultar a los municipios para administrar programas de atención a personas con discapacidad, así como para promover la capacitación de los servidores públicos en la materia.

Establecer que las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios. Aprobar los presupuestos de egresos por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y precisar que bajo ninguna circunstancia el presupuesto de egresos de un municipio podrá exceder en el cincuenta por ciento de sus gastos, los correspondientes a servicios personales, honorarios, dietas, primas o concepto simular destinado al pago de sueldos o erogaciones relacionadas con servicios personales.

Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la administración pública municipal, de conformidad con las leyes de la materia.

Establecer el principio de paridad de género en los cargos de la Administración Pública Centralizadas y Paraestatal en el gobierno federal, de las entidades federativas y de los ayuntamientos.

Garantizar la paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.

Establecer un límite para la contratación de personas en los Estados y municipios el cual no podrá exceder más de la mitad de su presupuesto de egresos, incluir en este rubro todo tipo de prestaciones además de las salariales y excluir el personal en los ramos de seguridad, salud y educación, siempre que este no sea personal administrativo.

Eliminar la disposición que prevé postular a diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos para una elección consecutiva, por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.

Facultar a los ayuntamientos para aprobar el reglamento del servicio profesional de carrera, e incluir a sus funciones y servicios públicos establecer el servicio profesional de carrera, basado en los principios de imparcialidad, legalidad, merito, profesionalismo, especialización, capacidad, eficiencia y eficacia en los procesos de selección, desempeño del personal y equidad de género de los servidores públicos.

Garantizar el derecho de toda persona a la protección de su integridad ante riesgos de desastres. Desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.”

Para evaluar el trabajo legislativo se requiere un análisis detenido para saber cuál es el tratamiento que le da a temas fundamentales. En la siguiente entrega analizaremos cuáles y cómo son las propuestas en materia Municipal. Esto para saber si en Cámara de Diputados el Municipio tiene atención o, definitivamente, no está en el radar.

[1] Información de Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/

José Alberto Márquez Salazar

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los riesgos en compras públicas: IMCO

Los riesgos en compras públicas: IMCO

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023, publicada recientemente por el INEGI, la corrupción se mantiene...