Los Organismos Autónomos y su postura ante la Ley de Seguridad Interior

por | Ene 11, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Las fuerzas armadas necesitan certezas en sus tareas auxiliares al fallido sistema de seguridad pública que prevalece en México, pero no a costa de la doctrina de dichas instituciones

El pasado 21 de diciembre de 2017 el presidente Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior, en medio de un gran debate controversial que lejos está de agotarse. Fue evidente que un sector amplio de la sociedad civil organizada en México, organizaciones no gubernamentales internacionales y algunos organismos autónomos, rechazaron la propuesta de iniciativa y señalan negativamente hoy en día su aprobación, como es el caso del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).

Vale la pena poner sobre balance las consideraciones de estos dos organismos autónomos, ya que por su grado de especialización en sus respectivas materias merecen ser atendidas y sin duda jugarán un papel preponderante en la potencial decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El INAI solicitó al Presidente de la República, que en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, observara el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, a efecto de que se privilegiara el principio de máxima publicidad, toda vez que dicho artículo no garantiza el cumplimiento de este principio constitucional. El artículo 9 señala que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Con tal redacción, el INAI considera que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información.

En un comunicado el INAI señaló que si bien el Senado de la República modificó la redacción original del artículo, el texto final, aprobado por las dos cámaras, siguió siendo contrario a dicho principio. Es necesario recalcar que por regla general, toda la información que posea cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño, lo cual no se ve reflejado en la Ley de Seguridad Interior aprobada. Cabe mencionar que el principio de máxima publicidad es considerado el espíritu de las leyes de acceso a la información pública, pero además es la herramienta conceptual más importante para interpretarlas.

En cuanto a la CNDH, su oposición al contenido de la ley se fundamenta en que contraviene la esencia de tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y eso vulnera las garantías de las personas, además dicha ley no está armonizada al sentido y contenido de la reforma constitucional al artículo primero de la carta magna en México que introduce un nuevo bloque de constitucionalidad garantista de los Derechos Humanos, en tanto genera la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos.

De igual forma, el contenido de algunos artículos de la ley son considerados como una afectación al diseño y equilibrio constitucionalmente establecidos entre instituciones, órganos del Estado y poderes, además de posibilitar que se impongan estados de excepción que afectan la convivencia democrática entre la sociedad mexicana y sus instituciones.

La atención a los problemas de seguridad y justicia que enfrenta México, debe emprenderse bajo un enfoque integral, que parte de una lógica preventiva, más que reactiva, para atacar el conjunto de factores que generan o propician las actividades delictivas. Es real que las fuerzas armadas necesitan certezas en sus tareas auxiliares al fallido sistema de seguridad pública que prevalece en México, pero no a costa de la doctrina de dichas instituciones, ni a costa del garantismo ya ganado en la carta magna mexicana. La Seguridad Nacional y la Seguridad Interior son posibles y compatibles con el respeto a la dignidad humana, así como a las libertades y derechos que dan sustento a nuestras instituciones democráticas.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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