Marco Legal de la Evaluación Externa para Programas Sociales y Fondos de Aportaciones Federales

por | Jun 4, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: Dr. Juan Carlos Martínez Andrade

¿Cuál es el marco legal que se debe atender para dar seguimiento a las evaluaciones externas de los programas sociales y de los fondos de aportaciones federales en el marco del Programa Anual de Evaluación publicado por CONEVAL y la SHCP?

El objetivo de estas líneas es aportar información útil a los distintos órdenes de gobierno, dependencias, secretarías, áreas responsables de contratar evaluadores externos y también a los académicos, investigadores, consultores y evaluadores interesados en prestar servicios a las dependencias o gobiernos. Es una revisión del marco legal para cualquier evaluación externa sobre programas sociales y fondos de aportación federal.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La evaluación es un tema que toma relevancia desde el sistema de planeación por lo que es importante revisar los artículos: 26 sobre el Sistema de Planeación, 74, fracción VI sobre Evaluar los resultados de la gestión financiera y el 134, tercer párrafo, sobre las Adquisiciones ya que las evaluaciones externas serán una adquisición en términos de un servicio que contratará el Estado.

  1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

De esta ley se revisan los artículos: 9 referente a que la Administración Pública Centralizada conducirá sus actividades en forma programada. Habría que revisar dentro de la Ley las atribuciones por dependencia coordinadora como Unidad Responsable de la evaluación.

  1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Esta Ley es relevante toda vez que ofrece definiciones en términos de evaluación. Se deben checar en específicos los artículos 1 que especifica que esta Ley reglamenta el artículo 74, fracción IV, artículos 75, 126, 127 y 134 de la Constitución, el artículo 2 que ofrece definiciones, 3 que especifica la atribución sobre la Interpretación del Ejecutivo Federal,  el artículo 2 que establece que los anteproyectos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND) deben incluir indicadores como base para el Sistema de Evaluación del Desempeño, 45 que establece que los responsables de la administración son los ejecutores del gasto quienes serán responsables de la administración por resultados, el 61 sobre la austeridad y disciplina financiera, el 78 que ya habla en específico de la evaluación de resultados de los programas, el 85 que trata sobre la transparencia de la información sobre el ejercicio del gasto federalizado. Uno de los más importantes es el 110 que trata el tema de la Evaluación (con mayúsculas) aunque se debe revisar el 111 sobre el Sistema de Evaluación del desempeño.

  1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

No se debe pasar desapercibido de que la Ley tiene un Reglamento que es importante tener en cuenta, sobre todo en sus artículos 303 sobre la evaluación, el 303 bis sobre e CONEVAL y el 304 sobre el seguimiento y medición de indicadores.

  1. Ley de Coordinación Fiscal

En el caso de los Fondos de Aportaciones Federales es imperativo considerar la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 49, fracción V que establece el mecanismo específico para la evaluación de estos fondos.

  1. Ley General de Contabilidad Gubernamental

De esta ley se debe revisar el artículo 79 sobre la información relativa a la evaluación y la rendición de cuentas.

  1. Ley General de Desarrollo Social

Esta Ley es muy relevante sobre todo en sus artículos del 72 al 80 sobre las características de la evaluación, su temporalidad anual y que CONEVAL aprobará sus características con opinión de la SHCP con opinión de la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. 

  1. Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018

Para el ejercicio fiscal 2018 se debe revisar del Decreto del PEF el numeral 1 sobre la evaluación y el numeral 27 sobre la evaluación del desempeño.

  1. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 2018

La Unidad de Evaluación del Desempeño (UED) ha cobrado una relevancia enorme en el tema del seguimiento a las evaluaciones de programas sociales y fondos de aportaciones federales. Es importante checar que en el artículo 63 se establecen las características de esta Unidad que, de la mano con CONEVAL, ha hecho aportaciones brillantes como lo es la publicación de los Programas Anuales de Evaluación, los Modelos de Términos de Referencia y las listas de evaluaciones que se proponen llevar a cabo por dependencia, ramo, fondo, secretaría. Sirvan estas líneas para aplaudir la labor de la UED de la SHCP.

  1. Decreto del CONEVAL

No menos importante es el Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que desde 2005 estableció las atribuciones de esta gran organización que ha dado luz no solo en temas de evaluación sino en propuestas sobre la comprensión de los alcances de la política social como es el Índice de Rezago Social (que personalmente utilizo mucho para la investigación aplicada a nivel municipal), la Evolución de las líneas de bienestar y la canasta alimentaria, la medición de la pobreza, entre otros muchos trabajos muy significativos. 

  1. SHCP: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño (SED)

En 2008 se publicó el Acuerdo del que conviene revisar los artículos del 37 al 42 sobre la evaluación con base en el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

  1. Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal

Es de suma importancia tener en el radar las disposiciones de estos Lineamientos, de preferencia el DECIMO SEXTO de la evaluación orientada a resultados de acuerdo con el SED, el DECIMO SEPTIMO del Programa Anual de Evaluación (PAE), el TRIGESIMO: De los Términos de Referencia de las evaluaciones, el TRIGESIMO PRIMERO del informe de la evaluación, del TRIGESIMO SEGUNDO sobre la elegibilidad de evaluadores externos y el TRIGESIMO TERCERO de las contrataciones para evaluadores externos (que deben estar apegadas a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ya que la evaluación externa será un servicio que el Estado (en sus distintos órdenes de gobierno y dependencias) adquiere como recurso.

  1. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno

Del Programa se debe tener en cuenta el Objetivo 2: Fortalecer el Presupuesto Basado en Resultados incluyendo el gasto federalizado.

La cultura de la evaluación está llegando a México y aún falta mucho camino por recorrer para cumplir con las disposiciones normativas que exigen evaluaciones externas, objetivas con metodología sólida. Personalmente considero que la evaluación externa presenta la oportunidad para establecer un diálogo entre el sector público y la academia en el que se pueden proponer preguntas de investigación novedosas sobre el impacto, los resultados, la eficiencia o eficacia de un programa presupuestario o de otra índole, de un fondo o de una política pública. Considero que cualquier evaluación es la aplicación del método científico (u otros métodos: analéctico, contrainductivo, dialógico, dialéctico) a una pregunta de investigación orientada a generar conocimiento sobre las actividades gubernamentales.

[email protected]

Juan Martínez

El autor es Doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de San Luis, Maestro en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y Antropólogo Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Tiene experiencia en evaluación de Fondos del Ramo 33 y Federalismo Fiscal. Profesor Investigador de El Colegio Mexiquense, A.C.  

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

La relevancia del número de predial

La relevancia del número de predial

En la era de la digitalización hacer cualquier trámite es más sencillo y el sector inmobiliario en México no es la excepción. Un ejemplo de ello es...