Los tres municipios de México más endeudados a corto plazo

por | Nov 8, 2017 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

“El gobierno es como un bebé. Un canal alimenticio con gran apetito en un extremo y ningún sentido de la responsabilidad en el otro”. Ronald Reagan.

Los tres municipios de México más endeudados a corto plazo son: General Plutarco Elías Calles, Sonora; Tecate, Baja California y Cuautla, Morelos.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el artículo 43 ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizar una evaluación de los entes públicos que tienen contratados financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único,[1] de acuerdo con su nivel de endeudamiento; generando para ello, un sistema de alertas.

En consonancia con esto, el numeral 44 de dicho ordenamiento jurídico y el precepto 6 del Reglamento del Sistema de Alertas ordenan que la medición se realice con base en tres indicadores:

  1. El de deuda pública y obligaciones sobre Ingresos de libre disposición,[2]
  2. El del servicio de la deuda y de obligaciones sobre Ingresos de libre disposición, y
  3. El de obligaciones a corto plazo[3] y con proveedores y con contratistas sobre Ingresos totales[4] (tema central en esta publicación).

Además, el artículo 13 del Reglamento señalado, dispone que una vez realizado el cálculo de los indicadores del sistema de alertas (puntos 1, 2 y 3), la SHCP clasificará a cada entidad federativa o municipio en el nivel de endeudamiento que le corresponda según el resultado que haya obtenido de cada indicador en rango bajo, medio o alto. Para lo que la SHCP, con base en la información que para tal efecto recabe, publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los valores que determinan tales niveles de endeudamiento (bajo, medio o alto).

Así pues, el 31 de octubre de 2017, la SHCP publicó el “acuerdo por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de los municipios” en el DOF. Conteniendo los siguientes parámetros:

En cuanto al indicador de deuda pública y de obligaciones sobre ingresos de libre disposición de los municipios (señalado en el punto 1 de este texto), los rangos y límites son los siguientes.-

Rango Límites
Bajo 60.0%
Medio > 60.0% y 120.0%
Alto > 120.0%

En cuanto al indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de los Municipios (señalado en el punto 2 de este texto), los rangos y límites son los siguientes.-

Rango Límites
Bajo 5.0%
Medio > 5.0% y 10.0%
Alto > 10.0%

En cuanto al indicador de obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas sobre ingresos totales de los municipios (señalado en el punto 3 de este texto), los rangos y límites son los siguientes.-

Rango Límites
Bajo 15.0%
Medio > 15.0% y 25.0%
Alto > 25.0%

Ahora bien, como producto de la medición del segundo trimestre del presente año, el 31 de octubre de 2017, la SHCP dio a conocer en su página de internet el “resultado del sistema de alertas de los municipios”.[5] Arrojando como información, en el “indicador de obligaciones a corto plazo…”, que el municipio de “General Plutarco Elías Calles, Sonora” tiene un endeudamiento del 120.8% sobre sus ingresos totales; que Tecate, Baja California tiene un endeudamiento del 112.1% sobre sus ingresos totales; y que Cuautla, Morelos tiene un endeudamiento del 101.3% sobre sus ingresos totales. Lo que los pone en una alerta roja en este rubro.

Por último, como observación personal, se sugiere que los ayuntamientos en general, tienen que apostar más al control del gasto público y naturalmente, a la optimización de sus recaudaciones, a efecto de no acudir al endeudamiento; pues no es alentador ver este tipo de cifras, cuando a nivel nacional, los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que corresponde colectar a los municipios; tan solo representan el 24.45% sobre la totalidad de los ingresos que perciben en un año de calendario,[6] según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

[1] El Registro Público Único es el registro para la inscripción de obligaciones y financiamientos que contratan los entes públicos, de acuerdo con la fracción XXXVI del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

[2] Los ingresos de libre disposición son los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, se reciben del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas en los términos del numeral 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; de conformidad con la fracción XIX del precepto 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

[3] Obligaciones a corto plazo son cualquier obligación contratada con instituciones financieras a un plazo menor o igual a un año; según la fracción XXX del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

[4] Los ingresos totales son la totalidad de los Ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el financiamiento neto; de acuerdo con la fracción XXII del precepto 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. En donde, el financiamiento neto es la diferencia entre las disposiciones realizadas de un financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la deuda pública; de acuerdo con la fracción XII del mismo artículo de la misma norma.

[5] http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Municipios_2017

[6] Se tomó como referencia el ejercicio fiscal 2016: http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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