Los municipios y el resguardo del patrimonio cultural.

por | Jul 1, 2014 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Foto GNEn México hay un rico y diverso muestrario de patrimonio cultural, parte del cual, actualmente se encuentra en situación de deterioro o riesgo. La falta de mantenimiento, deficientes condiciones de custodia o intervenciones no especializadas en materia de restauración son algunos factores que contribuyen a esta lamentable situación. Lo anterior, como es de suponerse, resulta en afectaciones o pérdidas irreparables de los bienes culturales de la nación.

Diversos estudios han concluido que en el país existen más de 42 mil sitios arqueológicos, 11 mil inmuebles de carácter histórico, más de 200 mil objetos de los siglos XVI al XIX; cerca de un millón 800 mil bienes muebles arqueológicos  y 200 mil paleontológicos, ello sin contar con innumerables objetos ligados a nuestra riquísima relación con la actividad marítima y el patrimonio cultural subacuático.

Por ello, es importante recordar que nuestro país cuenta con más de 40 leyes relacionadas directa o indirectamente con la protección del patrimonio cultural, una de éstas es Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que, por la naturaleza e importancia de su contenido es considerada de orden público e interés social.

En los artículos 2° y 8° del mencionado ordenamiento se hace referencia a la necesaria coordinación y complementación de las autoridades municipales con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), dependencias federales que tienen competencia en el resguardo del patrimonio cultural y en la promoción de acciones y campañas para promover su protección, conocimiento y disfrute por parte de la población.

En la referida Ley se caracterizan, entre otros objetos jurídicamente tutelados por el Estado, los monumentos históricos, mismos que se reconocen como aquellos inmuebles vinculados con la historia del país. Técnicamente se trata de construcciones realizadas entre los siglos XVI y XIX, destinados a templos y anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos y los muebles que se hayan encontrado en dichos inmuebles. También documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, estados o municipios y de las casas curiales, manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero que por su rareza e importancia merezcan ser conservados en el país.

En efecto, en materia de conservación y restauración del patrimonio cultural, hay una enorme tarea por diseñar y realizar desde los gobiernos municipales. Para ello, la ley tiene previsto apoyos a los municipios en algunos de los siguientes campos: asesoría jurídica, investigación especializada, registro, procedimientos para declaratorias, restauración y conservación, exhibición de bienes muebles e inmuebles y proceso de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad en la jurisdicción local correspondiente.

Cabe destacar, por su importancia para los municipios, que tanto el INAH como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), están realizando un importante esfuerzo por conservar y administrar este tipo de patrimonio. Esta última dependencia, por ejemplo, cuenta, entre otros programas, con el Fondo de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal, (FOREMOBA), adscrito a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural. La población beneficiada de éste, pueden ser los  municipios, comunidades, asociaciones civiles, promotores o custodios de los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal.

También es relevante mencionar que actualmente esa Dirección General realiza una actualización del inventario, catalogación y registro del patrimonio cultural. Sería deseable que los Alcaldes, regidores y síndicos municipales del país apoyaran esta encomiable tarea, realizando las gestiones del caso, facilitando los apoyos necesarios, aportando información o incluso apoyando la elaboración de las fichas técnicas que se requieran para cumplir con ese propósito.

Se considera que la inscripción pública posterior proveerá a cada uno de estos bienes de una especie de cédula de identidad, que antes se consignaba en libros y que ahora se inscribirán mediante folio real, es decir, con un número de identificador único e irrepetible.

Para lo anterior, las autoridades municipales, pueden solicitar la asesoría especializada de las Delegaciones Estatales del INAH que con seguridad serán satisfactoriamente atendidas. A partir de ello, trabajar en el diseño de un programa municipal de recuperación cultural que tenga como fin último proteger y resguardar el patrimonio cultural nacional, brindar una oferta cultural digna a los ciudadanos y apoyar la implantación de políticas públicas educativas integrales.

Adicionalmente es de considerar que además de la legislación nacional, hay importantes recomendaciones internacionales que de pueden consultar, entre otras, las referidas a la salvaguarda de los conjuntos arquitectónicos históricos, lineamientos para recuperar el paisaje urbano histórico y la accesibilidad de la población a museos y sus servicios que recuperan importantes pronunciamientos realizados por la UNESCO y que tienen como propósito promover una visión del desarrollo donde la cultura sea incorporada como elemento transversal en todos los programas de desarrollo, adaptándose estos a los contextos locales, apoyándose en los recursos culturales, al tiempo que se respetan los derechos culturales. Asimismo, insistir en que la inversión en cultura es una buena decisión toda vez que, además de la evidente función formativa, se estimula el crecimiento de diversos sectores, incluidas las industrias creativas, el turismo cultural y el patrimonio material e inmaterial.

Los retos presentes y futuros requieren en los municipios la definición y puesta en práctica de una nueva generación de políticas públicas que determinen y protejan los derechos de la población a la educación, la ciencia y la cultura.  Por ello, las autoridades locales deben procurar la planificación y elaboración de planes de desarrollo que tengan en cuenta los valores de la zona, incluyendo, entre otros factores, el multicitado patrimonio cultural.

En tal sentido, los diferentes niveles de gobierno – municipal, estatal, y federal, – deben contribuir a la definición, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas de conservación del patrimonio.  Estas políticas deben basarse necesariamente en un enfoque participativo para todas las partes interesadas y de manera muy especial para aquellos sectores de población que han sido marginados de los derechos y beneficios de la  cultura y el desarrollo. Es de destacar, por su pertinencia y sentido indicativo, la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF 09-04-2012) de la reforma a la Ley de Planeación, mediante la cual el país adopta formalmente la  presencia de la dimensión cultural como parte del desarrollo.

Como referíamos al inicio de esta nota, las autoridades municipales, por estar en su territorio y en permanente y cercana comunicación con la población, pueden impulsar y asumir un papel más activo en la gestión y recuperación del patrimonio cultural material e inmaterial, haciendo una lectura proactiva de la ley, tomando iniciativas y asumiendo francas y dignas responsabilidades con la formación de las actuales y futuras generaciones. No es un asunto menor.

David Gerardo Noria Sánchez

Es licenciado en Antropología Social, con formación académica en diversas instituciones de prestigio como el Colegio de México y la UNAM. Ha realizado diversas publicaciones en temas de gestión del agua, relaciones interculturales, así como crecimiento y desarrollo sustentable.

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